Ignacio de la Calzada, abogado: "Después de 18 meses de baja, el INSS puede darte el alta médica, aunque no estés recuperado del todo"
Las bajas médicas de larga duración implican un seguimiento exhaustivo por parte del INSS y pueden derivar en prórrogas, alta médica o valoración de incapacidad permanente
La Seguridad Social puede dar el alta tras 18 meses (Freepik y @un_tio_legal_)
La situación de quienes agotan los 18 meses de baja médica suele generar dudas sobre sus derechos laborales y las decisiones que puede adoptar el INSS. Tras ese periodo, la administración está obligada a actuar y puede incluso emitir un alta médica, aunque la persona no esté totalmente recuperada, un punto clave que conviene conocer para evitar errores.
El abogado Ignacio de la Calzada, a través de su perfil de Instagram, aclara todas las dudas. En su vídeo explica lo que ocurre “después de 18 meses de baja médica (incapacidad temporal)”, antes de detallar los escenarios posibles que contempla la Seguridad Social.
Decisión del INSS al cumplir 545 días
Según expone, al llegar a los 545 días “el INSS revisa tu situación” y puede optar por tres vías. La primera es la prórroga excepcional hasta los 24 meses, conocida como demora de calificación. En esos casos, se mantiene el cobro de la prestación, pero “no se cotiza, aunque el contrato sigue suspendido”. La segunda opción es iniciar un expediente de incapacidad permanente, que puede implicar una valoración por parte del EVI y el mantenimiento del pago hasta que haya resolución.
La tercera posibilidad es el alta médica por mejoría, incluso sin una recuperación total. Tal como indica De la Calzada, “si el INSS considera que puedes trabajar, puede darte el alta médica, aunque no estés recuperado del todo”. Esto obliga a reincorporarse al puesto, aunque existe la opción de impugnarla con un plazo muy reducido: “plazo muy corto: 4 días hábiles”.
El abogado recuerda también que a los 18 meses “tu empresa te suele enviar una hoja de liquidación de finiquito donde te pagan las vacaciones porque han dejado de cotizar por ti”. La relación laboral queda suspendida, pero “no estás despedido”. A partir de ese momento, pueden darse los tres escenarios citados: alta, incapacidad permanente o demora de calificación.
En cualquier caso, De la Calzada advierte de que, si finalmente se reconoce una incapacidad permanente, la persona pasa a ser pensionista. Si se deniega, deberá volver al trabajo y valorar si iniciar una reclamación. La demora de calificación puede prolongarse hasta un máximo de 24 meses desde el inicio de la baja, periodo durante el cual continúa la situación de incapacidad temporal, aunque sin cotización.
La situación de quienes agotan los 18 meses de baja médica suele generar dudas sobre sus derechos laborales y las decisiones que puede adoptar el INSS. Tras ese periodo, la administración está obligada a actuar y puede incluso emitir un alta médica, aunque la persona no esté totalmente recuperada, un punto clave que conviene conocer para evitar errores.