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La Seguridad Social lo confirma: estas son las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación en España
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JUBILACIONES ANTICIPADAS

La Seguridad Social lo confirma: estas son las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación en España

En España, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años, aunque existen excepciones que permiten adelantarla en casos como discapacidades, y estos son los requisitos

Foto: Hay discapacidades que dan derecho a jubilación anticipada (Freepik)
Hay discapacidades que dan derecho a jubilación anticipada (Freepik)

La Seguridad Social dispone de una lista de discapacidades que permiten reducir la edad de jubilación en España, según lo establecido en el Real Decreto 1851/2009, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Este marco legal fija en 58 años la edad mínima de jubilación para quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 45 % y que padezcan enfermedades que reduzcan de forma generalizada la esperanza de vida.

El texto, aprobado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y vigente desde diciembre de 2009, desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Según recoge el BOE, esta medida busca compensar “el mayor esfuerzo y la penosidad” que afrontan los trabajadores con discapacidad, además de reconocer las evidencias médicas que demuestran una reducción significativa de su esperanza de vida.

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Discapacidades que dan derecho a la jubilación anticipada

El artículo 2 del real decreto enumera de manera explícita las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación. En este listado se incluyen:

  • Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down, síndrome de Prader-Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Síndrome Postpolio.
  • Daño cerebral adquirido (por traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette y lesión medular traumática.

Condiciones y cómputo del tiempo trabajado

El artículo 3 fija que la edad mínima de jubilación para estos trabajadores será “excepcionalmente de 58 años”, siempre que mantengan un grado de discapacidad igual o superior al 45% durante toda su vida laboral. Además, se exige haber cotizado el período mínimo para acceder a la pensión y encontrarse en situación de alta o asimilada en el momento del hecho causante.

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Respecto al cómputo del tiempo trabajado, el artículo 4 aclara que se descontarán las ausencias, excepto aquellas derivadas de enfermedad, accidente, maternidad, paternidad o ausencias retribuidas. Asimismo, el tiempo reducido por esta medida se considerará cotizado “al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora” en el cálculo de la pensión.

La discapacidad debe acreditarse mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o del órgano competente de cada comunidad autónoma. Además, el decreto permite optar por el sistema que resulte más favorable entre este régimen y el del Real Decreto 1539/2003, que establece coeficientes reductores para discapacidades iguales o superiores al 65%. Con ello, la Seguridad Social garantiza un reconocimiento legal uniforme para quienes afrontan condiciones de salud que limitan su esperanza de vida y capacidad laboral.

La Seguridad Social dispone de una lista de discapacidades que permiten reducir la edad de jubilación en España, según lo establecido en el Real Decreto 1851/2009, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Este marco legal fija en 58 años la edad mínima de jubilación para quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 45 % y que padezcan enfermedades que reduzcan de forma generalizada la esperanza de vida.

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