Bruselas expedienta a España por la multa a las 'low cost' por el equipaje de mano
El Ejecutivo comunitario abre un procedimiento de infracción contra España por la normativa nacional que el Ministerio de Consumo usó para multar a las aerolíneas ‘low cost’ que cobran por el equipaje
La Comisión Europea ha abierto este miércoles un procedimiento de infracción contra España por la multa de 179 millones de euros que el Ministerio de Consumo impuso a una serie de aerolíneas de bajo coste por prácticas que considera graves, entre las que incluía el cobro por viajar con la maleta de mano en la cabina. "La Ley nacional española de navegación aérea no permite a las compañías aéreas aplicar un recargo por el transporte de equipaje de mano, lo que restringe la libertad de las compañías aéreas para fijar precios y diferenciar entre un servicio que incluye el derecho a una franquicia de equipaje de mano más amplia y un servicio que no ofrece esa posibilidad y se limita a proporcionar la franquicia más reducida, que constituye un aspecto necesario del transporte", señala el Ejecutivo comunitario.
El procedimiento de infracción es un proceso por el que la Comisión insta a los Estados miembros a cumplir con el derecho de la Unión y que, en última instancia, en caso de que el país no tome las medidas pertinentes en su normativa nacional para alinearla con la comunitaria, puede acabar en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Comisión ha lanzado ahora la primera fase de este proceso, enviando una carta de emplazamiento a las autoridades españolas, que tienen dos meses para defender su posición. El ministerio, que dirige Pablo Bustinduy, multó primero a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea, y este pasado mes de julio abrió otro proceso contra una sexta compañía.
El departamento de Bustinduy ha basado toda su estrategia en una sentencia del TJUE, y es en realidad ahí donde está el núcleo del choque entre Bruselas y Madrid. “El Reglamento (CE) n.º 1008/2008 establece la libertad de las compañías aéreas para fijar sus precios. Sin embargo, el TJUE, en el asunto C-487/12, declaró que el equipaje de mano debe ser, en principio, gratuito siempre que cumpla los requisitos razonables en cuanto a peso y dimensiones, y que se ajuste a los requisitos de seguridad aplicables, mientras que el equipaje de mano que supere dichos requisitos razonables está sujeto a la libertad de fijación de precios”, explica la Comisión. La clave son esos “requisitos razonables”.
“España también ha impuesto sanciones a cinco compañías aéreas por su política de aplicar cargos adicionales por el servicio de transporte de equipaje de mano suplementario. Dado que estas sanciones se basan en una interpretación del asunto C-487/12, que se ajusta a la Ley de Navegación Aérea española, dichas sanciones también infringen el Reglamento (CE) n.º 1008/2008”, señala la Comisión Europea, haciendo referencia ya no únicamente a la ley española, sino directamente a las sanciones aplicadas por el Gobierno.
Por su parte, el ministerio ha asegurado que “este expediente no altera las sanciones a las cinco aerolíneas low cost por parte del Gobierno de España, que siguen en curso, y que actualmente se encuentran recurridas en vía judicial (cuatro de ellas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra en la Audiencia Nacional). La Comisión Europea no tiene potestad para decidir sobre la viabilidad de las sanciones o la interpretación de la normativa europea, que es competencia del TJUE”. Por el momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por Ryanair, Norwegian, Easyjet y Vueling.
Desde la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) han celebrado la decisión. "Acogemos satisfactoriamente la resolución de la Comisión Europea que acredita que estas prácticas son legales y que cada aerolínea es libre de aplicar su política de precios", ha señalado en un comunicado su presidente, Javier Gándara. La patronal cree que "Consumo se extralimitó al imponer una sanción unilateral" y le ha pedido que retire las multas porque "carecen de justificación, máxime después de la decisión de Bruselas"
La Comisión Europea abrió el proceso conocido como “EU Pilot” en enero de 2025. Esa es la fase inicial de un procedimiento de infracción, cuando los técnicos comunitarios, tras las quejas de las aerolíneas afectadas por las multas, comienzan a consultar con las autoridades nacionales. El Gobierno ya intentó explicar sus medidas a la Comisión antes de que se abriera el “EU Pilot”, con reuniones tanto a nivel técnico como con Apostolos Tzitzikostas, comisario de Transporte. A principios de septiembre, Bustinduy envió una carta a Tzitzikostas después de que se supiera que el político griego se reuniría en Bruselas con el CEO de Ryanair, una de las aerolíneas multadas. “Sería muy sorprendente que la Comisión Europea se pusiera del lado de los intereses económicos de esta multinacional y no de los derechos de los consumidores europeos”, señaló entonces el ministro de Consumo.
En junio, el Consejo de la UE, el órgano que reúne a los Estados miembros, dio un revés a los planes de Bustinduy durante el proceso de negociación de la actualización de la directiva europea de derechos de los consumidores. Con el “no” de España, el Consejo adoptó un texto señala que los usuarios pueden llevar gratuitamente un "objeto personal", expresado como una mochila o bolsa con unas dimensiones máximas de 40x30x15, pero sin incluir el equipaje de mano, abriendo la puerta así a que las aerolíneas puedan cobrar por las maletas que no quepan debajo del asiento delantero. La posición del Consejo incluye de hecho una referencia a las "posibles tasas adicionales aplicadas por el equipaje facturado y no facturado". La Eurocámara, el otro “colegislador” en este proceso, sí que aboga por la gratuidad de la maleta de mano.
La Comisión Europea ha abierto este miércoles un procedimiento de infracción contra España por la multa de 179 millones de euros que el Ministerio de Consumo impuso a una serie de aerolíneas de bajo coste por prácticas que considera graves, entre las que incluía el cobro por viajar con la maleta de mano en la cabina. "La Ley nacional española de navegación aérea no permite a las compañías aéreas aplicar un recargo por el transporte de equipaje de mano, lo que restringe la libertad de las compañías aéreas para fijar precios y diferenciar entre un servicio que incluye el derecho a una franquicia de equipaje de mano más amplia y un servicio que no ofrece esa posibilidad y se limita a proporcionar la franquicia más reducida, que constituye un aspecto necesario del transporte", señala el Ejecutivo comunitario.