Un trabajador recupera la prestación por incapacidad temporal después de que se la retiraran por no acudir a una cita médica
El profesional ha logrado que se le reconozca nuevamente su derecho a la prestación después de que esta le fuera retirada por no acudir a una revisión médica programada por la mutua
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Un trabajador de Bizkaia ha logrado que se le reconozca nuevamente su derecho a la prestación por incapacidad temporal después de que esta le fuera retirada por no acudir a una revisión médica programada por la mutua. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado que la ausencia estaba suficientemente justificada y ha revocado la decisión previa del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
El tribunal ha ordenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual y la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L. que abonen las cantidades dejadas de percibir desde el 3 de octubre de 2023 hasta que se declare la extinción legítima del subsidio.
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El trabajador, en situación de baja desde diciembre de 2022, no acudió al reconocimiento médico programado para el 2 de octubre de 2023. Sin embargo, el 3 de octubre, a las 15:11 horas, remitió un correo electrónico a la mutua en el que explicaba que se encontraba enfermo y había olvidado la cita. Aquel mismo día, acudió a su centro de salud, donde fue diagnosticado con una clínica vírica respiratoria y se le prescribió reposo domiciliario durante 24 horas. Además, manifestó su disposición para acudir a cualquier nueva evaluación médica.
El TSJPV no aprecia intención de eludir el control médico
Para la Sala de lo Social del TSJPV, los hechos acreditan que el trabajador no pretendía sustraerse al control médico ni alargar de forma injustificada la incapacidad temporal. Según recoge la resolución, actuó de forma “espontánea”, reconociendo un “error involuntario” y poniéndose a disposición de la mutua antes de recibir requerimiento alguno.
La sentencia subraya que su conducta no supuso una desvinculación del tratamiento ni de las revisiones médicas, ya que se justificó de forma voluntaria y con base médica. Por ello, el tribunal concluye que “no hay razón suficiente para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal”. El TSJPV rechaza en este caso la indemnización adicional solicitada por el trabajador —de 7.501 euros— al considerar que “los perjuicios causados ya van a ser reparados con la estimación de su demanda en cuanto al reconocimiento de la prestación”. No obstante, la resolución no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
Cuándo te conceden la incapacidad
La incapacidad temporal es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos del trabajador cuando no puede desarrollar su actividad por motivos de salud. Puede originarse por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como en otros supuestos específicos como menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo.
Para acceder al subsidio en caso de enfermedad común, se exige estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días en los cinco años previos. En el caso de accidentes, ya sean laborales o no, y en otras situaciones especiales, no se requiere un período previo de cotización.
Motivos para suspender o extinguir la prestación
La Seguridad Social contempla varios motivos por los cuales puede suspenderse o extinguirse el derecho al subsidio: fraude, abandono del tratamiento, reincorporación laboral sin autorización o la incomparecencia injustificada a un reconocimiento médico. En este último caso, la normativa prevé una suspensión cautelar del derecho a percibir la prestación. Estos reconocimientos médicos tienen como objetivo comprobar si la persona sigue incapacitada para trabajar. Si el beneficiario no acude sin una justificación válida, se puede suspender de forma preventiva el pago de la prestación e incluso extinguirla si considera que hay un incumplimiento grave.
No obstante, si el trabajador justifica adecuadamente la ausencia y demuestra su intención de colaborar con los controles médicos, como ha ocurrido en esta sentencia, puede mantener el derecho.
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Un trabajador de Bizkaia ha logrado que se le reconozca nuevamente su derecho a la prestación por incapacidad temporal después de que esta le fuera retirada por no acudir a una revisión médica programada por la mutua. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado que la ausencia estaba suficientemente justificada y ha revocado la decisión previa del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.