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Estos son los requisitos indispensables para recibir la ayuda de 658 euros de la Seguridad Social en España
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Solicitantes individuales y familias

Estos son los requisitos indispensables para recibir la ayuda de 658 euros de la Seguridad Social en España

Se puede solicitar de forma individual o como parte de una unidad de convivencia, es decir, un grupo de personas que residen en el mismo domicilio y están unidas por vínculos familiares o de acogimiento

Foto: Elma Saiz Delgado, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España. (EFE / EPA / JALAL MORCHIDI)
Elma Saiz Delgado, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España. (EFE / EPA / JALAL MORCHIDI)

Más de 2 millones de personas en España se han beneficiado de una prestación dirigida a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Esta ayuda tiene como objetivo garantizar unos ingresos mínimos que permitan cubrir las necesidades básicas. Desde su implementación en 2020, ha beneficiado a 688.007 hogares, según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se trata del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y su importe mensual varía según la unidad de convivencia, pero para un beneficiario individual la cuantía garantizada en 2025 es de 658,81 euros al mes. Este concepto es clave para su concesión. Se entiende una unidad de convivencia como un grupo de personas que residen en el mismo domicilio y están unidas por vínculo familiar o por acogimiento. Pueden estar formadas por matrimonios, parejas de hecho, padres e hijos, así como por hermanos, abuelos y nietos que vivan juntos. También se incluyen personas en régimen de acogida, como menores en guarda con fines de adopción.

¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Para acceder a esta prestación es necesario cumplir ciertos requisitos. Se puede solicitar de forma individual o como parte de una unidad de convivencia, es decir, un grupo de personas que residen en el mismo domicilio y están unidas por vínculos familiares o de acogimiento.

Los solicitantes individuales deben tener al menos 23 años y no formar parte de otra unidad de convivencia, salvo que se encuentren en proceso de separación o divorcio. No obstante, las víctimas de violencia de género y trata de personas están exentas de estos requisitos. Además, pueden solicitarlo personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros de protección de menores o sean huérfanos absolutos.

Foto: La crianza, ese gran reto. (Ron Lach para Pexels)

Para acceder al IMV, el solicitante debe acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año. No se exige este periodo a menores que formen parte de una unidad de convivencia, víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

Requisitos económicos

Se debe demostrar vulnerabilidad económica. Según la Seguridad Social, este criterio se cumple cuando los ingresos mensuales del hogar son inferiores en al menos 10 euros a la cuantía garantizada según el número de miembros. En 2025, la renta garantizada para un beneficiario individual es de 7.905,72 euros al año, o 658,81 euros al mes. Para unidades de convivencia, la cantidad aumenta progresivamente, alcanzando un máximo de 1.449,39 euros mensuales en hogares de cinco o más miembros.

Además de los ingresos, el patrimonio neto del solicitante no puede superar ciertos umbrales. No se incluye la vivienda habitual, pero sí otros bienes y ahorros. No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto igual o superior a tres veces la renta garantizada del IMV para una persona sola. Este límite es de 20.353,62 euros.

  • En el caso de unidades de convivencia, el límite de patrimonio varía según el número de personas en el hogar:
  • Un adulto solo: 20.353,62 euros.
  • Un adulto y un menor: 28.495,07 euros.
  • Un adulto y dos menores: 36.636,52 euros.
  • Un adulto y tres menores: 44.777,96 euros.
  • Un adulto y más de tres menores: 52.919,41 euros.
  • Dos adultos: 28.495,07 euros.
  • Dos adultos y un menor: 36.636,52 euros.
  • Dos adultos y dos menores: 44.777,96 euros.
  • Dos adultos y más de dos menores: 52.919,41 euros.
  • Tres adultos: 36.636,52 euros.
  • Tres adultos y un menor: 44.777,96 euros.
  • Tres adultos y más de dos menores: 52.919,41 euros.
  • Cuatro adultos: 44.777,96 euros.
  • Cuatro adultos y un menor: 52.919,41 euros.
  • Otros casos: 52.919,41 euros.

"Los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco", advierte la Seguridad Social.

Complementos y ayudas adicionales

Existen complementos que pueden incrementar la cantidad percibida. En unidades de convivencia monoparentales, se añade un 22% adicional a la renta garantizada individual. También se contempla un complemento para aquellas unidades donde haya miembros con un grado de discapacidad del 65% o superior.

Asimismo, se ha establecido un Complemento de Ayuda para la Infancia, dirigido a hogares con menores de edad. La cuantía varía en función de la edad del menor: 115 euros al mes para niños menores de 3 años, 80,50 euros para aquellos entre 3 y 6 años, y 57,50 euros para quienes tengan entre 6 y 18 años.

Más de 2 millones de personas en España se han beneficiado de una prestación dirigida a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Esta ayuda tiene como objetivo garantizar unos ingresos mínimos que permitan cubrir las necesidades básicas. Desde su implementación en 2020, ha beneficiado a 688.007 hogares, según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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