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El "nuevo" impuesto al alquiler de Madrid: lo que habrá que hacer para desgravar
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78.000 jóvenes pueden verse afectados

El "nuevo" impuesto al alquiler de Madrid: lo que habrá que hacer para desgravar

Esto es lo que hay que hacer para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la Comunidad de Madrid y poder desgravar el alquiler en la renta de 2018

Foto: Los jóvenes de Madrid pueden destravarse de hasta casi 1.000 euros por el alquiler.
Los jóvenes de Madrid pueden destravarse de hasta casi 1.000 euros por el alquiler.

Los jóvenes de Madrid se han llevado las manos a la cabeza. El nuevo requisito de la Comunidad de Madrid para que los menores de 35 años con ingresos inferiores a 25.600 euros al año que vivan de alquiler puedan desgravarse de hasta casi 1.000 euros en la declaración de la Renta de 2018, cuya campaña arrancó hace tres días, les ha pillado desprevenidos.

Además del requisito existente, que obligaba a los contribuyentes a tener la fianza del alquiler depositada en el IVIMA, el gobierno regional, según ha desvelado este viernes la Cadena Ser, aprobó el pasado 19 de diciembre de 2018 un nuevo requisito para poder beneficiarse de esta ayuda, que pocos de quienes vienen beneficiándose de ella en los últimos años cumplen: el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, una tasa que ronda los 40 euros dependiendo de la renta mensual del alquiler y de cuya existencia muy pocos ciudadanos de la comunidad tenían constancia hasta este momento.

[Calendario de la Renta de 2018]

Según los datos de la propia Agencia Tributaria, hasta 78.500 jóvenes podrían verse afectados por esta medida, sin cuya aplicación la Comunidad de Madrid dejó de ingresar en la campaña de la renta de 2017 58,4 millones de euros debido al abono, de media, de 800 euros a cada uno de los más de 78.000 beneficiarios de esta ayuda fiscal.

¿De dónde sale el impuesto?

Según la normativa autonómica, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, existente desde 1993, debe, según la ley, abonarse cuando se realicen transmisiones retribuidas (excepto sucesiones) de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, finanzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, como por ejemplo en la compra-venta de un piso de segunda mano.

En el caso del alquiler, el impuesto debe pagarse por cada contrato firmado, de manera que en un piso compartido los inquilinos deberán abonar cada uno la parte proporcional correspondiente del impueto según la cantidad total que figure en el contrato. Asimismo, la tasa debe pagarse cada vez que se firma un contrato nuevo, ya se trate de una mudanza, es decir, un traslado de un piso a otro con su correspondiente firma de contrato, o de la renovación del compromiso en el mismo piso mediante un anexo.

La cuantía del impuesto, que ronda los 40 euros, puede verse alterada debido al retraso. "El recargo puede ser de hasta el 20%", indica el presidente del sindicato de Técnicos de Hacienda, Gestha, quién recomienda a los arrendatarios que cumplen los requisitos para ser beneficiarios, no hacer la declaración de la renta de 2018 hasta que no se haya abonado el impuesto.

Todavía se puede pagar

La principal preocupación de los potenciales beneficiarios es ahora encontrar una solución, que existe, y que pasa por el pago de esta tasa autonómica. ¿Cómo? Acudiendo a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, ubicada en el paseo General Martínez Campos nº 31, 1ª planta (Madrid) en horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:30 horas o a cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

La documentación requerida para su pago será la siguiente:

  • Original del contrato de arrendamiento
  • Copia del contrato de arrendamiento
  • Fotocopia del NIF
  • Si se acude sin cita previa, el modelo 600, cumplimentado
  • En caso de que no se cuente con el original del contrato, podrá presentarse una fotocopia del mismo junto a una declaración jurada en la que se indique el motivo por el que no se posee y las condiciones del mismo.

Además, también podrán presentarlo por vía telemática quienes cuenten con un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

¿Qué pasa si ya se ha hecho la declaración?

Lo más riguroso y legal sería modificar la declaración y hacer el pago de transmisiones antes de volverla a confirmar. Sin embargo, desde Gestha creen que la Comunidad de Madrid debería admitir como válidas aquellas liquidaciones del impuesto que se hayan realizado dentro del periodo establecido para realizar la declaración de la renta, es decir, antes del 1 de julio.

¿Y el año que viene?

Cruzado explica que la mayor parte de la problemática es puntual y sobre todo recae sobre la renta de 2018, pues según lo establecido en la misma ley en la que se incorporó dicha liquidación como requisito para poder desgravar el alquiler, desde el 1 de enero de 2019, aquellos alquileres que no superen los 15.000 euros al año, estarán exentos de pagar el Impuesto de Transmisiones, por lo que el número de jóvenes que tendrán que pagarlo será significativamente menor.

*Este artículo ha sido modificado el 9 de mayo de 2019 adaptándose a los criterios que los funcionarios de la Comunidad de Madrid están siguiendo para proceder al cobro del impuesto.

Los jóvenes de Madrid se han llevado las manos a la cabeza. El nuevo requisito de la Comunidad de Madrid para que los menores de 35 años con ingresos inferiores a 25.600 euros al año que vivan de alquiler puedan desgravarse de hasta casi 1.000 euros en la declaración de la Renta de 2018, cuya campaña arrancó hace tres días, les ha pillado desprevenidos.

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