La Seguridad Social ofrece 5 años de cotización a las mujeres con hijos: este es el único requisito
Esta medida tiene como objetivo facilitar el acceso a la jubilación ordinaria o permitir alcanzar los 15 años mínimos exigidos para optar a una pensión contributiva
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El número de años cotizados a la Seguridad Social es clave para acceder a una pensión contributiva y calcular su cuantía. Cada día trabajado suma a la carrera laboral y puede marcar la diferencia entre jubilarse a los 65 o verse obligado a esperar a los 67 años. Sin embargo, existen ciertos supuestos en los que, a pesar de no haber trabajado, se reconoce períodos de cotización si te dedicas a la maternidad o el cuidado de hijos.
Estos periodos, conocidos como cotizaciones ficticias, no requieren actividad laboral efectiva, pero son computables para la jubilación. En la actualidad, las mujeres con hijos pueden sumar hasta 5 años de cotización a su historial laboral.
Qué dice la Seguridad Social
El artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula estas cotizaciones por parto. Según esta norma, la Seguridad Social reconocerá 112 días de cotización por cada hijo nacido. En el caso de partos múltiples, se podrán añadir 14 días más por cada hijo adicional, a partir del segundo. Esta medida aplica únicamente cuando la mujer no cotizó durante las 16 semanas posteriores al nacimiento, es decir, si no disfrutó del permiso por maternidad vinculado a un contrato laboral activo. Por tanto, deberán cumplir el requisito de haber interrumpido su actividad laboral tras el nacimiento o adopción del menor.
La compatibilidad con el permiso por maternidad es clave: si se trabajó durante ese periodo con cotización efectiva, no se podrá acceder a esta bonificación. Así lo confirma la sentencia del Tribunal Supremo STS 1173/2023, que subraya que el objetivo de la medida es compensar a aquellas mujeres cuya trayectoria laboral se vio interrumpida a raíz del embarazo o el parto.
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Además del periodo por parto, también se reconocen cotizaciones ficticias por cuidado de hijos o menores, que permiten sumar hasta 270 días por cada menor si se produjo una interrupción laboral entre los 9 meses anteriores y los 6 años posteriores al nacimiento o adopción. En total, la combinación de ambos supuestos no podrá superar los 1.825 días, el equivalente a cinco años completos de cotización.
Estas cotizaciones tienen un objetivo claro: facilitar el acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años o permitir alcanzar los 15 años mínimos exigidos para optar a una pensión contributiva.
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El número de años cotizados a la Seguridad Social es clave para acceder a una pensión contributiva y calcular su cuantía. Cada día trabajado suma a la carrera laboral y puede marcar la diferencia entre jubilarse a los 65 o verse obligado a esperar a los 67 años. Sin embargo, existen ciertos supuestos en los que, a pesar de no haber trabajado, se reconoce períodos de cotización si te dedicas a la maternidad o el cuidado de hijos.