Cómo puedo jubilarme a los 50 años en España
Para conseguir este derecho es necesario haber trabajado en determinadas profesiones o tener acreditado algún grado de minusvalía.
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La legislación española no contempla, en términos generales, la jubilación a los 50 años. No obstante, existen circunstancias específicas que permiten acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria. Algunos colectivos profesionales, por la naturaleza de sus trabajos, o personas con determinados grados de discapacidad, pueden acogerse a un retiro anticipado a edades que se aproximan a esa cifra, como los 52 o los 55 años.
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Entre los grupos con derecho a anticipar su jubilación se encuentran aquellos cuyas tareas se consideran de alta peligrosidad o penosidad. Este es el caso de mineros, trabajadores del mar, ferroviarios, personal de vuelo, bomberos, policías locales, ertzainas, artistas y profesionales taurinos. En estos casos, es posible acceder a la pensión pública de manera anticipada e incluso percibir el 100% de la prestación si se cumplen los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Las personas con discapacidad también tienen opciones para dejar de trabajar antes. Aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden optar por jubilarse a partir de los 52 años. Si el porcentaje está entre el 45% y el 65%, la edad mínima es de 56 años. En ambos casos, es necesario haber cotizado durante al menos cinco años y haber estado afectado por la condición médica durante al menos quince años. Se consideran enfermedades como la esclerosis múltiple, el síndrome de Down o la parálisis cerebral, entre otras.
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Hay vías alternativas para dejar de trabajar a los 50, aunque no implican jubilarse como tal. Una opción es agotar las prestaciones por desempleo y luego acogerse al subsidio para mayores de 52 años, con una ayuda mensual limitada a 480 euros. Otra posibilidad es firmar un convenio especial con la Seguridad Social, que permite seguir cotizando sin ejercer una actividad laboral. En ambos casos, la pensión de jubilación no se empezaría a cobrar hasta al menos los 63 años.
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La legislación española no contempla, en términos generales, la jubilación a los 50 años. No obstante, existen circunstancias específicas que permiten acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria. Algunos colectivos profesionales, por la naturaleza de sus trabajos, o personas con determinados grados de discapacidad, pueden acogerse a un retiro anticipado a edades que se aproximan a esa cifra, como los 52 o los 55 años.