Cuál es el límite de dinero en un préstamo entre familiares para que no se considere una donación, según la ley
Este tipo de movimientos financieros están sujetos a una serie de condiciones que, de no cumplirlas, puede suponer enfrentarse a una infracción acompañada de su sanción económica pertinente.
Estas son las condiciones para que nuestras transferencias bancarias no sean consideradas donaciones. (Pinterest)
En la sociedad actual es considerablemente común ver diferentes transacciones económicas entre familiares y seres queridos. Ya sea de padres a hijos, de abuelos a nietos o préstamos entre allegados, se trata de movimientos de dinero especialmente frecuentes. Sin embargo, son muchos los que desconocen que estos están sujetos a impuestos, por lo que, de no declararlos bajo una serie de condiciones, Hacienda podrá tomar las medidas oportunas en forma de sanciones.
En este sentido, no es necesario declarar todas las transferencias que llevemos a cabo bajo este contexto, especialmente si se trata de cantidades que no son demasiado elevadas ni recurrentes en el tiempo. Sin embargo, cuando estas superan un cierto umbral y presentan cierta periodicidad, Hacienda podría registrarlas como donación encubierta, es decir, el otorgamiento de bienes o dinero entre personas, independientemente de su relación, de manera oculta.
Según la vigente normativa, este tipo de movimientos financieros están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por este motivo, no realizar su declaración correspondiente puede implicar una inspección y reclamación por parte de dicha entidad, además de una sanción económica. Es por ello que conocer los límites en dichas transferencias para evitar estas situaciones es esencial en la actualidad.
Límites de donación
Existen varios escenarios que, si bien no suponen la intervención directa de la Agencia Tributaria, sí pueden ser objeto de revisión por la misma. Un ejemplo de ello son las transferencias de más de 10.000 euros, puesto que las entidades bancarias deben cumplir con su declaración a Hacienda. Por otro lado, no deben olvidar los ingresos o retiradas de efectivo superiores a 3.000 euros, independientemente de haber sido realizadas mediante ventanilla o cajero automático.
Además, en el caso de realizar un préstamo a otro individuo, este no debe superar el umbral de los 6.000 euros, así como ir acompañado de la documentación pertinente. Esta deberá estar configurada con el importe del propio movimiento, las condiciones de su devolución, la fecha de inicio y la firma de las partes implicadas en el mismo. Por último, las operaciones realizadas con billetes de 500 euros presentan un especial control por parte de la Agencia Tributaria debido a su naturaleza de riesgo.
En el caso de no cumplir con la normativa actual, podemos enfrentarnos a una infracción con su sanción económica derivada. En el caso de una infracción leve, en el que no se superan las donaciones de más de 3.000 euros, supone el 50% de la sanción sobre la cuota no ingresada, pasando al 100% en caso de superar esa cifra o realizarlo mediante ocultación, considerándose grave. En cuanto a las muy graves, presentando esta intención de fraude o falsedad, se incrementaría hasta el 150% del recargo, así como la pérdida de bonificaciones.
En la sociedad actual es considerablemente común ver diferentes transacciones económicas entre familiares y seres queridos. Ya sea de padres a hijos, de abuelos a nietos o préstamos entre allegados, se trata de movimientos de dinero especialmente frecuentes. Sin embargo, son muchos los que desconocen que estos están sujetos a impuestos, por lo que, de no declararlos bajo una serie de condiciones, Hacienda podrá tomar las medidas oportunas en forma de sanciones.