Los subsidios por desempleo del SEPE: estas son las 6 opciones tras la reforma
La subida del SMI ha supuesto una ampliación de beneficiarios que están sin trabajo y ya han agotado el paro
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La entrada en vigor del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) y la reforma del sistema de protección por desempleo recogida en el Real Decreto-ley 2/2024 han modificado de forma directa los requisitos y cuantías de los subsidios que gestiona el SEPE. La subida del SMI, aplicable desde el 1 de enero de 2025, ha supuesto una ampliación de beneficiarios que están sin trabajo y ya han agotado el paro.
La reforma tiene un efecto inmediato sobre el acceso a los subsidios al elevar el umbral de ingresos permitidos. Con el nuevo SMI fijado en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, el límite del 75% del salario mínimo —condición para acceder a muchos subsidios— se incrementa hasta 888 euros, mientras que el umbral del 100% aplicable al subsidio agrario y la renta agraria pasa a ser de 1.184 euros. Con este ajuste más personas podrán acogerse al sistema asistencial del SEPE.
Tipos de subsidio
Los subsidios por desempleo están clasificados en varias modalidades:
- Por agotamiento de la prestación contributiva. Se trata de una ayuda económica para quienes han consumido el paro ordinario y siguen sin encontrar empleo. Su cuantía varía en función del tiempo de percepción: durante los primeros 180 días asciende a 570 euros al mes, se reduce a 540 euros entre el día 181 y el 360, y se mantiene en 480 euros desde el día 361 en adelante. Podrás solicitarlo si estás en desempleo y has agotado la prestación contributiva o si eres menor de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, siempre y cuando la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días.
- Por cotización insuficiente. Se concede a aquellas personas que han trabajado menos de 360 días y, por tanto, no reúnen el mínimo para acceder a la prestación contributiva. Este subsidio tiene una cuantía mensual también de 480 euros, y su duración depende de si el solicitante tiene o no responsabilidades familiares.
- Para personas mayores de 52 años. Se concede de forma indefinida hasta alcanzar la edad legal de retiro, siempre que se mantengan los requisitos de renta. La cuantía mensual es fija y equivale al 80 % del IPREM, es decir, 480 euros en 2025.
- Para emigrantes retornados. Este subsidio está destinado a españoles que han trabajado en el extranjero y, al regresar al país, no tienen derecho a prestación contributiva. Esta ayuda tiene una cuantía fija de 480 euros al mes y se otorga inicialmente por seis meses, prorrogables hasta un máximo de dieciocho, siempre y cuando se mantengan los requisitos económicos y la inscripción como demandante de empleo.
- El subsidio agrario. Esta prestación está dirigida a trabajadores eventuales del campo residentes en Andalucía y Extremadura. Para acceder al subsidio es necesario haberlo cobrado en alguno de los tres años anteriores a la solicitud y haber cotizado al menos 35 jornadas en el último año. No obstante, existen excepciones: quienes participaron en el Empleo Comunitario de 1983 pueden acceder con solo 20 jornadas, y las personas mayores de 35 años o menores con cargas familiares pueden completar las 35 jornadas con cotizaciones al AEPSA.
- Para víctimas de violencia de género o sexual. Este subsidio permite acceder a una ayuda económica sin necesidad de haber cotizado el mínimo requerido, y garantiza una cobertura mensual de 480 euros. En estos casos, si la persona beneficiaria comienza a trabajar a tiempo parcial, la ayuda se verá reducida de forma proporcional en función del porcentaje de jornada que desempeñe.
Las cuantías dependen del tiempo transcurrido:
- Primeros 180 días: 570 euros mensuales (95 % del IPREM)
- Día 181 al 360: 540 euros (90 % del IPREM)
- Desde el día 361: 480 euros (80 % del IPREM)
El complemento de apoyo al empleo compatible con un trabajo
Otro de los cambios significativos es la incorporación del complemento de apoyo al empleo (CAE). Ahora, las personas que accedan a un subsidio por desempleo y trabajen a tiempo parcial no podrán suspender la ayuda, sino que la compatibilizarán automáticamente desde el primer día como un complemento salarial, sin que este se considere ingreso a efectos del umbral de rentas.
El CAE se concede de oficio por parte del SEPE y su duración máxima es de 180 días, aunque se puede disfrutar de forma fraccionada en varias relaciones laborales. Durante este periodo, el subsidio no se suspende, pero el tiempo se descuenta de su duración total. Una vez consumidos los 180 días, ya no se podrá volver a compatibilizar el mismo subsidio con otro contrato, salvo que sea reanudado tras una situación legal de desempleo.
Los beneficiarios deben renovar su demanda trimestralmente si trabajan a jornada parcial. En el caso de que mantengan el contrato a jornada completa, la demanda se suspende temporalmente. Además, quienes no deseen seguir recibiendo el subsidio como CAE pueden optar por solicitar su prórroga tras finalizar el contrato laboral, siempre dentro de los plazos establecidos.
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La entrada en vigor del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) y la reforma del sistema de protección por desempleo recogida en el Real Decreto-ley 2/2024 han modificado de forma directa los requisitos y cuantías de los subsidios que gestiona el SEPE. La subida del SMI, aplicable desde el 1 de enero de 2025, ha supuesto una ampliación de beneficiarios que están sin trabajo y ya han agotado el paro.