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El dinero que otorga la Seguridad Social en España si sufres una incapacidad de gran invalidez
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PENSIONES 2025

El dinero que otorga la Seguridad Social en España si sufres una incapacidad de gran invalidez

La gran invalidez es una situación de incapacidad permanente en la que la persona necesita la ayuda de otra para realizar los actos más básicos de la vida diaria

Foto: La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz (Lola Pineda/Europa Press)
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz (Lola Pineda/Europa Press)

Cuando una persona sufre una pérdida física o funcional tan severa que le impide realizar por sí misma los actos esenciales del día a día, como alimentarse, vestirse o desplazarse, puede solicitar una pensión por gran invalidez. Esta modalidad, gestionada por la Seguridad Social, incluye un complemento económico específico destinado a cubrir la asistencia permanente de otra persona.

La cuantía que recibe un beneficiario de gran invalidez se compone de la pensión que le correspondería por incapacidad permanente (en grado total o absoluto), más un complemento adicional. Este complemento se calcula sumando el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el régimen general y el 30 % de la última base de cotización del trabajador, derivada de la contingencia que originó la incapacidad. No obstante, el importe de este plus nunca puede ser inferior al 45 % de la pensión base sin el complemento.

Foto: Tabla de pensiones en 2025 (Unidad de datos)

Cuantías mínimas mensuales y condiciones especiales

En 2025, los importes mínimos establecidos varían según la situación familiar del beneficiario. Con cónyuge a cargo, la pensión mínima mensual asciende a 1.691,30 euros. En caso de unidad económica unipersonal, la cantidad se reduce a 1.311,60 euros, mientras que si el cónyuge no se considera a cargo, la cifra queda en 1.245 euros mensuales. Estas cifras, compartidas en la web de la Seguridad Social, incluyen tanto la pensión como el complemento por gran invalidez.

En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, la ley contempla un recargo del 30 % al 50 % sobre la pensión, si se demuestra negligencia por parte del empleador en materia de seguridad laboral. Este incremento también se aplica sobre el complemento de gran invalidez, y su coste recae directamente sobre el empresario infractor.

Foto: Manifestación de pensionistas en Madrid el pasado 31 de enero. (Europa Press/Alberto Ortega)

Las personas que acceden a la gran invalidez con 65 años o más, debido a contingencias comunes y sin derecho a pensión de jubilación, verán aplicada una reducción del 50 % sobre la base reguladora de su pensión. Cabe señalar que esta reducción afecta únicamente a la pensión principal, pero no al complemento por necesidad de asistencia. Además, se mantiene transitoriamente el complemento por maternidad para quienes lo venían percibiendo antes del 4 de febrero de 2021, siendo incompatible con el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.

Cuando una persona sufre una pérdida física o funcional tan severa que le impide realizar por sí misma los actos esenciales del día a día, como alimentarse, vestirse o desplazarse, puede solicitar una pensión por gran invalidez. Esta modalidad, gestionada por la Seguridad Social, incluye un complemento económico específico destinado a cubrir la asistencia permanente de otra persona.

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