Cómo saber si tienes derecho a pensión no contributiva de la Seguridad Social aunque nunca hayas cotizado
Este tipo de pensión está diseñada para cubrir las necesidades básicas de personas mayores de 65 años en situación de vulnerabilidad económica
Este tipo de pensión está diseñada para cubrir las necesidades básicas de personas mayores de 65 años en situación de vulnerabilidad económica. (Gabriel Luengas / Europa Press)
Muchas personas se preguntan si es posible cobrar una pensión al llegar a la jubilación sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social. La respuesta es sí: existe una prestación económica destinada a quienes, por distintas circunstancias, no han podido alcanzar el mínimo exigido para recibir una pensión contributiva. Se trata de la pensión no contributiva de jubilación, gestionada por las Comunidades Autónomas y, en Ceuta y Melilla, por el IMSERSO.
Este tipo de pensión está diseñada para cubrir las necesidades básicas de personas mayores de 65 años en situación de vulnerabilidad económica. A diferencia de las pensiones contributivas, que requieren un mínimo de 15 años cotizados, las no contributivas no exigen haber trabajado ni cotizado previamente. Eso sí, es imprescindible cumplir una serie de requisitos legales.
Requisitos para acceder a una pensión no contributiva
En primer lugar, se debe haber cumplido los 65 años de edad. También es necesario residir legalmente en España y haberlo hecho durante al menos diez años entre los 16 años y la fecha de solicitud, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
Otro requisito clave es carecer de ingresos suficientes. Para el año 2025, el umbral de rentas individuales se sitúa en los 7.905,80 euros anuales. Si se convive con familiares (hasta segundo grado), se aplica un límite conjunto, que dependerá del número de convivientes y de sus ingresos. En caso de superar el umbral, no se tendrá derecho a esta prestación, salvo excepciones muy concretas.
¿Cuánto se cobra con esta ayuda y qué incluye?
La pensión no contributiva de jubilación no solo garantiza una prestación económica. También ofrece asistencia sanitaria gratuita, acceso a medicación subvencionada y servicios sociales complementarios. En 2025, la cuantía mínima anual de esta pensión se ha fijado en 1.976,45 euros, aunque puede ajustarse dependiendo de la situación personal y familiar del solicitante.
Por tanto, quienes nunca hayan cotizado o no lleguen al mínimo requerido de 15 años, pueden acogerse a esta ayuda para no quedar desprotegidos al alcanzar la edad de jubilación. Incluso aquellas personas que han cotizado parcialmente pueden optar a este tipo de prestación si no alcanzan los requisitos de una pensión contributiva.
La gestión de las pensiones no contributivas corresponde a las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia recae en el IMSERSO. El procedimiento implica presentar documentación que acredite la identidad, la residencia, la edad y los ingresos, entre otros aspectos. Se puede tramitar también de forma telemática.
¿Y si tengo una discapacidad?
Existe otra modalidad dentro de las pensiones no contributivas: la de invalidez. En este caso, se dirige a personas de entre 18 y 64 años que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y cumplan con los criterios de residencia e ingresos. Además, si el grado de discapacidad es igual o superior al 75% y se necesita la ayuda de otra persona para actividades básicas, se puede recibir un complemento adicional.
En ambas modalidades —jubilación e invalidez— el objetivo es garantizar un mínimo vital a quienes no han podido cotizar lo suficiente, ofreciendo también cobertura sanitaria y apoyo social.
Muchas personas se preguntan si es posible cobrar una pensión al llegar a la jubilación sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social. La respuesta es sí: existe una prestación económica destinada a quienes, por distintas circunstancias, no han podido alcanzar el mínimo exigido para recibir una pensión contributiva. Se trata de la pensión no contributiva de jubilación, gestionada por las Comunidades Autónomas y, en Ceuta y Melilla, por el IMSERSO.