Los conflictos por el reparto de una herencia y los retrasos en su adjudicación generan cada año tensiones familiares que, en muchos casos, terminan en los tribunales. Lo que pocos saben es que la Ley de Sucesiones, apoyada en el Código Civil, permite bloquear la división de los bienes durante un máximo de 10 años si el fallecido así lo dejó establecido en su testamento.
Esta posibilidad jurídica recibe el nombre de indivisión forzosa y no se aplica de manera automática. Solo entra en vigor cuando el testador prohíbe expresamente la división de la herencia. Mientras esa cláusula esté vigente, los herederos no podrán disponer libremente del patrimonio heredado. Tras el fallecimiento, cuando existen varios sucesores, la herencia pasa a formar una comunidad hereditaria. En esa fase inicial, todos deben actuar de forma conjunta hasta que se formaliza la partición. Sin embargo, si el testamento incorpora la prohibición de dividir, esa situación puede prolongarse hasta el límite legal permitido.
El artículo 1051 del Código Civil establece: “Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.”
La norma deja claro que la regla general es la libre división. No obstante, si el testador lo ordena en el testamento, puede mantenerse la herencia sin repartir durante un plazo máximo de 10 años. Si se fijara un periodo superior, se entendería reducido a ese límite conforme a la práctica jurídica consolidada. Además, la legislación contempla que la indivisión pueda mantenerse hasta que los herederos alcancen la mayoría de edad, con el fin de proteger el patrimonio familiar.
La indivisión forzosa puede afectar a un bien concreto, como una vivienda, pero también a un establecimiento industrial, agrícola, ganadero o comercial que constituya una unidad económica. Del mismo modo, puede aplicarse a participaciones sociales o acciones cuando el fallecido fuera socio principal. El objetivo de esta figura es evitar la fragmentación del patrimonio y prevenir disputas entre coherederos, especialmente cuando existen activos cuya división podría perjudicar su valor o viabilidad.
Mientras dure la indivisión, los herederos solo pueden realizar actos de conservación o asumir gastos imprescindibles para evitar el deterioro de los bienes. Si uno afronta un desembolso necesario, puede exigir al resto la parte proporcional. Para vender, alquilar o modificar cualquier activo será imprescindible el consentimiento unánime de todos. Sin acuerdo conjunto, no podrá ejecutarse ningún acto de disposición. No obstante, el plazo puede prorrogarse si todos lo aceptan, o solicitarse la división anticipada si existen causas justificadas.
Los conflictos por el reparto de una herencia y los retrasos en su adjudicación generan cada año tensiones familiares que, en muchos casos, terminan en los tribunales. Lo que pocos saben es que la Ley de Sucesiones, apoyada en el Código Civil, permite bloquear la división de los bienes durante un máximo de 10 años si el fallecido así lo dejó establecido en su testamento.