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¿Cómo hacer la declaración de la renta de una persona fallecida?
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DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018-2019

¿Cómo hacer la declaración de la renta de una persona fallecida?

Son muchos los trámites a los que hay que hacer frente cuando una persona fallece... empezando por decidir si el difunto o no debe presentar la declaración de la renta

Foto: Desde el día 2 de abril ya se puede presentar la declaración de la renta de 2018. (Unsplash)
Desde el día 2 de abril ya se puede presentar la declaración de la renta de 2018. (Unsplash)

En el momento del fallecimiento de un familiar son muchos los trámites que deberán realizarse. Uno de los más importantes es la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que gravará el incremento patrimonial que obtengamos a raíz de la aceptación de la herencia. Pero hay otras gestiones que se extienden hasta el ejercicio siguiente al año en que se ha producido el deceso, como ocurre con la declaración de la Renta del fallecido. Los familiares del causante (es decir, del fallecido) deberán presentarla ante la Agencia Tributaria dentro de los mismos plazos que se hayan establecido con carácter general para el resto de contribuyentes.

Lo primero que deberán hacer es determinar si el difunto está obligado o no a presentar la declaración de la renta. Si es el caso, los responsables de cumplir con esta obligación serán los sucesores. Y si no los hay, esta responsabilidad recaerá sobre el cónyuge.

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Hay varias cuestiones que los herederos deben tener en cuenta a la hora de elaborar la declaración del fallecido, como es la obligación que existe de presentarla en modalidad individual. El resto de miembros de la familia -por ejemplo, la viuda- podrá seguir optando por realizarla de forma conjunta -siguiendo con el ejemplo, conjuntamente con alguno de sus hijos no independizados que perciba rentas-, pero no podrá contar con el integrante que ha muerto.

¿Cómo gestionar el cobro cuando sale a devolver?

Los sucesores del fallecido tendrán derecho a cobrar el importe que salga a devolver, pero los requisitos para hacerlo serán distintos en función de si dicha cantidad es inferior o superior a 2.000 euros. En ambos casos se deberá presentar el modelo 100 – H “Solicitud de pago de devolución a herederos”, que debe ir acompañado de la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades)
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

En caso de existir varios herederos y se desea que el importe se abone a uno de ellos, se deberá aportar la autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

Cuando el importe supera los 2.000 euros, además de la documentación indicada anteriormente, se deberá aportar el Acta Notarial de Declaración de Herederos (o el Testamento), así como el justificante de haber declarado dicha cantidad en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si no se ha tenido en cuenta la devolución a la hora de liquidar el referido impuesto, habrá que presentar una declaración complementaria para poder solicitar su devolución.

En el supuesto de que haya varios herederos y el medio de pago sea una transferencia, se deberá aportar el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos ellos. Pero también se podrá aportar un Poder Notarial a favor de alguno de ellos.

¿Y si sale a pagar?

Si la declaración sale a pagar, serán los herederos los obligados a realizar el ingreso a Hacienda por el importe correspondiente. Los sucesores del difunto podrán solicitar, dentro del plazo reglamentario de la declaración, el fraccionamiento de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las rentas mencionadas, en función de los períodos impositivos aplicables, con el límite máximo de 4 años.

La exención de la “plusvalía del muerto”

Al realizar la declaración de la renta del fallecido, conviene tener en cuenta que todas aquellas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión que se produce en la aceptación de la herencia de los bienes inmuebles, acciones, etc. no tributarán al considerarse exentas. Es lo que comúnmente se conoce como exención de la “plusvalía del muerto”.

¿Qué quiere decir esto? En circunstancias normales, cuando obtenemos una ganancia, por ejemplo, al comprar unas acciones y venderlas posteriormente, debemos tributar por esa diferencia en la declaración de la renta, debiendo incluirla en la base del ahorro.

Pues bien, la conocida como “plusvalía del muerto” consiste en que dicha ganancia estará exenta de tributar en la declaración del difunto. La diferencia entre el precio al que lo adquirió el contribuyente que ha fallecido y el valor que indiquemos en la aceptación de herencia no se tendrá en cuenta y, por tanto, no hay que tributar por él.

Juan Ignacio Corcho Castaño es abogado y Javier Insenser Nieto es economista del bufete Mas y Calvet.

En el momento del fallecimiento de un familiar son muchos los trámites que deberán realizarse. Uno de los más importantes es la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que gravará el incremento patrimonial que obtengamos a raíz de la aceptación de la herencia. Pero hay otras gestiones que se extienden hasta el ejercicio siguiente al año en que se ha producido el deceso, como ocurre con la declaración de la Renta del fallecido. Los familiares del causante (es decir, del fallecido) deberán presentarla ante la Agencia Tributaria dentro de los mismos plazos que se hayan establecido con carácter general para el resto de contribuyentes.

Herencia Declaración de la Renta Impuesto de Sucesiones y Donaciones IRPF
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