La Seguridad Social ha confirmado qué ocurre exactamente cuando un trabajador alcanza el límite legal de 18 meses de incapacidad temporal, fijado en 545 días. En ese momento no se produce un despido ni una ruptura automática de la relación laboral, pero sí un cambio relevante en la situación administrativa del empleado, ya que finaliza la prestación ordinaria por baja médica y se inicia un proceso de valoración médica oficial.
Según recoge la Ley General de la Seguridad Social, al agotarse ese plazo la empresa deja de tener la obligación de cotizar por el trabajador. Este trámite suele generar inquietud cuando el afectado revisa su vida laboral y observa una baja administrativa, pero no implica pérdida del empleo. El contrato queda suspendido, no extinguido, mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) analiza el estado de salud y la posible evolución clínica.
A partir de los 545 días, la Seguridad Social debe adoptar una de tres decisiones. Puede conceder una incapacidad permanente si las limitaciones son graves y previsiblemente definitivas; emitir el alta médica por mejoría o curación, obligando a la reincorporación; o aplicar una demora de la calificación, que permite prolongar la situación hasta un máximo de 730 días naturales cuando se espera una recuperación cercana.
Durante este periodo intermedio, el trabajador no se queda sin ingresos, ya que el pago pasa a ser asumido directamente por el INSS o por la mutua colaboradora correspondiente. Además, el Tribunal Supremo ha aclarado que esta baja administrativa y el abono del finiquito no equivalen a un despido automático. Solo existiría extinción del contrato si la empresa manifestara una voluntad clara de finalizar la relación laboral, algo que no se produce por el simple cumplimiento de la normativa.
La Seguridad Social ha confirmado qué ocurre exactamente cuando un trabajador alcanza el límite legal de 18 meses de incapacidad temporal, fijado en 545 días. En ese momento no se produce un despido ni una ruptura automática de la relación laboral, pero sí un cambio relevante en la situación administrativa del empleado, ya que finaliza la prestación ordinaria por baja médica y se inicia un proceso de valoración médica oficial.