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El aviso de Hacienda si cobras el ingreso mínimo vital: puedes perderlo si no realizar este trámite
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ALERTA FISCAL

El aviso de Hacienda si cobras el ingreso mínimo vital: puedes perderlo si no realizar este trámite

Miles de familias que reciben esta ayuda económica deben estar atentas a un trámite esencial si quieren conservarla este año

Foto: La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado (Europa Press/ Marta Fernández)
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado (Europa Press/ Marta Fernández)

Las personas que reciben el ingreso mínimo vital deben tener en cuenta una advertencia importante: están obligadas a presentar la declaración de la renta, aunque no tengan que pagar impuestos por esta ayuda. La Seguridad Social utiliza esa información para revisar si los beneficiarios siguen cumpliendo los requisitos. No cumplir con esta obligación puede suponer la suspensión de la prestación. Aunque no haya otros ingresos, se debe presentar igualmente el formulario. La propia Agencia Tributaria lo recuerda cada año en su campaña de la renta.

Según explica el BBVA en su portal informativo, el importe mínimo del ingreso mínimo vital en 2025 se sitúa en 7.905,25 euros anuales para una persona sola. Este umbral varía en función de los miembros que integren la unidad familiar, y se incrementa si hay menores a cargo o personas con discapacidad. Además, existe un complemento mensual por hijo que oscila entre 57,50 y 115 euros según la edad. Todos estos importes se consideran para evaluar si se mantiene el derecho. El cálculo se revisa una vez finalizado el ejercicio fiscal.

Foto: Agente de la Policía Nacional. (Europa Press/Policía Nacional)

En la mayoría de casos, el ingreso mínimo vital está exento de tributación, pero existen límites que es necesario conocer. Si el conjunto de ingresos, incluyendo otras ayudas como la renta mínima de inserción o prestaciones autonómicas, supera los 12.600 euros anuales, habrá que declarar ese exceso como rendimiento del trabajo. Por debajo de ese umbral, no se tributa, pero igualmente hay que presentar la declaración. Este requisito no puede omitirse, aunque no genere ningún importe a pagar ni a devolver.

No entregar la declaración puede tener consecuencias directas. La Seguridad Social accede a los datos fiscales para comprobar los ingresos reales de cada beneficiario y decidir si procede mantener la ayuda. Si no se presenta, se entenderá que no se puede verificar la situación económica, lo que puede conllevar la pérdida de la prestación. Aunque no se hayan recibido ingresos adicionales, este trámite debe cumplirse. Dejarlo pasar puede suponer la interrupción de una ayuda que resulta vital para muchas familias.

Las personas que reciben el ingreso mínimo vital deben tener en cuenta una advertencia importante: están obligadas a presentar la declaración de la renta, aunque no tengan que pagar impuestos por esta ayuda. La Seguridad Social utiliza esa información para revisar si los beneficiarios siguen cumpliendo los requisitos. No cumplir con esta obligación puede suponer la suspensión de la prestación. Aunque no haya otros ingresos, se debe presentar igualmente el formulario. La propia Agencia Tributaria lo recuerda cada año en su campaña de la renta.

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