Los mayores de 52 años pueden pedir la pensión de orfandad en España a la Seguridad Social si cumplen este requisito
Esta nueva medida de 2025 amplía la protección a quienes dedicaron su vida al cuidado de sus padres. Esta prestación busca ofrecer una red de apoyo a las personas adultas que ahora mismo se encuentran en situación de vulnerabilidad
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Las personas mayores de 52 años en situación de vulnerabilidad económica ya pueden solicitar la pensión de orfandad en España. La Seguridad Social contempla esta posibilidad desde 2025, aunque solo quienes cumplan ciertos requisitos estrictos podrán acceder a esta prestación.
Una ayuda vinculada al cuidado del progenitor
Tradicionalmente, la pensión de orfandad estaba reservada a menores de 25 años o a personas con discapacidad. No obstante, una reforma introducida en 2024 amplió este derecho a un nuevo colectivo: los adultos que, por haber dedicado su vida al cuidado de uno de sus padres, quedaron fuera del mercado laboral y sin ingresos tras el fallecimiento del progenitor.
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La clave para acceder a esta nueva modalidad está en ser mayor de 50 años en el momento del fallecimiento del progenitor, haber convivido con el progenitor durante al menos los dos años anteriores a su muerte y en haber asumido un papel relevante en su cuidado. Este extremo debe acreditarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con documentos como el certificado de empadronamiento y, en algunos casos, declaraciones de terceros.
Requisitos y compatibilidades económicas
Además de tener más de 52 años, el solicitante no debe superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 2025 en 16.576 euros anuales. Puede compatibilizarse con un empleo, siempre que los ingresos no rebasen esa cifra. En ningún caso podrá cobrarse esta pensión si ya se percibe otra contributiva o no contributiva.
🧓📈La pensión media del sistema de la Seguridad Social, que comprende la cuantía de las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares) alcanzó los 1.311,4 euros mensuales en mayo, un 4,5% más https://t.co/DbGc20h4OX pic.twitter.com/wXR0T6SY5k
— EpData (@EP_Data) May 27, 2025
En lo relativo al progenitor fallecido, es imprescindible que hubiera cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral. Si su fallecimiento se debió a enfermedad común, también se exige haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores (este requisito no es necesario si la persona fallece debido a un accidente o a una enfermedad causada por su actividad laboral).
Cuantía y procedimiento para solicitarla
La cuantía mínima de esta pensión en caso de orfandad simple es de 267,50 euros mensuales (3.745 euros al año en 14 pagas), mientras que la orfandad absoluta —cuando no queda ningún progenitor— asciende a 930 euros mensuales. En ambos casos, se trata de importes sujetos a IRPF, al considerarse rendimientos del trabajo.
El trámite debe iniciarse ante el INSS, presentando documentación como el DNI del solicitante, el acta de defunción del progenitor, el libro de familia y el formulario oficial de solicitud de prestaciones de supervivencia. Si la petición se presenta dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abona con efectos retroactivos desde el día siguiente.
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