El Constitucional libra a Hacienda de un agujero y avala el pago adelantado de la gran empresa
En una polémica decisión, que contará con cinco votos particulares contrarios al fallo, el TC avala que las grandes empresas paguen por adelantado una cuantía que no responde a su base imponible, sino a su resultado contable
El Tribunal Constitucional acaba de salvar a la Hacienda Pública de sufrir un gran agujero con los pagos a cuenta de las grandes empresas en el impuesto sobre sociedades. El Pleno del TC ha fallado, con cinco votos discordantes, avalar la reforma que introdujo el Ministerio de Hacienda para introducir un tipo mínimo del 23% sobre el resultado contable en los pagos fraccionados que abonan las grandes empresas a lo largo del año.
El tipo mínimo en los pagos fraccionados fue introducido por el exministro del ramo, Cristóbal Montoro, para salvar la recaudación del tributo en el año 2016 ante el riesgo de incumplir los objetivos de déficit pactados con la Comisión Europea y que España sufriese una multa. La norma fue tumbada por el propio Constitucional por una cuestión formal: su aprobación como real decreto-ley.
Para blindar esta recaudación, en 2018 el Congreso aprobó este tipo mínimo con una enmienda a la ley de presupuestos presentada por Ciudadanos. Esta enmienda también fue recurrida por las empresas y terminó como una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En su fallo, de este jueves 20 de noviembre, el TC ha avalado el impuesto al considerar que no grava ninguna renta ficticia, sino una capacidad económica real. Aunque posteriormente, esa capacidad económica no sea la misma base imponible del impuesto que está adelantando.
El Ministerio de Hacienda se libra así de sufrir un agujero millonario por otra sentencia judicial. Muchas de las grandes empresas que han tenido que adelantar este impuesto estaban reclamando a la Agencia Tributaria el pago de los intereses por todos esos pagos a cuenta, así como los intereses que habrían generado desde ese momento esos mismos intereses.
Francisco de la Torre fue el diputado de Ciudadanos que elaboró esa enmienda y señala que "irónicamente, lo único que ha pasado el corte del TC en todo este tema ha sido esta enmienda y no los reales decretos leyes de Montoro". En su opinión, el pago fracionado es "demasiado elevado" pero cree que es necesario dado "el desastroso impuesto de sociedades que tenemos".
La interpretación
En concreto, lo que establece la norma es que las grandes empresas (con una facturación superior a los 10 millones de euros) tienen que abonar, a lo largo del año, tres pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades con un tipo mínimo del 23% que aplica sobre su resultado contable. El problema, como reconoce el propio Tribunal Constitucional, es que el resultado contable de las empresas no coincide con la base imponible sobre la que actúa el impuesto sobre sociedades. Esto da lugar a que muchas empresas tengan que adelantar a la Agencia Tributaria unos pagos que posteriormente serán devueltos al presentar la liquidación.
"El resultado contable puede ser igual, mayor o menor que la base imponible", reconoce el TC en la nota de prensa adelantada. Sin embargo, el Pleno considera que aún así la norma es razonable porque el resultado contable es también "fiel reflejo de los beneficios de la entidad". Esto es, no vulneraría el principio constitucional de capacidad económica.
El TC también recuerda que los pagos fraccionados operan también en otros impuestos, como el IRPF, que pueden dar lugar a retenciones superiores a las que le correspondería abonar a los contribuyentes. "Son una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tribuaria principal", señala el TC.
La ponente de la sentencia es la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga y contará con votos particulares de cinco magistrados: Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
Para constatar la relevancia de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades basta constatar cuánto han adelantado las empresas en los últimos 12 meses. La cifra asciende a 39.300 millones de euros. Es fácil prever que si Hacienda hubiese tenido que pagar intereses por el tipo mínimo cobrado ilegalmente, la cuantía hubiese generado un roto millonario a las arcas públicas.
El Tribunal Constitucional acaba de salvar a la Hacienda Pública de sufrir un gran agujero con los pagos a cuenta de las grandes empresas en el impuesto sobre sociedades. El Pleno del TC ha fallado, con cinco votos discordantes, avalar la reforma que introdujo el Ministerio de Hacienda para introducir un tipo mínimo del 23% sobre el resultado contable en los pagos fraccionados que abonan las grandes empresas a lo largo del año.