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Así tributan en la declaración planes de pensiones, fondos de inversión y ETF
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Así tributan en la declaración planes de pensiones, fondos de inversión y ETF

Los planes de pensiones y las instituciones de inversión colectiva (IIC) tienen una tributación específica que hay que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta

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En un contexto de incertidumbre acerca de la sostenibilidad de las cuantías de las pensiones y de aparente repunte en la tasa de ahorro de los hogares españoles, conviene estar informado acerca de algunas de las alternativas de inversión más populares y su impacto fiscal, a fin de poder planificar la estrategia de ahorro más ventajosa en cada caso.

[Calendario de la declaración de la renta de 2018]

Los posibles inversores deberán tener en cuenta que lo que se expone a continuación es el tratamiento vigente aplicable a residentes en territorio común (que podría diferir del establecido a estos efectos para residentes en Navarra y País Vasco), y que en la presente campaña electoral se han hecho promesas que, de aprobarse, podrían alterar el escenario de inversión actual (e.g. ampliación del tratamiento fiscal de los planes de pensiones a otros productos de ahorro como la vivienda habitual, fondos de inversión o depósitos y la posibilidad de no tributar por el rescate de dichos productos tras la jubilación).

i) Planes de pensiones

Los planes de pensiones son instrumentos de previsión social que permiten percibir una prestación en el caso de que se produzcan determinadas contingencias (jubilación, invalidez, dependencia y fallecimiento), sin que en ningún caso dicha prestación sea sustitutiva de las que prevé la Seguridad Social para estos casos.

Si bien antes de 2015 las aportaciones realizadas no podían ser rescatadas hasta que no se produjera la contingencia (salvo en casos excepcionales), desde 2015 se permite el rescate anticipado de los derechos consolidados que se correspondan con aportaciones que tengan una antigüedad de al menos diez años. A estos efectos, se considerarán como realizadas el 1 de enero de 2015 las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La principal ventaja fiscal reside en el hecho de que las aportaciones realizadas dan derecho a reducir la base imponible general del IRPF, produciéndose la tributación de los derechos consolidados como rendimientos del trabajo, una vez tenga lugar la contingencia o en su caso, el rescate, lo cual se producirá, previsiblemente, en un momento en el que el tipo marginal a que habrán de tributar será inferior.

Foto: Presentación de los servicios de atención presencial para la declaración de la renta.

El límite máximo de reducción para el conjunto de aportaciones a sistemas de previsión social (que se incrementa en caso de planes de pensiones de personas con discapacidad o planes de pensiones del cónyuge, bajo determinadas circunstancias), será la menor de dos cantidades: 8.000€ anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, pudiendo aplicarse los excesos durante los 5 ejercicios siguientes. En caso de tributación conjunta, el límite de reducción se computa por cada partícipe individualmente.

Por otra parte, los planes de pensiones ofrecen además la ventaja de que los rendimientos generados por las aportaciones están exentos de tributación conforme se van devengando, aprovechándose la inversión de los efectos íntegros del interés compuesto, sin que dichos rendimientos sean considerados, en su caso, como una aportación al plan con derecho a reducción.

Por último, debe señalarse la existencia de un régimen transitorio que permite aplicar, además, una reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital derivadas de contingencias producidas antes del 1 de enero de 2007 y de las producidas después en la proporción en que se hubiera contribuido al plan con anterioridad, debiendo percibirse antes del octavo ejercicio siguiente las derivadas de contingencias producidas entre 2011 y 2014 y antes del segundo en el caso de las producidas a partir de 2015.

ii) Instituciones de Inversión Colectiva («IIC»)

Las IIC son entidades que tienen por objeto la captación y reunión de recursos de inversores para gestionarlos e invertirlos conjuntamente, de forma que el rendimiento de cada inversor depende del resultado colectivo, sea éste próspero o adverso.

El régimen fiscal aplicable a los dividendos y resultados distribuidos a los socios o partícipes de las IIC, sean cotizadas o no, será el general de modo que se calificarán como rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios, estarán sujetos a retención y tributarán en la base del ahorro.

En cuanto a las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y participaciones o del reembolso de éstas, deberán tributar en la base del ahorro, e imputarse, en términos generales, en el ejercicio en que se produzca la alteración patrimonial, si bien la Ley del IRPF prevé un régimen de imputación especial en caso de reinversión en IIC españolas o comunitarias no cotizadas (quedando excluidas las IIC constituidas en paraísos fiscales).

Foto: Campaña de la Renta 2018

Dicho régimen especial consiste en que la tributación quedará aplazada y no se gravarán las ganancias (o pérdidas) obtenidas en la transmisión o reembolso mientras el importe obtenido se reinvierta íntegramente en otras acciones o participaciones de IIC. Si dicha reinversión no se materializase, el inversor deberá tributar por la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso de la última operación y el de adquisición o suscripción de la primera, estando en su caso la ganancia sujeta a retención. En caso de que se transmitan o reembolsen acciones o participaciones homogéneas adquiridas en distintas fechas, se considerarán transmitidas o reembolsadas las más antiguas en primer lugar.

Por su parte, las ganancias que procedan de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC cotizadas (como es el caso de los ETF o fondos de inversión cotizados) quedarán excluidas del régimen especial, de modo que, aunque no estarán sujetas a retención, tributarán en estos casos operación por operación, por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición; sin perjuicio de lo anterior, se ha de señalar que la Dirección General de Tributos, en una contestación a consulta bastante polémica, ha considerado aplicable el régimen especial al importe derivado de o reinvertido en IIC que coticen en mercados comunitarios y no en españoles pero se comercialicen en España conforme a las reglas de la CNMV.

*Jéssica Cano es 'counsel' de Araoz & Rueda.

En un contexto de incertidumbre acerca de la sostenibilidad de las cuantías de las pensiones y de aparente repunte en la tasa de ahorro de los hogares españoles, conviene estar informado acerca de algunas de las alternativas de inversión más populares y su impacto fiscal, a fin de poder planificar la estrategia de ahorro más ventajosa en cada caso.

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