Cómo solicitar el borrador de la renta 2024-2025: el paso a paso para hacerlo fácil y que no te pille el toro
El borrador se puede solicitar y modificar a través de Renta WEB, la herramienta habilitada en la web de la Agencia Tributaria, aunque también hay otras alternativas
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Cada año, la Campaña de la Renta se convierte en una cita ineludible para millones de contribuyentes en España. El 2 de abril de 2025 arranca el periodo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024, y uno de los primeros pasos es obtener el borrador. A continuación, te explicamos cómo solicitarlo fácilmente para que no te lleves sorpresas de última hora.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un borrador de la declaración, que no es más que una propuesta con los datos fiscales que la AEAT ha recopilado. Este documento sirve de base para revisar, modificar y presentar la declaración con mayor rapidez. Sin embargo, es clave revisar los datos antes de confirmarlo, ya que puede contener información incorrecta o desactualizada.
Fechas clave para solicitar el borrador
Para que no se te pase ninguna fecha, es importante marcar en el calendario los plazos establecidos por la Agencia Tributaria:
- 2 de abril de 2025: Inicio del acceso al borrador y presentación online de la Declaración.
- 6 de mayo de 2025: Comienza la atención telefónica para la Declaración.
- 2 de junio de 2025: Se habilita la presentación presencial en oficinas.
- 30 de junio de 2025: Último día para presentar la Declaración de la Renta.
Cómo solicitar el borrador de la renta 2024-2025
El borrador se puede solicitar y modificar a través de Renta WEB, la herramienta habilitada en la web de la Agencia Tributaria. Para acceder, es necesario identificarse mediante una de las siguientes opciones:
- Certificado electrónico o DNIe: Se obtiene en la FNMT y permite la identificación segura online.
- Cl@ve Móvil: Un sistema de identificación basado en un usuario y un PIN recibido por SMS.
- Número de referencia: Se genera aportando el NIF y el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior o un IBAN si no se presentó declaración.
Una vez accedido al borrador, es imprescindible revisarlo para evitar errores. La AEAT recopila datos de empresas, bancos y administraciones, pero pueden faltar deducciones o ingresos adicionales. Si los datos son correctos, se puede confirmar y presentar la declaración en pocos minutos.
Si hay información errónea, se pueden realizar modificaciones desde Renta WEB. En caso de dudas, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal.
Opciones para presentar la declaración
Tras revisar el borrador, la presentación se puede hacer de diferentes formas:
- Online: A través de la página web de la Agencia Tributaria o su aplicación móvil.
- Por teléfono: A partir del 6 de mayo, solicitando cita previa.
- Presencialmente: Desde el 2 de junio en oficinas, también con cita previa.
El 30 de junio es el último día para presentar la declaración. Si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, la fecha límite será el 25 de junio. Dejarlo para el último momento puede llevar a errores o sanciones, así que lo mejor es adelantar el trámite cuanto antes.
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