Así es la nueva medida de Hacienda que afectará a los bancos y a ti si superas movimientos anuales por este importe
La nueva obligación forma parte del Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE el 2 de abril, y busca reforzar el control tributario frente al aumento de operaciones digitales
La medida forma parte del Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE el 2 de abril, y busca reforzar el control tributario. (EFE / Ismael Herrero)
Hacienda aplicará desde el 1 de enero de 2026 una nueva obligación de información financiera que implicará a bancos, entidades de pago y emisores de dinero electrónico, y que también tendrá efectos directos para cualquier usuario que supere un determinado importe anual en movimientos con tarjeta. La medida forma parte del Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE el 2 de abril, y busca reforzar el control tributario frente al aumento de operaciones digitales.
El Ministerio de Hacienda considera imprescindible adaptar la normativa a un sistema financiero en el que proliferan nuevas formas de pago y agentes no bancarios. Para ello, la reforma actualiza las obligaciones de información recogidas en el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, con el fin de que la Agencia Tributaria disponga de datos más frecuentes y detallados.
Qué cambia con la nueva obligación
Uno de los cambios llega con la incorporación del nuevo artículo 38 ter, que establece una declaración informativa anual obligatoria sobre todos los movimientos realizados con tarjetas de cualquier tipo: crédito, débito, débito diferido, dinero electrónico y tarjetas virtuales. La norma afecta tanto a entidades financieras españolas como a sucursales o servicios de entidades extranjeras que emitan tarjetas a residentes en España.
La obligación incluye el total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Quedan excluidas únicamente las tarjetas cuyo volumen combinado de cargos y abonos no alcance los 25.000 euros anuales. En la práctica, esto implica que cualquier usuario que supere ese umbral quedará dentro de la información que Hacienda podrá consultar de manera estructurada y detallada.
Qué datos deberán entregar los bancos
Las entidades obligadas enviarán a la Agencia Tributaria un conjunto amplio de datos, entre ellos:
Número del contrato asociado a la tarjeta.
Identificación completa del titular: nombre, NIF, país de residencia y, en el caso de personas físicas, fecha de nacimiento.
Número de tarjeta (PAN) y tipo.
Identificación de autorizados, beneficiarios u otros usuarios.
Total anual de abonos, cargos, operaciones en comercios, recargas y retiradas de efectivo.
Cuenta bancaria vinculada (IBAN) si la hubiera.
El modelo de declaración se presentará de forma electrónica y será aplicable a la información correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará a partir de enero de ese mismo año. Por tanto, si una persona supera los 25.000 euros anuales en movimientos sumando pagos, cargos y abonos en su tarjeta, esa información será reportada a Hacienda de forma detallada. No implica un cambio en la tributación ni supone automáticamente una revisión fiscal; sin embargo, permitirá a la Agencia Tributaria contar con más herramientas para contrastar datos, detectar incoherencias y reforzar la trazabilidad financiera en actividades susceptibles de riesgo.
Hacienda aplicará desde el 1 de enero de 2026 una nueva obligación de información financiera que implicará a bancos, entidades de pago y emisores de dinero electrónico, y que también tendrá efectos directos para cualquier usuario que supere un determinado importe anual en movimientos con tarjeta. La medida forma parte del Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE el 2 de abril, y busca reforzar el control tributario frente al aumento de operaciones digitales.