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Lo que debes saber para exprimir al máximo la declaración de la renta si eres padre
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novedades en las deducciones

Lo que debes saber para exprimir al máximo la declaración de la renta si eres padre

Son varias las desgravaciones que te puedes aplicar si tienes hijos, dependiendo también de la comunidad en la que vivas

Foto: Calculadora. (Pexels)
Calculadora. (Pexels)

Si ha tenido su primer hijo en 2018, se habrá dado cuenta de que no ha venido precisamente con un pan debajo del brazo. Sin embargo, aunque no llega a compensar el esfuerzo económico que supone ampliar la familia, ser madre o padre tiene premio en la declaración de la renta. Además, para aquellos que ya supieran de qué va esto de las desgravaciones fiscales por descendientes al cargo, que sepan que este año hay novedades.

En general, todos los españoles con niños a cargo, que convivan con los padres o dependan económicamente de ellos —salvo el pago de una pensión alimenticia—, se aplican reducciones por hijo, ya sea en el caso de matrimonio o en el caso de parejas de hecho, aunque en este último caso solo uno de los padres podrá hacer la declaración conjunta con todos los hijos como unidad familiar y se aplicará a cada miembro de la pareja un 50% de reducción por cada uno.

Foto: Declaración de la Renta (Efe)

Por hijos a cargo, se entiende menores de 25 años que convivan con los progenitores y que no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros o mayores de 25 años con una minusvalía superior al 33%.

Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de encarar la declaración son los cambios en la situación familiar, es decir, estado civil, defunciones y, en especial, nacimientos, que suponen no solo el cambio del mínimo familiar si no te dan acceso a las deducciones familiares. En este sentido, un punto a tener muy en cuenta son los mínimos por descendientes.

Así, si es tu primer hijo, el mínimo personal y familiar será de 2.400 euros; en el caso del segundo, sube a 2.700 euros; con el tercero —familia numerosa de primera categoría—, 4.000 euros, y a partir del cuarto, 4.500 euros. Además, hasta que el menor cumple los tres años, a estas cantidades hay que sumar 2.800 euros adicionales. Toda la información se puede consultar en el manual práctico que facilita la Agencia Tributaria.

placeholder Fuente: Manual de la Agencia Tributaria.
Fuente: Manual de la Agencia Tributaria.

Si vives en la Comunidad de Madrid, estos importes mínimos por descendientes varían ligeramente en el caso de familia numerosa. Así, para tres hijos se eleva a 4.400 euros anuales y a partir del cuarto, a 4.950 euros.

Un error bastante común es incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos y ha presentado declaración, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros. Así, puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo.

Nuevo cheque guardería

Así, lo más destacado es el llamado nuevo cheque guardería —independiente del cheque guardería que tienen algunas comunidades, como la de Madrid—, por el que la madre trabajadora —únicamente en el caso de que el menor tenga un solo progenitor, el padre— que tenga un niño menor de tres años matriculado en un centro autorizado recibirá una deducción de hasta 1.000 euros, que se sumarían a los 1.200 euros que ya disfruta.

Sin embargo, el anuncio hecho el pasado mes de enero tiene truco, ya que la deducción responde al importe total abonado al centro en 2018, y se podrán deducir un máximo de 83,3 euros por mes completo que el menor haya asistido a la guardería. En otras palabras, para recibir los 1.000 euros completos, esa madre ha debido llevar al niño los 12 meses del año, incluidos julio y agosto, periodo en el que muchos centros cierran sus puertas.

[Miles de familias sin los 1.000 euros de deducción por guardería]

Por otro lado, en el caso de que estos datos no estén cargados correctamente en el borrador, o para aquellos que opten por hacer la declaración de cero, hay una serie de cuestiones a tener en cuenta para evitarse sustos. En primer lugar, son las guarderías las que tienen que trasladar los datos a la Agencia Tributaria a través del modelo 233 que deberían haber rellenado antes del 15 de febrero.

Si al hacer la declaración se encuentra con que esa deducción no consta, puede ser porque su centro no esté autorizado o porque todavía la Agencia no haya cruzado los datos fiscales —los sigue actualizando, así que espere unos días y vuelva a consultar—, porque no tenga derecho a esa ayuda o porque el centro no haya enviado el formulario. En estos casos, los técnicos recomiendan que no se sume la cantidad manualmente, sino que se presente la declaración sin dicha deducción y posteriormente presente una rectificación de autoliquidación. De esta forma se evitan las posibles sanciones que pudieran ocurrir en caso de no tener derecho a la misma.

Respecto a la llamada ayuda de 100 euros al mes por ser madre trabajadora, es la deducción de 1.200 euros que se puede cobrar por anticipado rellenando el modelo 140 o llamando por teléfono. Si ha decidido cobrarlo de golpe, no se olvide de parar en la casilla 571 del IRPF. Compruebe que le han incluido todos los meses de 2018 a partir de dar a luz y que no ha habido un error si ha estado de baja médica y Hacienda ha considerado que no estaba en activo, ya que las mujeres que no trabajan no tienen derecho a esta deducción y en el borrador se puede llevar un susto.

Familias numerosas

La campaña de este año también recoge como novedad la subida extra de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos, solo por los meses de agosto a diciembre —50 euros al mes— de la deducción por familia numerosa, que se aplicará por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Los técnicos recuerdan que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año.

De igual modo, se ha creado una deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales, y no genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

Las deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad, podría deducirse otros 1.200 euros.

Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja —es preciso cotizar a la Seguridad Social—, pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

Prestaciones exentas

Por otro lado, otra de las novedades tiene que ver con las exenciones de las prestaciones de maternidad y paternidad tras la sentencia del Supremo. En este sentido, hay que tener en cuenta que no solo afecta a las abonadas por la Seguridad Social. También se han incluido las reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad de los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social.

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Para los profesionales y empleados públicos, la exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, y que el exceso tributará como rendimiento del trabajo. En este sentido, aclaran que las entidades pagadoras deben haber consignado estas prestaciones como exentas en sus declaraciones y, por tanto, no tienen que aparecer en el borrador confeccionado por la Agencia Tributaria, aunque si hubieran sido objeto de retención, las cantidades retenidas deberán constar. Por ello, Gestha recomienda revisarlo para asegurarse de que estos rendimientos no están incluidos.

Peculiaridades por comunidad

Aparte, cada comunidad autónoma tiene diferentes deducciones que se pueden aplicar en el caso de tener hijos (conviene consultar en el manual a partir de la página 586). Así, por ejemplo, en Andalucía se puede deducir 50 euros por hijo menor de tres años que forme parte de la unidad familiar del contribuyente, 600 euros en caso de adopción internacional o 100 euros para el padre o la madre de familia monoparental con ascendentes mayores de 75 años a su cargo.

En Aragón, las deducciones por nacimiento pueden ascender a los 600 euros según el caso, y otros tantos también para las adopciones internacionales, que en Asturias pueden ascender a los 1.010 euros por cada hijo adoptado. Incluso contempla deducciones por adopción o nacimiento en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

También varían las deducciones por partos múltiples, acogimiento familiar de menores, la necesidad de acudir a centros y guarderías hasta los tres años en el caso de que los dos progenitores trabajen, la adquisición de libros de texto, gastos de educación, aprendizaje de idiomas o compra de uniformes, como en la Comunidad de Madrid.

Si ha tenido su primer hijo en 2018, se habrá dado cuenta de que no ha venido precisamente con un pan debajo del brazo. Sin embargo, aunque no llega a compensar el esfuerzo económico que supone ampliar la familia, ser madre o padre tiene premio en la declaración de la renta. Además, para aquellos que ya supieran de qué va esto de las desgravaciones fiscales por descendientes al cargo, que sepan que este año hay novedades.

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