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¿Cuánto tarda Hacienda en devolver la renta? Plazos si el resultado es negativo
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¿Cuánto tarda Hacienda en devolver la renta? Plazos si el resultado es negativo

Incluso desde el principio de la campaña, al contribuyente le preocupa especialmente cuánto tarda Hacienda en transferir el dinero de las declaraciones con resultado nevativo

Foto: Oficina de la Agencia Tributaria. (EFE/Albert Olivé)
Oficina de la Agencia Tributaria. (EFE/Albert Olivé)

A pesar de que la campaña de la declaración de la renta dura casi tres meses —desde el 2 de abril hasta el 1 de julio—, casi desde el primer día el contribuyente empieza a preocuparse de los plazos, especialmente cuando es Hacienda la que tiene que ingresar alguna cantidad al ciudadano. Lo cierto es que los plazos son mucho más estrictos para el contribuyente que para la Agencia Tributaria (puedes consultar aquí el calendario completo de la campaña de la renta de 2018), tanto para la presentación de la declaración como para el pago, en caso de que el resultado sea a ingresar. Tanto es así que si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo tiene cierto recargo en la cantidad a pagar.

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Sin embargo, cuando el resultado de la declaración de la renta es negativo, es decir, cuando es la Agencia la que tiene que devolver dinero al contribuyente, no existe un momento concreto para las transferencias. Tal y como recoge el Manual de Renta y Patrimonio de 2018, la Administración dispone de un plazo de seis meses desde el término del plazo de presentación de declaraciones, o desde la presentación de la misma si se hace fuera de plazo, para practicar la devolución solicitada por el declarante. ¿Esto que implica? Que el declarante puede recibir la devolución fijada en cualquier momento, hasta el 1 de enero de 2020.

¿Qué pasa si no se devuelve en este plazo?

Al igual que el contribuyente, la Agencia Tributaria también está sujeta a determinadas sanciones en caso de que no transfiera la devolución en el plazo indicado, aunque son inferiores a las que se prevén para los declarantes. Así, si transcurrido este plazo de seis meses no se ha ordenado el pago, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago", tal y como recoge el manual de la campaña de este año. Y todo esto, además, sin necesidad de que el declarante lo reclame. Este interés se mantiene sin variaciones desde hace algunos años en el 3,75%, según los últimos Presupuestos Generales del Estado.

Aun así, la Agencia Tributaria ya advierte de que si el retraso en la devolución se debe a que la declaración de la renta no se cumplimentó de manera correcta, no contenía toda la documentación exigida o el número de cuenta a la que deba ser transferido no es correcta, la demora no será imputable a la Administración. Por lo general, la devolución se realiza a través de transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente haya indicado junto a sus datos. No obstante, también se puede realizar por otros medios: en concreto, Hacienda puede autorizar el pago por cheque cruzado o nominativo.

placeholder La devolución de la renta se efectúa, por norma, a través de transferencia bancaria (Foto:iStock)
La devolución de la renta se efectúa, por norma, a través de transferencia bancaria (Foto:iStock)

Existe otra posibilidad, en caso de que el contribuyente no tenga una cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora, o exista alguna circunstancia que lo justifique: en este caso, "se podrá hacer constar dicho extremo en escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponde a su domicilio habitual, incluyendo dicho escrito junto a la declaración. A la vista del mismo y, previas las pertinentes comprobaciones, el titular de la Administración o Delegación podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

A pesar de que la campaña de la declaración de la renta dura casi tres meses —desde el 2 de abril hasta el 1 de julio—, casi desde el primer día el contribuyente empieza a preocuparse de los plazos, especialmente cuando es Hacienda la que tiene que ingresar alguna cantidad al ciudadano. Lo cierto es que los plazos son mucho más estrictos para el contribuyente que para la Agencia Tributaria (puedes consultar aquí el calendario completo de la campaña de la renta de 2018), tanto para la presentación de la declaración como para el pago, en caso de que el resultado sea a ingresar. Tanto es así que si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo tiene cierto recargo en la cantidad a pagar.

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