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El TJUE sentencia que hacer indefinidos a los interinos sin darles la plaza es insuficiente
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Temporalidad abusiva

El TJUE sentencia que hacer indefinidos a los interinos sin darles la plaza es insuficiente

Las medidas que vienen aplicando las administraciones públicas y los tribunales españoles contra la temporalidad en el sector público no permiten sancionar adecuadamente su uso ni reparar el daño causado

Foto: Manifestación de interinos en Madrid. (EFE/Fernando Villar).
Manifestación de interinos en Madrid. (EFE/Fernando Villar).
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El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este martes una sentencia clave para los trabajadores temporales del sector público en España. Se trata de la respuesta a una pregunta planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (cuestión prejudicial) para entender si las leyes españolas van en contra de las europeas en lo relativo al abuso en los contratos temporales en el sector público. La Directiva 1999/70 prohíbe dicho abuso y obliga a sancionar a las administraciones empleadoras que lo causan, pero España lleva años en el punto de mira por no aplicar correctamente los criterios europeos.

Según la sentencia, las medidas que vienen aplicando las administraciones públicas y los tribunales españoles contra la temporalidad en el sector público no permiten sancionar adecuadamente la utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. En concreto, señala que se queda corta la transformación de los contratos temporales en indefinidos no fijos; el pago de indemnizaciones en el momento de la extinción de la relación laboral; el régimen de responsabilidad de las administraciones públicas y la convocatoria de procesos de estabilización.

Respecto a la figura del "indefinido no fijo", la alta corte de Luxemburgo se muestra tajante, explicando que no es una medida sancionadora suficiente, porque "no impide que se prolongue la utilización abusiva de tales contratos, pues el vínculo contractual entre los interesados sigue teniendo naturaleza temporal y, así, mantiene al trabajador afectado en una situación de precariedad".

El caso al que se refiere, conocido como Obadal (asunto C-418/24 en el TJUE) surge a raíz del litigio de una trabajadora pública (personal laboral) que encadenó más de nueve años de contratos temporales en un centro educativo de la Comunidad de Madrid sin una causa objetiva clara. En 2023, el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid le reconoció como trabajadora indefinida no fija, es decir, personal laboral indefinido pero sin propiedad de la plaza, por lo que continuó con la demanda. En 2025, la trabajadora obtuvo una plaza fija a través de uno de los procesos de estabilización, pero ahora el TJUE apunta a que esta vía tampoco repara el daño causado por la temporalidad durante tantos años.

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Respecto a las indemnizaciones tasadas que se abonan en el momento de la extinción del contrato temporal, el Tribunal recuerda que, según el Acuerdo Marco (que es parte de la directiva 1999/70), el Estado "está obligado a compensar íntegramente el perjuicio sufrido por el trabajador". Rechaza así una "indemnización meramente simbólica" y aboga por una reparación completa.

Además, critica que estas indemnizaciones no están previstas para personas que se jubilen o que dimitan antes de que finalice el proceso selectivo, que es la condición previa en la normativa española para realizar dicha indemnización, por lo que esta medida no permite "remediar efectivamente todos los casos de abuso". Por lo tanto, ni la indemnización de veinte días (límite de 12 mensualidades) ni la de treinta (límite de 24) permiten una "reparación adecuada e íntegra" en situaciones de abuso prolongadas, sostiene el TJUE.

Sobre el régimen de responsabilidad administrativa, el TJUE indica que solo es válido bajo la normativa europea si se basa en normas claras, previsibles y aplicables en la práctica. La sentencia menciona como ejemplo el modelo italiano que se validó en un fallo en 2018, según el cual las administraciones italianas penalizan a los directivos responsables del abuso temporal a través de su evaluación de desempeño y de impedimento de cobro de complementos salariales vinculados a resultados.

De manera adicional, las administraciones que infringen no pueden convocar procesos selectivos de ningún tipo durante tres años. Para el TJUE, este mecanismo es lo suficientemente claro para ser aceptado, a diferencia del español. Este fue aprobado en la Ley 20/2021 y, según la sentencia, tiene un “carácter ambiguo, abstracto e imprevisible” y “no permite sancionar debidamente" el uso de la temporalidad abusiva.

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Por último, el Tribunal señala que si el afectado no participa o no supera los procesos selectivos de estabilización, "su convocatoria no sanciona el abuso ni elimina las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión". También aborda la valoración de la experiencia previa en estos procesos selectivos, y explica la sentencia que esta valoración "no parece limitarse exclusivamente a aquellos que hayan sido víctimas de la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, sino que se extiende a todos los trabajadores temporales que tengan tal experiencia, incluidos los que no hayan padecido tal abuso", por lo que, de nuevo, no se ajusta a la reparación del daño del abuso.

Cabe recordar que el TJUE aporta precisiones para orientar al Tribunal Supremo en su apreciación, pero es el TS quien tiene que dictar sentencia posteriormente. El TJUE no aporta soluciones concretas a los fallos que señala porque no funciona como un tribunal de apelación para resolver casos nacionales; su trabajo consiste en comparar las soluciones nacionales con los márgenes del derecho de la Unión, del que es el intérprete último, y considerar si encajan o no. En el caso de la interinidad en las administraciones públicas, la alta corte de Luxemburgo lleva ya muchos años dando la misma respuesta: no. El Tribunal, por lo tanto, no baja a los detalles ni explica al juez nacional qué debe hacer. Sencillamente, se limita a señalar si lo que se está haciendo es conforme al derecho de la Unión o no.

Como mucho, establece unos parámetros generales que permiten orientar al magistrado nacional respecto a qué tipo de solución puede ofrecer para resolver el conflicto. En el caso de los interinos, cada vez que el asunto llega a la alta corte de Luxemburgo, esos parámetros son más estrechos, limitando, sentencia a sentencia, el margen de los tribunales españoles para dar una solución. El Acuerdo Marco establece una obligación general de prevenir el abuso, pero con cada decisión del TJUE, las medidas concretas que pueden considerarse como suficientes para cumplir con esa misión se van reduciendo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este martes una sentencia clave para los trabajadores temporales del sector público en España. Se trata de la respuesta a una pregunta planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (cuestión prejudicial) para entender si las leyes españolas van en contra de las europeas en lo relativo al abuso en los contratos temporales en el sector público. La Directiva 1999/70 prohíbe dicho abuso y obliga a sancionar a las administraciones empleadoras que lo causan, pero España lleva años en el punto de mira por no aplicar correctamente los criterios europeos.

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