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Aluvión de demandas al sector público por impedir la jubilación parcial anticipada
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Desde el 1 de abril de 2025

Aluvión de demandas al sector público por impedir la jubilación parcial anticipada

Las administraciones territoriales obvian la resolución de Función Pública y rechazan las solicitudes, por lo que muchos afectados están demandando al ver impedido un derecho que tienen en los convenios colectivos

Foto: La última reforma paraliza los retiros parciales anticipados del personal laboral. (Europa Press/Eduardo Parra)
La última reforma paraliza los retiros parciales anticipados del personal laboral. (Europa Press/Eduardo Parra)
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La reforma de la jubilación parcial anticipada ha paralizado las jubilaciones del personal laboral de las administraciones y tendrá repercusiones judiciales. El Gobierno ha tratado de matizar lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2024, pero las administraciones territoriales se siguen escudando en la norma inicial e impiden que el personal laboral se jubile parcialmente antes de la edad ordinaria de retiro. Se trata de un derecho que hasta hace solo unos meses era posible realizar según lo establecido en los convenios colectivos del personal laboral de cada territorio, lo que ha generado indignación y el inicio de un aluvión de demandas desde todos los puntos de España.

La reforma de diciembre de 2024 dispuso que los contratos de relevo para llevar a cabo la jubilación parcial anticipada deben ser simultáneos, indefinidos y a tiempo completo. Un aspecto pactado entre el Ministerio de Función Pública, CCOO y UGT para mejorar las condiciones de las nuevas incorporaciones y ampliar este tipo de jubilación a los funcionarios y al personal estatutario, pero que dificulta las jubilaciones por las características de los procesos de selección del empleo público.

Las administraciones territoriales interpretan que para contratar a un relevista deben incluir la plaza en una Oferta de Empleo Público (de carácter generalmente anual), lo que ha llevado a que, de facto, deje de haber tanto nuevos retiros anticipados como nuevos relevistas. Función Pública trató de resolver la situación aprobando unos criterios orientadores el 28 de marzo, antes de que las novedades entraran en vigor el 1 de abril. Estos criterios establecen que las administraciones territoriales pueden solicitar una tasa de reposición específica presentando una solicitud a Función Pública a través de un formulario web. Sin embargo, no se está llevando a cabo y los casos conocidos son de resoluciones denegadas posteriormente.

Según una de las resoluciones negativas consultadas por El Confidencial, elaborada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el acceso a la jubilación parcial anticipada obliga a que “la selección de la persona relevista cumpla los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a través de la correspondiente oferta de empleo público”. Por lo que, a pesar de la resolución de los criterios de Función Pública del 28 de marzo, deniega la solicitud de una conserje de Teruel de 64 años que se iba a jubilar parcialmente en julio. El documento pone fin a la vía administrativa y da un plazo de dos meses para que presente una demanda laboral ante la jurisdicción social, algo que está empezando a tramitar con UGT.

Foto: Pensionistas y jubilados pasean en un parque en Bilbao. (EFE)

En opinión de UGT, uno de los sindicatos firmantes de la reforma, las administraciones territoriales “no pueden denegar” la jubilación anticipada parcial “porque es un derecho”, pero reconoce que se están produciendo complicaciones y que accederán a presentar demandas si los afectados se acercan a sus servicios jurídicos. CSIF, por su parte, calcula que las administraciones territoriales podrían empezar a solicitar la tasa adicional a finales de 2025, ya que previamente se tiene que aprobar y gestionar la OEP de 2025, algo que sucederá a partir de julio.

Desde Función Pública se remiten a los criterios aprobados en marzo y descartan, por el momento, realizar ninguna modificación legislativa más: “Lo que hay es una resolución por la que se pueden realizar las convocatorias. Hoy por hoy, estas son las instrucciones”, señalan. El nerviosismo corre entre los afectados, especialmente entre los que estaban a pocas semanas de retirarse, y están empezando a demandar.

En opinión de Álvaro García Rayo, responsable del departamento de Derecho Laboral de Caballero y Fuentes Abogados, también cabría una opción en las ofertas de empleo público que "puedan estar en ejecución o próximas a ejecutarse", y que atiendan aún a la anterior normativa vigente al 1 de abril de 2025 y puedan canalizar la contratación de los sustitutos de los jubilados. El criterio sería de cada convocatoria "a cuenta de si pueden proponer un número superior de aspirantes aprobados que de plazas convocadas, para que así existan personas sustitutas que habiendo aprobado un proceso selectivo puedan firmar un contrato de relevo indefinido", señala.

"Me fuerzan a una jubilación voluntaria"

Según explica José Emilio Rubio, abogado de STAS que ya ha presentado una demanda en Albacete, la jubilación parcial anticipada no ha quedado derogada con el Real Decreto-ley 11/2024 porque el convenio de la Junta de Castilla-La Mancha, en ese caso, sigue vigente. “La ley solo ha ampliado los contratos de los relevistas, pero la administración está poniendo como excusa la provisión de puestos de trabajo y eso es un problema de la administración, no del trabajador”, señala.

En la demanda expone este argumento añadiendo que es la empresa (la administración) la que tiene que resolver los procesos de contratación de los relevistas de manera “ajena” al trabajador que se jubila y que no puede “eliminar un derecho reconocido” como es dicha modalidad de jubilación. En otras provincias, los servicios jurídicos de STAS preparan acciones legales en la misma línea, aunque el atasco en los juzgados no es alentador. “Vamos a tener los juicios cuando ya hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación”, reconoce Rubio.

Por otra parte, los servicios jurídicos de CSIF están elaborando demandas particulares fundamentadas en el artículo 14 de la Constitución de igualdad de los españoles ante la ley. En su opinión, el bloqueo de las jubilaciones parciales anticipadas del personal laboral supone un incumplimiento de este aspecto respecto a los trabajadores del sector privado y ante el personal laboral que accedió a la jubilación anticipada antes del 1 de abril.

Foto: (Fuente: Europa Press)

Una de las personas que se ha animado a iniciar el proceso judicial con CSIF es Chelo, profesora de educación especial en Cantabria que ya tenía fecha para la jubilación parcial el 23 de mayo. “Lo voy a intentar porque creo que es muy injusto, lo tenemos puesto en el convenio. Es una chapuza hecha a postas”, opina. Otras trabajadoras, como es el caso de Mari Carmen, cocinera de una residencia de ancianos que se prejubilaba en julio, se plantea diversas opciones.

“Me están forzando a que pida una jubilación voluntaria, aunque me quiten hasta un 19%”, señala, porque tiene dolencias múltiples derivadas de su actividad laboral y no cree que pueda continuar trabajando dos años más. No descarta la demanda, aunque cree que es un “David contra Goliat” y que “si el Gobierno quisiera hacer una modificación del decreto ya estaría solucionado, pero no quieren”.

La reforma de la jubilación parcial anticipada ha paralizado las jubilaciones del personal laboral de las administraciones y tendrá repercusiones judiciales. El Gobierno ha tratado de matizar lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2024, pero las administraciones territoriales se siguen escudando en la norma inicial e impiden que el personal laboral se jubile parcialmente antes de la edad ordinaria de retiro. Se trata de un derecho que hasta hace solo unos meses era posible realizar según lo establecido en los convenios colectivos del personal laboral de cada territorio, lo que ha generado indignación y el inicio de un aluvión de demandas desde todos los puntos de España.

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