El TJUE considera discriminatorio para los hombres el complemento de pensión por hijo
La justicia europea insiste en que el complemento de pensión por hijo en España sigue discriminando a los hombres
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva sigue siendo discriminatorio contra los hombres, incidiendo así en la decisión que ya tomó en 2019 y que llevó a la inclusión de los padres a través de un real decreto ley en 2021. La alta corte de Luxemburgo considera que mientras que las madres reciben ese complemento de manera automática, “los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo”.
Eso llevó a dos juicios en Pamplona y Madrid en los que se ha denegado “el complemento de pensión por reducción de la brecha de género a padres trabajadores titulares de una pensión de jubilación”, porque los órganos tenían dudas sobre si la normativa nacional era compatible con la directiva europea para la aplicación del principio de igualdad entre hombre y mujeres en materia de seguridad social. El TJUE, que es el intérprete último del derecho de la Unión, señala que esa directiva “se opone a la normativa española en la medida en que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión contributiva de jubilación está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos”.
La modificación que de 2021 "no ha puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres"
La modificación que se hizo en 2021 tras su sentencia de 2019 “no ha puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres”. La alta corte de Luxemburgo subraya que no puede justificarse esta discriminación “sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad”, porque, según señala el TJUE, este complemento no está vinculado por ejemplo al uso del permiso de maternidad, ni a las “desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el periodo que sigue al parto, máxime cuando se concede a los padres”.
Esta, junto al hecho de que los padres tengan que cumplir requisitos adicionales, es la clave de la sentencia: no se establece un vínculo entre los efectos negativos para la carrera profesional de las mujeres y el complemento por maternidad, que es automático. Además, el TJUE señala que si se reconoce al padre el complemento se puede suprimir el complemento de pensión ya reconocido a la madre, porque este solamente se puede dar al progenitor “que reciba la pensión de jubilación de menor cuantía”. El alto tribunal señala en todo caso que el derecho de la Unión no hace necesario “privar de un complemento de pensión a la categoría de personas que ya lo tienen reconocido”.
“Corresponde los órganos jurisdiccionales españoles interpretar su Derecho nacional y determinar si este permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre puede reclamar el complemento de pensión controvertido conforme a los mismos requisitos que los aplicables a las madres”, concluye el TJUE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva sigue siendo discriminatorio contra los hombres, incidiendo así en la decisión que ya tomó en 2019 y que llevó a la inclusión de los padres a través de un real decreto ley en 2021. La alta corte de Luxemburgo considera que mientras que las madres reciben ese complemento de manera automática, “los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo”.