Buenas noticias para los trabajadores: se modifican las condiciones para seguir trabajando y cobrar la pensión
Ya se aplican las modificaciones en la jubilación activa, parcial y demorada tras la entrada en vigor del Real Decreto
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Ya se aplican las modificaciones en la jubilación activa, parcial y demorada tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, aprobado por el Consejo de Ministros y convalidado por el Congreso. Las nuevas medidas buscan facilitar una retirada más progresiva del mercado laboral y fomentar la compatibilidad entre trabajo y pensión.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha señalado que "el objetivo de esta norma es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador". Los cambios fueron acordados en la Mesa de Diálogo Social en julio de 2024 y suponen una ampliación del marco aprobado en las reformas iniciadas en 2021 en el ámbito del Pacto de Toledo.
Mejoras en la jubilación activa
Uno de los cambios más significativos es la eliminación del requisito de contar con una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa, lo que beneficia especialmente a quienes han tenido trayectorias laborales intermitentes, como muchas mujeres dedicadas al cuidado de familiares.
Esta modalidad permite compatibilizar la pensión con una actividad laboral. Además, ahora se podrá recibir el incremento porcentual de la pensión por cada año de compatibilidad: 45% tras el primer año, 55% al segundo, 65% al tercero, 80% al cuarto y 100% al quinto. El porcentaje aumentará cinco puntos por cada doce meses de actividad continuada, sin superar nunca el 100% de la pensión. Otra novedad destacada es que esta jubilación pasa a ser compatible con los incentivos por demora, que antes no se aplicaban en esta modalidad.
Nuevas condiciones para demorar la jubilación
En cuanto a la jubilación demorada, se introduce la posibilidad de recibir un incentivo del 2% adicional por cada seis meses de retraso a partir del segundo año, en lugar de esperar doce meses. Este beneficio se suma a los ya existentes desde 2022: aumento del 4% anual, un pago único (el llamado cheque) o una combinación de ambos.
De esta manera, si una persona que podría jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 años y 7 meses, obtendrá un incremento de su pensión del 10%: 4% por el primer año, otro 4% por el segundo y un 2% adicional por los siete meses.
Cambios clave en la jubilación parcial
También se han introducido mejoras en la jubilación parcial, ampliando de dos a tres años el periodo en que puede anticiparse respecto a la edad legal. Durante el primer año, la reducción de jornada deberá situarse entre el 20% y el 33%, y se permite que esa reducción alcance hasta el 75% posteriormente.
El trabajador relevista deberá ser contratado de forma indefinida y a jornada completa, lo que mejora las condiciones laborales y asegura la transmisión de conocimiento entre generaciones. Este esquema está diseñado para evitar salidas anticipadas que penalicen la pensión y supongan un coste para el sistema. También se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 para trabajadores fijos discontinuos, facilitando así su acceso a distintas prestaciones.
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