Trabajo rectifica y mantendrá la prestación en 2025 a los parados que no hagan la declaración de la renta
El ministerio ha cambiado de criterio temporalmente porque la regulación entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y no había estado vigente la obligación durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal afectado
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El Ministerio de Trabajo ha rectificado finalmente y no obligará a los perceptores de la prestación por desempleo a realizar la declaración de la renta correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar a partir de este mes de abril. Así lo confirman a este medio fuentes del ministerio de Yolanda Díaz, que remiten a una instrucción emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que todavía no es pública en la que se hace esta interpretación de la aplicación del Real Decreto-ley 2/2024 de reforma de as prestaciones por desempleo.
Entre otras medidas, la norma establecía la obligación de presentar la declaración del IRPF a todas las personas solicitantes y beneficiarias de prestación por desempleo, de manera que era un requisito desde 2025 y quienes incumplieran se expondrían a perder la prestación y a una sanción. Sin embargo, Trabajo ha cambiado de criterio porque la regulación entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la nueva obligación.
No obstante, el ministerio solo confirma el cambio de criterio para 2025, por lo que, en aplicación de la norma, la obligación sí estaría vigente en 2026. Si no se emitiera otra instrucción similar el próximo año más difícil de justificar al haber pasado dos años o se modificara el real decreto-ley, los beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán hacer la declaración de la renta independientemente de sus ingresos percibidos. Hasta ahora estaban exentos los que no rebasaran el importe mínimo.
Desde el Ministerio de Trabajo se defendió la obligación de declarar con el argumento de tener constancia administrativa de la situación de las personas que no suelen declarar al tener bajos ingresos, ya que esto permitiría hacer políticas públicas mejor focalizadas y más eficientes. Sin embargo, en el ministerio son conscientes de que genera una carga administrativa y abre la puerta a tener que pagar a Hacienda si las retenciones han sido menores durante el año de las que corresponden. Cabe recordar que la reforma, que introduce fórmulas de mayor compatibilidad de las prestaciones con el empleo, fue una petición de Bruselas para acceder a parte de los fondos del Plan de Recuperación.
Por el momento, los parados que perciban la prestación contributiva o la asistencial no estarán obligados a presentar la declaración de la renta en 2025 si sus ingresos netos son inferiores a 22.000 euros anuales, aunque en el caso de dos pagadores en el que uno de ellos haya abonado más de 1.500 euros, el límite es de 15.000 euros anuales. Como en años anteriores, los que sí estarán obligados a presentar la declaración de la renta independientemente de sus ingresos son los autónomos y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Principales modificaciones de la reforma del desempleo
La historia de este real decreto-ley ha estado llena de obstáculos que se están produciendo incluso después de su aprobación. El decreto, que fue rechazado por Podemos en enero de 2024, lo que provocó su derogación tras un mes estando en vigor y motivó que el Ministerio de Trabajo lo volviera a presentar meses después incorporando la exigencia del partido morado de mantener la sobrecotización a la Seguridad Social de los parados mayores de 52 años, de manera que salió adelante en mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado.
La principal medida del decreto, acordada con CCOO y UGT y que no suscribieron CEOE y Cepyme, contempla un aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo hasta los 570 euros mensuales (el 95% del IPREM), aunque van decreciendo según pasan los meses de percepción y solo afecta a quienes hayan solicitado una prestación a partir del 1 de noviembre de 2024. También amplía el colectivo de beneficiarios, y permite compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, lo que se conocen como los nuevos complementos de apoyo al empleo.
El Ministerio de Trabajo ha rectificado finalmente y no obligará a los perceptores de la prestación por desempleo a realizar la declaración de la renta correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar a partir de este mes de abril. Así lo confirman a este medio fuentes del ministerio de Yolanda Díaz, que remiten a una instrucción emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que todavía no es pública en la que se hace esta interpretación de la aplicación del Real Decreto-ley 2/2024 de reforma de as prestaciones por desempleo.