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La Seguridad Social otorga indemnizaciones a los trabajadores que sufran una de estas lesiones y no tengan incapacidad permanente
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INDEMNIZACIONES LABORALES

La Seguridad Social otorga indemnizaciones a los trabajadores que sufran una de estas lesiones y no tengan incapacidad permanente

Se considera accidente laboral o enfermedad profesional toda lesión o dolencia derivada del trabajo que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia directa de su actividad laboral

Foto: Hay dolencias que no generan incapacidad permanente (Freepik)
Hay dolencias que no generan incapacidad permanente (Freepik)

Los trabajadores que sufran lesiones físicas permanentes derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional pueden recibir una indemnización económica, incluso si estas secuelas no llegan a generar una incapacidad permanente. Se trata de compensaciones fijadas por la Seguridad Social conforme a un baremo oficial y actualizado, que reconoce el daño corporal aunque el afectado pueda continuar trabajando.

Este sistema de indemnización está regulado por el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La norma establece que estas cuantías se otorgarán por una sola vez y serán abonadas por la entidad responsable del pago de las prestaciones por incapacidad permanente. Las cantidades reconocidas se aplican siempre que las secuelas estén recogidas en el baremo aprobado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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Indemnizaciones sin incapacidad permanente

Las indemnizaciones se conceden incluso si el trabajador mantiene su puesto de trabajo, siempre que haya sufrido una lesión, mutilación o deformidad definitiva. Este baremo se actualiza con frecuencia, y se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado el 6 de mayo de 2023. Esta publicación contempla una tabla con importes que oscilan desde los 515 euros hasta más de 9.500 euros, dependiendo del tipo de secuela y su localización en el cuerpo.

Por ejemplo, una pérdida total del pene se indemniza con 8.158 euros, la pérdida de ambos testículos con 7.643 euros y una pérdida de mama con 3.067 euros en el caso de una o 6.541 euros si son ambas. También se indemnizan deformidades faciales, cicatrices o limitaciones articulares, como la anquilosis de muñeca, con hasta 3.318 euros, o rigideces de rodilla, con importes que van de 731 a 2.384 euros.

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Estos son algunos ejemplos de lesiones indemnizables y su cuantía según el baremo actualizado. La lista completa se puede consultar en el mencionado BOE:

  • Pérdida de la nariz: 9.512 euros
  • Pérdida de un riñón: 5.103 euros
  • Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos: 4.289 euros
  • Pérdida de ambos ovarios: 7.643 euros
  • Anquilosis de las tres articulaciones del dedo índice derecho: 3.067 euros
  • Limitación de la movilidad del hombro derecho en más del 50 %: 3.438 euros
  • Rigidez articular en los cinco dedos de un pie: 1.533 euros

El baremo distingue entre miembros derechos e izquierdos, con cantidades diferenciadas, y contempla factores como si el trabajador es diestro o zurdo. Además, se tienen en cuenta alteraciones funcionales como la pérdida del olfato, la voz o la audición, cuya compensación varía según el grado de afectación.

Los trabajadores que sufran lesiones físicas permanentes derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional pueden recibir una indemnización económica, incluso si estas secuelas no llegan a generar una incapacidad permanente. Se trata de compensaciones fijadas por la Seguridad Social conforme a un baremo oficial y actualizado, que reconoce el daño corporal aunque el afectado pueda continuar trabajando.

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