Los requisitos que exige la Seguridad Social para poder cobrar una prestación por incapacidad permanente parcial
l reconocimiento de una incapacidad permanente parcial permite a los trabajadores recibir una compensación económica sin que ello implique la pérdida de su empleo
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El reconocimiento de una incapacidad permanente parcial permite a los trabajadores recibir una compensación económica sin que ello implique la pérdida de su empleo. Este tipo de incapacidad se otorga cuando una dolencia o lesión genera una reducción del rendimiento en la profesión habitual, pero sin impedir su desempeño.
La Seguridad Social establece diferentes grados de incapacidad en función del impacto que la enfermedad o accidente tenga en la capacidad laboral del trabajador. La incapacidad permanente parcial es la que menor repercusión tiene sobre el empleo, ya que permite continuar ejerciendo la actividad con una limitación que no supera el 33% del rendimiento habitual. Por tanto, es compatible con cualquier empleo. El trabajador puede seguir desempeñando su empleo habitual o dedicarse a una nueva ocupación sin que ello afecte al cobro de la prestación.
Cómo es el proceso para solicitar la incapacidad
Para solicitar la incapacidad permanente parcial, el trabajador debe presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la siguiente documentación:
- Informe médico actualizado que acredite las secuelas derivadas de la enfermedad o accidente.
- Historial laboral y certificado de empresa, si corresponde.
- Solicitud oficial de incapacidad permanente, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Una vez presentada la solicitud, el INSS evaluará el caso mediante un tribunal médico, que determinará si el trabajador cumple con los requisitos para recibir la prestación.
Requisitos
Para optar a esta prestación, es imprescindible que la persona se encuentre afiliada y en alta en la Seguridad Social y que no alcance la edad exigida para acceder a la pensión por jubilación. También es necesario cumplir con un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad y la causa de la incapacidad.
En caso de que la incapacidad derive de una enfermedad común, se requiere haber cotizado al menos 1.800 días en los diez años anteriores al hecho causante. Para los menores de 21 años, el periodo de cotización se ajusta proporcionalmente al tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el inicio de la incapacidad temporal.
Casos en los que no se exige cotización previa
Si la incapacidad permanente parcial es consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, no se exige un periodo previo de cotización. En estos casos, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, incluso si el empresario no ha cumplido con sus obligaciones.
Existen circunstancias especiales para ciertos colectivos, como los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, quienes deben estar al corriente del pago de sus cuotas en la fecha del hecho causante. Si no lo están, se les otorgará un plazo para regularizar su situación antes de recibir la prestación.
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