La Seguridad Social puede embargarte la nómina por deudas de tu cónyuge: solo hay estas 3 excepciones
La clave está en el tipo de deuda contraída y el régimen económico del matrimonio, así como el sueldo del deudor
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Si tu pareja tiene una deuda pendiente y tú no estás directamente implicado, es posible que te preguntes si pueden llegar a embargarte a ti. Y lo cierto es que el embargo de nómina por deudas del cónyuge es legalmente posible en determinados supuestos. La clave está en el tipo de deuda contraída y el régimen económico del matrimonio, así como el sueldo del deudor.
Como recuerda la Seguridad Social, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. En 2025, este umbral se sitúa en 1.184 euros brutos mensuales. A partir de esa cantidad, los embargos se aplican por tramos con los siguientes porcentajes: 30 % en el segundo tramo, 50 % en el tercero, 60 % en el cuarto, 75 % en el quinto y 90 % en los tramos superiores.
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La Seguridad Social aclara en que estos porcentajes se aplican también cuando el ingreso procede de una actividad profesional o mercantil autónoma. Además, si el deudor tiene más de una fuente de ingresos, se suman todas para calcular el embargo sobre una única base. Lo mismo ocurre cuando los cónyuges comparten régimen de bienes gananciales: los ingresos de ambos se consideran acumulables, salvo que se demuestre que están casados en régimen de separación de bienes, algo que debe acreditarse ante el Letrado de la Administración de Justicia.
La ley permite también ciertas reducciones. En función de las cargas familiares, el juzgado puede aplicar una rebaja del 10 % al 15 % sobre los porcentajes de embargo. Y si el sueldo ya viene reducido por retenciones fiscales o sociales, el cálculo se hará sobre la cantidad líquida percibida.
¿Pueden embargar a tu pareja por una deuda tuya?
Desde el despacho Abogados para tus Deudas explican que el embargo de la nómina del cónyuge es posible si la deuda es compartida y, especialmente, si es una deuda solidaria. En este tipo de obligación, “el acreedor puede exigir íntegramente su pago a cualquiera de los deudores”, tal como recoge el artículo 1137 del Código Civil. Esto significa que si tú y tu pareja figuráis en el contrato, aunque sea solo uno quien no pague, pueden reclamar el importe completo al otro.
Además, los expertos advierten que no siempre es necesario que el contrato diga expresamente que se trata de una deuda solidaria. La doctrina jurídica también reconoce la solidaridad tácita o impropia, que se aplica cuando la intención de obligarse solidariamente es evidente o se deduce de la naturaleza del contrato.
Si la deuda no es solidaria, pueden darse otros escenarios. Uno de ellos es que sea una deuda subsidiaria, lo que implica que la responsabilidad del segundo deudor solo se activa si el principal no paga. En este caso, como aclaran desde Abogados para tus Deudas, sí podrían embargar a tu pareja, pero únicamente tras demostrarse tu incumplimiento. Esta subsidiariedad debe estar pactada de forma expresa.
Por otro lado, existe la deuda mancomunada, que es la forma más común en Derecho civil. En ella, cada deudor responde solo por su parte y el acreedor no puede reclamar el total a uno solo. Así, si tú no pagas tu parte, no podrían embargar la nómina de tu pareja.
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Si tu pareja tiene una deuda pendiente y tú no estás directamente implicado, es posible que te preguntes si pueden llegar a embargarte a ti. Y lo cierto es que el embargo de nómina por deudas del cónyuge es legalmente posible en determinados supuestos. La clave está en el tipo de deuda contraída y el régimen económico del matrimonio, así como el sueldo del deudor.