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Esto es lo que cobra un trabajador autónomo en España por incapacidad permanente total
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INCAPACIDAD PARA AUTÓNOMOS

Esto es lo que cobra un trabajador autónomo en España por incapacidad permanente total

Los autónomos tienen derecho a una pensión por incapacidad permanente si cumplen los requisitos de cotización y han cubierto las contingencias necesarias según la causa de la incapacidad

Foto: Informe médico (wirestock para Freepik)
Informe médico (wirestock para Freepik)

Un trabajador autónomo que sufre una incapacidad permanente total en España tiene derecho a una pensión cuya cuantía depende de múltiples factores, como la base reguladora o el origen del problema de salud. Este tipo de incapacidad se reconoce cuando el profesional no puede continuar con su ocupación habitual, aunque conserve capacidad para dedicarse a otra distinta. En el caso de los autónomos, al ser un régimen especial, la Seguridad Social aplica reglas específicas que conviene tener muy claras.

La pensión de incapacidad permanente total (IPT) para un autónomo se calcula a partir de un porcentaje aplicado a la base reguladora. Esta base varía si el origen es una enfermedad común o un accidente laboral. En las situaciones derivadas de enfermedad común, no existe integración de lagunas, lo que significa que los meses sin cotización no se rellenan con bases mínimas, lo que puede reducir notablemente la cuantía. En cambio, si la causa es profesional, se toma como referencia la base de cotización del mes en que se produce el hecho causante.

Foto: Cómo solicitar la incapacidad permanente (Yan Krukau/ Pexels)

Condiciones y cuantías específicas para autónomos

Para cobrar esta prestación, los trabajadores por cuenta propia deben tener cubiertas las contingencias profesionales, algo que es voluntario, salvo en casos específicos. Solo si han optado por esta cobertura y también por la incapacidad temporal, podrán beneficiarse de ella en caso de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP). Además, los accidentes in itínere están contemplados desde 2017, siempre que el lugar de la actividad económica esté registrado como local afecto y no coincida con el domicilio.

El importe mensual de la pensión equivale, por norma general, al 55% de la base reguladora. No obstante, si el autónomo tiene 55 años o más y no está realizando ningún trabajo remunerado, esa cuantía puede incrementarse hasta un 75%, previa solicitud y cumpliendo condiciones específicas. Como alternativa, si la incapacidad deriva de enfermedad común o contingencia profesional, es posible solicitar una indemnización única equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora o base de cotización, respectivamente, siempre que se opte por esta fórmula en el plazo legal establecido.

Foto: La Seguridad Social puede revisar tu pensión por incapacidad permanente hasta este límite de edad. (EFE / Luis Tejido)

La Seguridad Social detalla que los autónomos no pueden acceder al recargo por falta de medidas de prevención en caso de AT o EP, a diferencia del régimen general. Además, si se trata de una incapacidad permanente parcial, esta solo está contemplada cuando la causa es profesional. Por tanto, resulta importante revisar si se ha contratado adecuadamente la cobertura de riesgos laborales. Finalmente, el nivel de pensión nunca podrá ser inferior al mínimo legal si deriva de enfermedad común, tal como establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Un trabajador autónomo que sufre una incapacidad permanente total en España tiene derecho a una pensión cuya cuantía depende de múltiples factores, como la base reguladora o el origen del problema de salud. Este tipo de incapacidad se reconoce cuando el profesional no puede continuar con su ocupación habitual, aunque conserve capacidad para dedicarse a otra distinta. En el caso de los autónomos, al ser un régimen especial, la Seguridad Social aplica reglas específicas que conviene tener muy claras.

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