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¿Se puede cobrar una indemnización del seguro privado en España además de la pensión por incapacidad? Esto dice la ley
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POSIBLES COMPATIBILIDADES

¿Se puede cobrar una indemnización del seguro privado en España además de la pensión por incapacidad? Esto dice la ley

Una pensión por incapacidad es una prestación económica mensual que concede la Seguridad Social a quienes, por enfermedad o accidente, han perdido su capacidad laboral

Foto: Persona que requiere apoyo con su movilidad (Freepik)
Persona que requiere apoyo con su movilidad (Freepik)

La posibilidad de cobrar una indemnización del seguro privado en España, además de la pensión por incapacidad, siempre ha generado dudas entre trabajadores afectados por accidentes laborales o enfermedades profesionales. Aunque a menudo se considera que una pensión por incapacidad cierra el capítulo indemnizatorio, lo cierto es que el ordenamiento jurídico permite compatibilidades específicas en función de la causa de la incapacidad y del contenido de los convenios colectivos, explican desde Campmany Abogados.

En primer lugar, es fundamental distinguir entre los pagos que otorga la Seguridad Social y los que pueden derivarse de un seguro privado contratado por la empresa. La pensión por incapacidad, sea parcial, total, absoluta o gran invalidez, corresponde a la cobertura pública. Sin embargo, algunos convenios colectivos incluyen un seguro de convenio que garantiza una indemnización adicional si al trabajador se le reconoce una incapacidad permanente. Estas pólizas, gestionadas por aseguradoras, suelen exigir que la incapacidad sea absoluta, aunque en determinados casos también se contemplan las totales.

Foto: Persona con una dolencia que requiere apoyo (Freepik)

Compatibilidad entre pensión e indemnización privada

La legislación vigente no prohíbe percibir una indemnización de un seguro privado si se recibe una pensión por incapacidad permanente, siempre que ambas retribuciones procedan de fuentes distintas y no sean incompatibles entre sí. En concreto, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato laboral sin indemnización por parte de la empresa, salvo que un convenio colectivo o acuerdo individual lo estipule. En esos casos, el cobro de una indemnización adicional no se considera un ingreso duplicado ni afecta al derecho a la pensión pública.

También es relevante la posibilidad de reclamar daños y perjuicios si la empresa tuvo responsabilidad directa en el origen de la incapacidad. Esta vía judicial es independiente tanto de la pensión como del seguro, y puede derivar en indemnizaciones adicionales por responsabilidad civil o penal. El plazo habitual para interponer la reclamación es de un año desde que se reconoce la incapacidad, aunque puede ampliarse en caso de procedimiento penal.

Foto: Este es el finiquito que deberías cobrar según los años trabajados. (iStock)

Requisitos del seguro de convenio y finiquito

Para acceder a la indemnización del seguro de convenio, el trabajador debe demostrar el reconocimiento de una incapacidad permanente y cumplir con los requisitos establecidos en la póliza. Generalmente, se exige estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento del accidente o enfermedad. Además, aunque la empresa no tenga obligación legal de pagar una indemnización por incapacidad, el trabajador sí conserva el derecho al finiquito, que incluirá los conceptos pendientes como vacaciones no disfrutadas o pagas prorrateadas.

Por tanto, el cobro de una indemnización por seguro privado es una opción real y legalmente viable, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas por el convenio y la póliza. Esta vía ofrece un importante apoyo económico a los afectados, sin interferir en la pensión pública de incapacidad. El asesoramiento especializado resulta clave para garantizar el acceso a todos los derechos compatibles.

La posibilidad de cobrar una indemnización del seguro privado en España, además de la pensión por incapacidad, siempre ha generado dudas entre trabajadores afectados por accidentes laborales o enfermedades profesionales. Aunque a menudo se considera que una pensión por incapacidad cierra el capítulo indemnizatorio, lo cierto es que el ordenamiento jurídico permite compatibilidades específicas en función de la causa de la incapacidad y del contenido de los convenios colectivos, explican desde Campmany Abogados.

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