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La Ley General Tributaria lo confirma en su artículo 62: así son los plazos para pagar una deuda tributaria
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DEUDAS TRIBUTARIAS

La Ley General Tributaria lo confirma en su artículo 62: así son los plazos para pagar una deuda tributaria

Las deudas tributarias representan una obligación económica con la Administración que debe gestionarse correctamente para evitar recargos e intereses

Foto: Pareja calculando sus deudas (wayhomestudio para Freepik)
Pareja calculando sus deudas (wayhomestudio para Freepik)

La Ley General Tributaria establece con precisión los plazos para pagar una deuda tributaria, diferenciando entre autoliquidaciones, liquidaciones practicadas por la Administración y otras modalidades de cobro. Según el artículo 62, los periodos de pago pueden variar en función de la fecha de notificación y del tipo de deuda.

El artículo 62 de la Ley General Tributaria, recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), regula los plazos de ingreso tanto en periodo voluntario como ejecutivo. El texto legal indica: “Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo”. Esta disposición sirve como base para los distintos escenarios de pago aplicables.

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Plazos de pago en período voluntario

En el caso de deudas resultantes de liquidaciones administrativas, la ley fija dos plazos distintos. Si la notificación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, el pago podrá efectuarse “hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”. Por el contrario, cuando la notificación llega entre los días 16 y último del mes, el contribuyente dispone “hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”.

Asimismo, las deudas de notificación colectiva y periódica deberán abonarse entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre, salvo que la Administración tributaria modifique ese periodo, siempre respetando un mínimo de dos meses. También se establece que las deudas pagaderas mediante efectos timbrados deberán abonarse “en el momento de la realización del hecho imponible”, salvo que la normativa específica disponga otro plazo.

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Pago en período ejecutivo y suspensión de deudas

Si el contribuyente no cumple con el pago en plazo voluntario, se inicia el período ejecutivo. En ese momento, y tras la notificación de la providencia de apremio, la deuda deberá abonarse “hasta el día 20 del mes” si la notificación se recibió entre los días uno y 15, o “hasta el día cinco del mes siguiente” si la notificación se realizó entre el 16 y el último día del mes. Estas mismas reglas se aplican a deudas gestionadas mediante asistencia mutua con otros Estados o entidades internacionales.

El artículo 62 también contempla la posibilidad de suspender el ingreso sin necesidad de garantías cuando exista una devolución reconocida a favor del contribuyente o cuando se haya satisfecho indebidamente otra deuda incompatible. En ambos casos, la suspensión podrá ser total o parcial y no generará intereses de demora sobre la parte cancelada.

La Ley General Tributaria establece con precisión los plazos para pagar una deuda tributaria, diferenciando entre autoliquidaciones, liquidaciones practicadas por la Administración y otras modalidades de cobro. Según el artículo 62, los periodos de pago pueden variar en función de la fecha de notificación y del tipo de deuda.

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