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Dinamarca pierde su pulso contra la 'injerencia' de la UE en su modelo laboral sin SMI
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Pedía la anulación total de la ley

Dinamarca pierde su pulso contra la 'injerencia' de la UE en su modelo laboral sin SMI

El TJUE considera legal la inmensa mayoría de la directiva sobre salarios mínimos, que aunque no afecta al modelo danés sí que preocupa a sus sindicatos y al Gobierno

Foto: Trabajadora de una empresa. (Alejandro Martínez Vélez)
Trabajadora de una empresa. (Alejandro Martínez Vélez)
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado este martes la validez de la gran parte de la directiva europea sobre salarios mínimos adecuados, adoptada en el año 2022. El alto tribunal de Luxemburgo rechaza así la mayoría de la petición de Dinamarca, que pedía la anulación total de la legislación alegando que vulnera “el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros” al considerar que generaba “una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones” y “en el derecho de asociación y sindicación”, asuntos que no son competencia de la Unión. Sin embargo, da la razón al Estado danés en dos puntos: la directiva es contraria al derecho de la Unión al establecer unos criterios armonizados para determinar el salario mínimo, y también en lo referente a la imposibilidad de disminuirlo cuando exista una indexación en la legislación nacional.

Dinamarca no tiene un salario mínimo (SMI) y la legislación no obliga en ningún caso a que se establezca uno, pero los sindicatos de los países nórdicos, donde la negociación colectiva tiene un papel central, están preocupados por el hecho de que las patronales puedan aprovechar la situación por empujar por un sistema de SMI que pueda dañar el sistema de negociación colectiva, que da como resultado salarios más altos. Por eso en aquellos países con una larga tradición de negociación colectiva la normativa siempre se vio con mucha desconfianza. El objetivo de la Comisión Europea cuando presentó el texto no era crear un único salario mínimo legal en toda la UE, ni siquiera obligar a su establecimiento en los países que no lo tienen, como la propia Dinamarca, Austria o Finlandia, sino de alguna manera armonizar de la forma en la que se establecían esos salarios mínimos en aquellos países que los tenían.

El problema adicional danés es que en su modelo no todos los trabajadores tienen su salario protegido por una negociación colectiva, aunque la inmensa mayoría sí que estén cubiertos por ello. Los sindicatos nórdicos se quejaban de que la directiva señala que se debe “garantizar que todos los trabajadores tengan acceso a la protección del salario mínimo, ya sea mediante el salario mínimo legal o mediante convenios colectivos”, según escribieron en un comunicado conjunto. Y eso, explicaban, abría la puerta a que se creara un sistema dual, con un salario mínimo para personas que no están cubiertas por una negociación colectiva, y por lo tanto deberían tener algún tipo de salario mínimo legal, y los que sí cuentan con un salario negociado de manera colectiva, minando así la situación de los segundos.

Sentando precedentes

Para Dinamarca la batalla legal no iba solamente sobre esta directiva en concreto, sino sobre el precedente que se sienta al permitir que la UE legisle en un ámbito muy sensible para ella. De hecho, el abogado general de la Unión, cuya opinión no es vinculante pero que suele guiar las reflexiones del alto tribunal, compartía la interpretación de Dinamarca de que la directiva era una violación de las competencias de los Estados miembros. El TJUE considera que las alegaciones de Dinamarca sobre una injerencia de la UE en la determinación de las remuneraciones y en el derecho de asociación y sindicación van demasiado lejos: señala que la exclusión “solamente se aplica a la injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones y en el derecho de asociación y sindicación”, y no a cualquier política de la Unión que pueda tener un impacto en dichos ámbitos.

Sin embargo, aunque el alto tribunal de Luxemburgo no considere que toda la directiva representa una injerencia de este estilo, el TJUE sí que encuentra dos casos concretos en la legislación. La primera tiene que ver con el hecho de que la directiva imponga una serie de criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación y actualización del SMI. Esa “armonización de una parte de los elementos constitutivos de los salarios mínimos legales” se trata de “una injerencia directa” en la manera en la que los Estados miembros determinan la remuneración. En todo caso, el hecho de que el TJUE anule esta sección hace daño a los defensores de la directiva, porque elimina uno de los elementos más novedosos que incluía el texto.

El segundo ámbito en el que el TJUE da la razón a Dinamarca es en lo referente a la disposición de la directiva que impide que en un Estado miembro en el que se establece en la legislación nacional una indexación del salario mínimo este pueda verse disminuido en algún momento. Por último, Dinamarca también consideraba que la legislación había sido adoptada de manera incorrecta. El texto propuesto por la Comisión Europea siguió el proceso legislativo habitual, siendo negociado por el Parlamento Europeo y el Consejo, donde están representados los Estados miembros, y se aprobó en esta última institución por mayoría cualificada, es decir, con el voto positivo de 15 Estados miembros que representen al menos al 65% de la población.

De nuevo, Dinamarca está aquí mirando a la futura posibilidad de que en la UE se trate de regular más la cuestión y se haya sentado el precedente de que se pueda votar por mayoría cualificada. Desde el punto de vista danés esta normativa debería de haberse aprobado por unanimidad. Sin embargo, el TJUE ha fallado que la base legal sobre la que se tomó la decisión es la correcta, dando otro revés a los daneses.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado este martes la validez de la gran parte de la directiva europea sobre salarios mínimos adecuados, adoptada en el año 2022. El alto tribunal de Luxemburgo rechaza así la mayoría de la petición de Dinamarca, que pedía la anulación total de la legislación alegando que vulnera “el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros” al considerar que generaba “una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones” y “en el derecho de asociación y sindicación”, asuntos que no son competencia de la Unión. Sin embargo, da la razón al Estado danés en dos puntos: la directiva es contraria al derecho de la Unión al establecer unos criterios armonizados para determinar el salario mínimo, y también en lo referente a la imposibilidad de disminuirlo cuando exista una indexación en la legislación nacional.

SMI Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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