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¿A quién da la razón el TJUE? Solo acerca a la plaza fija a una parte de los temporales públicos
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Tras la sentencia del 14 de abril de 2026

¿A quién da la razón el TJUE? Solo acerca a la plaza fija a una parte de los temporales públicos

La sentencia no insta a la fijeza automática, pero deja pocas opciones más al Supremo para solucionar la temporalidad abusiva del personal laboral. En cambio, el alto tribunal ya ha rechazado cualquier fórmula de fijeza de los interinos

Foto: Protesta de interinos en Valencia. (EFE/Kai Försterling)
Protesta de interinos en Valencia. (EFE/Kai Försterling)
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La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que las medidas que aplican las administraciones públicas y los tribunales españoles no permiten sancionar adecuadamente el uso de la temporalidad abusiva ni reparar el daño causado, por lo que son contrarias al Derecho comunitario. El TJUE orienta con su fallo a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que tendrá que decidir ahora cuál es la solución una vez rechazada también la fórmula del indefinido no fijo.

A raíz de la sentencia, se han producido tres tipos de interpretaciones. Fuentes de Función Pública celebran que el TJUE no obligue a hacer fijos los contratos temporales del sector público. Los sindicatos mayoritarios piden reformas al Gobierno para adecuarse a la normativa europea, aunque resaltan que el TJUE no insta a la fijeza automática. Y las organizaciones de empleados temporales, los demandantes, creen que se trata de un fallo decisivo para conseguir una plaza fija. La realidad es más compleja y todos los puntos de vista tienen parte de razón, aunque la última palabra en este caso la tendrá la Sala de lo Social del Supremo y afectará solo a una parte de los empleados temporales.

El caso que origina la resolución del TJUE, Obadal, asunto C-418/24, se refiere a una trabajadora contratada bajo la figura de personal laboral temporal y convertida en indefinida no fija tras nueve años. Esta modalidad fue formulada por la Sala de lo Social del Supremo precisamente para atajar los abusos de temporalidad, pero el TJUE considera ahora que es insuficiente porque el vínculo contractual sigue siendo temporal. Por tanto, llegados a este punto, las fuentes jurídicas consultadas creen que quedan pocas opciones que no sean la fijeza para evitar la temporalidad abusiva entre el personal laboral. Sin embargo, esta interpretación del TJUE no cambia nada para los funcionarios interinos, que son el grueso de los temporales de las administraciones públicas (el 70%, según el boletín estadístico público).

Omar Molina, socio de Augusta Abogados, considera que el efecto práctico "más probable" tras la última sentencia del TJUE es un "doble carril". En su opinión, existe mayor margen para que el Supremo social module o endurezca su doctrina para el personal laboral, pero el personal interino "tiene un recorrido judicial mucho más limitado en términos de fijeza directa", advierte. La clave reside en que los procesos judiciales de cada tipo de empleo público temporal son competencia de distintas salas del Supremo, con sensibilidades diferentes, y en que el acceso al funcionariado es más rígido en términos legales que el del personal laboral.

Foto: sentencia-tjue-medidas-temporalidad-interinos-insuficientes

En una sentencia fechada el 13 de junio de 2024, la alta corte de la UE analizó el caso de tres funcionarios interinos españoles y concluyó unos argumentos muy similares a los de la sentencia de este martes, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ya ha cerrado la puerta a la fijeza. Según dispone en dos sentencias del 25 de febrero de 2025 y en otra del 4 de marzo de 2025, no cabe la conversión directa de interinos en funcionarios de carrera por abuso de temporalidad porque supone una decisión "contra Constitutionem", al vulnerar los principios de mérito y capacidad (Art. 103.3 CE). De esta manera, solo contempla el acceso a una plaza fija de funcionario por oposición.

En cambio, explica Molina, es mucho más probable que la Sala de lo Social del Supremo sí adopte, tras la sentencia europea, alguna fórmula de fijeza que aporte mayor estabilidad contractual al personal laboral, mayor protección y que "sancione de verdad el abuso", porque la jurisdicción social "es más flexible" y no pesan igual los principios constitucionales de acceso al empleo público. En su opinión, a los funcionarios interinos les queda la presión política y legislativa para conseguir indemnizaciones más altas, nuevas figuras de estabilidad y revisión de procesos, mientras que el personal laboral aún tiene una ventana de oportunidad.

Javier Arauz, abogado y representante legal de cientos de empleados públicos temporales, considera que la única opción que le queda al Supremo tras la respuesta a su cuestión prejudicial es la fijeza del personal laboral temporal en situación de abuso. En su opinión, "la sentencia es tan radical que no admite que las autoridades, como tampoco las jurisdiccionales, puedan articular o aplicar otras medidas que no sean la transformación de la relación temporal abusiva en fija". La sentencia del Supremo que zanje el asunto podría emitirse en los dos próximos meses, señala Arauz.

Sin embargo, reconoce que los funcionarios interinos tendrán que seguir reclamando porque será un proceso más costoso. Arauz confía en que, tras la sentencia de este martes, la Comisión Europea imponga próximamente una sanción a España por no cumplir la directiva 1999/70, al no aprobar reformas para evitar y sancionar de manera eficaz los abusos de temporalidad en todo el empleo público.

Por su parte, Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, considera que la sentencia del alto tribunal de la UE "tiene una gran trascendencia práctica para el colectivo de personas trabajadoras a las que, en el ámbito de la jurisdicción social, se les ha reconocido la condición de trabajadoras indefinidas no fijas". Explica que el rechazo a esta figura en la primera parte del fallo tiene como principal destinatario al personal laboral, pero resalta que el resto de la sentencia sí puede afectar a todo tipo de empleados públicos.

Esto se debe a que el TJUE tampoco valida otros posibles sistemas nacionales de prevención y sanción de las contrataciones temporales abusivas, especialmente el abono de indemnizaciones tasadas cuando se extingue el contrato, el régimen de responsabilidad desarrollado por la ley de 2021 y la convocatoria de procesos de estabilización.

El Gobierno se reafirma en que la doctrina constitucional impide hacer fijos a trabajadores temporales públicos sin que obtengan la plaza en una oposición abierta, pero sí asume que el TJUE ha pedido más medidas para evitar abusar de la figura del trabajador temporal. Fuentes del ministerio se limitan a señalar que el problema se arrastra desde hace décadas, que la tasa de temporalidad se está reduciendo y que se están tramitando "medidas adicionales" en el proyecto de ley de reforma de las carreras judicial y fiscal y en la Ley de Función Pública. No obstante, evitan detallar en qué consisten las medidas y si verán la luz en esta legislatura.

La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que las medidas que aplican las administraciones públicas y los tribunales españoles no permiten sancionar adecuadamente el uso de la temporalidad abusiva ni reparar el daño causado, por lo que son contrarias al Derecho comunitario. El TJUE orienta con su fallo a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que tendrá que decidir ahora cuál es la solución una vez rechazada también la fórmula del indefinido no fijo.

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