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María Cristina Clemente, notaria: "Cuidado con esas disposiciones de dinero de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento del titular"
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HEREDEROS POR ACEPTACIÓN

María Cristina Clemente, notaria: "Cuidado con esas disposiciones de dinero de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento del titular"

Una herencia en España es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos legales o designados

Foto: Cuidado con sacar dinero de la cuenta de un familiar (Drazen Zigic para Freepik y @notariabuendia)
Cuidado con sacar dinero de la cuenta de un familiar (Drazen Zigic para Freepik y @notariabuendia)

Disponer de dinero de una cuenta bancaria ajena en el tramo final de vida del titular puede tener consecuencias fiscales inesperadas. Según advierten los expertos en derecho sucesorio, ciertos movimientos pueden ser interpretados por Hacienda como una aceptación tácita de herencia, incluso si después se renuncia formalmente a ella.

Esta situación se da con especial frecuencia cuando una persona figura como autorizada en la cuenta bancaria de un familiar próximo. Aunque muchas veces las extracciones se hacen con la intención de atender necesidades médicas o gastos urgentes, las autoridades tributarias pueden considerar que esos fondos forman parte del caudal hereditario.

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Hacienda presume herencia si hubo disposiciones previas

Tal y como explica la notaria María Cristina Clemente en un vídeo publicado en el perfil de TikTok (@notariabuendia), “cuidado con esas disposiciones de dinero de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento del titular, porque Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia y como tal liquidarás el impuesto”.

La normativa vigente ampara este criterio. El artículo 11.1.A de la Ley del Impuesto de Sucesiones establece que se presumen incluidos en la herencia todos los bienes que hubieran pertenecido al fallecido durante el año anterior a su muerte. Además, el Código Civil y el Código Civil de Cataluña disponen que quienes sustraigan u oculten bienes del causante pierden el derecho a renunciar a la herencia, siendo considerados aceptantes puros y simples.

Un caso reciente que marca jurisprudencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aplicó esta doctrina en su sentencia de 14 de octubre de 2024, al resolver el caso de una mujer que retiró 120.000 euros de la cuenta de su hermana antes de su fallecimiento. Aunque después renunció a la herencia, Hacienda le exigió liquidar el impuesto de sucesiones por esa cantidad, y el tribunal confirmó la decisión.

Este tipo de actuaciones, aunque realizadas con buena fe, pueden derivar en importantes repercusiones legales y fiscales. Por ello, los especialistas recomiendan asesorarse con un notario antes de realizar cualquier operación sobre cuentas bancarias de personas mayores o en situación delicada de salud.

Disponer de dinero de una cuenta bancaria ajena en el tramo final de vida del titular puede tener consecuencias fiscales inesperadas. Según advierten los expertos en derecho sucesorio, ciertos movimientos pueden ser interpretados por Hacienda como una aceptación tácita de herencia, incluso si después se renuncia formalmente a ella.

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