La Seguridad Social cambiará la pensión de jubilación a las personas que hayan cambiado así sus circunstancias personales
Este cambio se enmarca dentro del sistema de complementos a mínimos, un mecanismo diseñado para garantizar que nadie perciba una pensión por debajo del umbral legal establecido según su situación
La Seguridad Social ha confirmado que ajustará la cuantía de las pensiones de jubilación a aquellos pensionistas cuyas circunstancias familiares o personales hayan variado desde que comenzaron a cobrar su prestación. Este cambio se enmarca dentro del sistema de complementos a mínimos, un mecanismo diseñado para garantizar que nadie perciba una pensión por debajo del umbral legal establecido según su situación.
Un complemento que asegura la pensión mínima
Este complemento está regulado por el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social y tiene como objetivo garantizar que las personas jubiladas con rentas bajas perciban, al menos, la pensión mínima fijada por ley. No se trata de una subida generalizada, sino de una revisión individual que depende de factores como la edad, el estado civil y los ingresos del pensionista.
Por ejemplo, una persona que se jubile con 65 años y tenga un cónyuge a su cargo tiene derecho a una pensión mínima más alta que quien vive solo o cuyo cónyuge no dependa económicamente. En 2025, estas son las cuantías mínimas anuales establecidas:
Con cónyuge a cargo: 15.786,40 euros
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 12.241,60 euros
Con cónyuge no a cargo: 11.620,00 euros
La novedad es que la Seguridad Social revisará el importe de la pensión cuando el beneficiario notifique un cambio en su situación familiar, como contraer matrimonio o que su pareja pase a depender económicamente de él. En estos casos, se recalcula el complemento y se eleva la pensión hasta la nueva cuantía mínima correspondiente.
Para que se produzca este aumento deben cumplirse dos condiciones fundamentales:
Que la pensión contributiva calculada sea inferior al nuevo mínimo legal.
Que el pensionista no supere el límite de ingresos fijado para acceder al complemento, que en 2025 es de 9.193 euros anuales (10.430 euros si hay cónyuge a cargo).
Si se cumplen ambos requisitos, la pensión se complementará hasta alcanzar la cifra mínima que marca la ley. En el caso de un jubilado con cónyuge dependiente, el aumento puede suponer varios cientos de euros al mes.
Obligación de comunicar cualquier cambio
Los pensionistas que cobren el complemento a mínimos están obligados a informar a la Seguridad Social de cualquier variación de ingresos o de su situación familiar en el plazo de un mes. Si, por ejemplo, el cónyuge comienza a trabajar o percibe una pensión propia, el complemento puede reducirse o desaparecer.
Además, el complemento no es consolidable, lo que significa que se revisa cada año y puede absorberse con futuros incrementos de ingresos o nuevas prestaciones. La administración puede solicitar declaraciones de rentas o incluso las últimas declaraciones de la renta para comprobar que se mantienen los requisitos.
Quienes crean que su situación personal ha cambiado pueden solicitar una revisión de su pensión ante la Seguridad Social. Si el complemento se reconoce con posterioridad a la concesión de la pensión, los efectos económicos se aplicarán con retroactividad de hasta tres meses, siempre que se cumplieran las condiciones en ese momento.
La Seguridad Social ha confirmado que ajustará la cuantía de las pensiones de jubilación a aquellos pensionistas cuyas circunstancias familiares o personales hayan variado desde que comenzaron a cobrar su prestación. Este cambio se enmarca dentro del sistema de complementos a mínimos, un mecanismo diseñado para garantizar que nadie perciba una pensión por debajo del umbral legal establecido según su situación.