Europa maneja un informe para recaudar 13.000 millones en patrimonios inmobiliarios
Tres expertos elegidos por el Parlamento Europeo han elaborado un estudio en el que simulan los ingresos potenciales que tendrían los Estados si fueran capaces de coordinar la tributación de los grandes patrimonios inmobiliarios
La tributación es una prerrogativa de cada uno de los gobiernos europeos, pero la armonización fiscal es un viejo objetivo de la Unión Europea (UE) desde su creación. Lo que se busca es eliminar las distorsiones interiores que generan sistemas fiscales diferentes. Se logró, aunque con múltiples especificidades, con el IVA y, posteriormente, con los impuestos especiales (tabaco o hidrocarburos), pero ahora Bruselas ha puesto sus ojos en la armonización de los impuestos que gravan la riqueza. Es decir, los impuestos patrimoniales.
Tres expertos elegidos por el Parlamento Europeo han elaborado un estudio, titulado El futuro de la armonización de la política fiscal de la UE: el coste de la no Europa, en el que simulan los ingresos potenciales que tendrían los Estados si fueran capaces de coordinar la tributación de los grandes patrimonios. En particular, los de carácter inmobiliario. Y, según sus cálculos, la aplicación de los tipos impositivos nacionales actuales sobre bienes inmuebles a las propiedades inmobiliarias de quienes disponen de un patrimonio superior a 1.000 millones de euros podría generar unos 12.900 millones de euros anuales a los Estados miembros.
Ahora bien, en un escenario, como dicen los autores, de pleno cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es decir, en el caso de que todos los activos relevantes se declararan con precisión y sin fuga de capitales. Sin embargo, en el caso de que los Estados miembros cuyos tipos impositivos sobre bienes inmuebles son inferiores a la media de la UE optaran por elevarlos hasta alcanzar la media, el total ascendería a aproximadamente 15.200 millones de euros anuales. Tan solo Francia recaudaría cerca de 8.000 millones de euros anuales.
¿Qué sucedería si se rebajase ese umbral de los 1.000 millones a solo un millón de euros? Los autores admiten que este es un planteamiento maximalista, pero aun así apuntan que se podría generar una recaudación adicional de 127.800 millones de euros con los tipos nacionales actuales. O 151.300 millones de euros en un escenario de convergencia a la media. Es decir, en el que todos los países con tipos inferiores los ajustan a la media de la UE, mientras que los países con tipos superiores se mantienen sin cambios.
Avanzar en la convergencia
El documento reconoce que para algunos Estados miembros con sistemas de tributación inmobiliaria relativamente poco desarrollados, el aumento previsto "podría ser significativamente mayor que sus ingresos actuales por impuestos sobre la propiedad".
La conclusión no es que la UE deba adoptar un impuesto único sobre el patrimonio, sino que se avance en esa dirección. La Unión Europea, sostienen los autores en un trabajo publicado en CEPS, una plataforma de estudios académicos, no necesita un impuesto único sobre el patrimonio a nivel comunitario. Sin embargo, sí reclaman un marco de coordinación bien diseñado que podría mitigar el coste de la "no Europa", estableciendo normas mínimas comunes de valoración para activos específicos de alto valor. Igualmente, proponen armonizar la información y las definiciones para las tenencias patrimoniales transfronterizas y aclarar las normas sobre los activos en posesión extranjera para reducir la doble imposición (o la nula) en materia de patrimonio, sucesiones y donaciones.
¿El resultado? La falta de coordinación en materia de valoración, definiciones y normas de información "permite a las personas con un alto patrimonio aprovecharse de las discrepancias entre los sistemas nacionales". Su principal conclusión es que esta situación "socava la percepción de equidad de la tributación y crea desequilibrios en la aplicación que trascienden las fronteras". Este, dice el estudio, es un ejemplo clásico del coste de la no Europa.
El estudio se centra en cuatro áreas: la tributación del patrimonio, la tributación de los criptoactivos, la digitalización de la administración tributaria y las cargas derivadas del cumplimiento tributario. Concluye que la divergencia en los impuestos sobre el patrimonio y las sucesiones podría propiciar el arbitraje y la inseguridad jurídica, además de generar incoherencia en el tratamiento fiscal de las criptomonedas. Las normas de información, igualmente, conllevan el riesgo de pérdidas de ingresos y un trato desigual, mientras que la digitalización desigual de las administraciones tributarias genera deficiencias en la capacidad de aplicación de la normativa. Por último, los procedimientos complejos y no armonizados imponen costes desproporcionados, especialmente a las pymes y las empresas transfronterizas.
Hay que tener en cuenta que la tributación del patrimonio en la UE está estructuralmente fragmentada. Algunos Estados miembros aplican impuestos integrales sobre el patrimonio neto, ya sea a personas físicas o jurídicas, mientras que otros recurren a instrumentos más restringidos o selectivos, como impuestos recurrentes sobre bienes inmuebles, gravámenes específicos sobre ciertas categorías de activos financieros por encima de umbrales específicos o impuestos sobre sucesiones y donaciones.
El alcance y el diseño de estos impuestos difieren sustancialmente: en algunos sistemas, el patrimonio imponible se define de forma amplia y puede incluir activos financieros, bienes inmuebles, propiedad empresarial y, en algunos casos, derechos de pensión, mientras que en otros la base imponible se limita a bienes inmuebles o activos financieros líquidos.
Normas heterogéneas
Las normas de valoración también varían: algunas jurisdicciones actualizan periódicamente los valores de los activos para reflejar las condiciones del mercado, mientras que otras se basan en valoraciones catastrales heredadas (registros de valores de la propiedad) que difieren de los precios reales. Los umbrales, las exenciones y las deducciones son igualmente heterogéneos, incluso en ámbitos como las residencias principales, las empresas familiares o las tierras agrícolas. Como resultado, las personas con niveles similares de capacidad económica pueden enfrentar cargas tributarias efectivas muy diferentes dependiendo de la jurisdicción en la que residen, la estructura de sus activos y dónde se encuentran esos activos.
En el caso de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, están muy extendidos, pero presentan una diversidad similar. Algunos Estados miembros aplican impuestos progresivos sobre sucesiones con importantes deducciones por transferencias dentro de la familia cercana, junto con tipos más altos para transferencias a parientes más lejanos o beneficiarios no emparentados. Otros Estados miembros han abolido por completo los impuestos sobre sucesiones y donaciones o los aplican de forma muy limitada.
En casos transfronterizos, esta fragmentación genera problemas jurídicos concretos. Debido a las diferencias en la definición de residencia fiscal por parte de las legislaciones nacionales, el lugar (ubicación a efectos legales) de los activos y el alcance de las transmisiones, legados y donaciones imponibles pueden estar gravados dos veces o no estarlo en absoluto.
La tributación es una prerrogativa de cada uno de los gobiernos europeos, pero la armonización fiscal es un viejo objetivo de la Unión Europea (UE) desde su creación. Lo que se busca es eliminar las distorsiones interiores que generan sistemas fiscales diferentes. Se logró, aunque con múltiples especificidades, con el IVA y, posteriormente, con los impuestos especiales (tabaco o hidrocarburos), pero ahora Bruselas ha puesto sus ojos en la armonización de los impuestos que gravan la riqueza. Es decir, los impuestos patrimoniales.