Bruselas lleva a España al TJUE por un trato fiscal "discriminatorio" a los no residentes
El Ejecutivo comunitario lleva a España a la justicia europea por no permitir a los contribuyentes no residentes un pago por plazos del impuesto por plusvalías
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La Comisión Europea ha decidido este miércoles llevar a España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por un "trato fiscal discriminatorio de los contribuyentes no residentes", lo que representa un incumplimiento de la libre circulación de capitales, consagrada en los tratados europeos. En la legislación española, los contribuyentes residentes en España pueden diferir el impuesto sobre la plusvalía cuando el pago por la transmisión de un bien se aplaza más de un año o se paga a plazos durante más de un año. Pero esta posibilidad no se extiende a los no residentes.
Mientras que los residentes pueden ir pagando proporcionalmente a medida que reciben cada tramo del pago por la transmisión de un determinado bien, los no residentes deben pagar el impuesto en el mismo momento en el que se produce la transmisión del bien, incluso aunque el pago efectivo se realice en plazos. "Esto significa que los contribuyentes no residentes no pueden beneficiarse de la opción de aplazar el pago del impuesto, aunque reciban el pago a plazos a lo largo del tiempo", señala el Ejecutivo comunitario. "En consecuencia, los no residentes se enfrentan a una importante desventaja de tesorería en comparación con sus homólogos residentes", añade la institución en un comunicado, que explica que "al imponer una estructura fiscal más gravosa a los no residentes, la legislación fiscal española crea una barrera injustificada a las transacciones transfronterizas".
Bruselas ya envió una carta en diciembre de 2021 para que el Gobierno modificara su legislación, e insistió en ello en mayo de 2024. Durante este tiempo, según explican desde la Comisión Europea, ha habido una serie de reuniones entre técnicos comunitarios y de la administración española, pero durante este tiempo. "España ha mantenido que su legislación fiscal se ajusta al Derecho de la UE". "Hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades nacionales han sido insuficientes", explica la Comisión Europea, que considera que en consecuencia debe llevar a España ante el Tribunal de Justicia, que determinará si España está cumpliendo o no el derecho de la Unión. En caso de que la alta corte de Luxemburgo dé la razón al Ejecutivo comunitario y España siga incumpliendo la petición de modificar su legislación nacional, Bruselas podría pedir al TJUE que aplique una multa.
Si la justicia europea se decanta por la posición de la Comisión Europea a España le quedarían modificar la legislación española en un sentido u otro. O los contribuyentes residentes dejan de beneficiarse del aplazamiento del pago del impuesto sobre las plusvalías, o bien los no residentes empiezan a contar también con esa posibilidad.
Además, el Ejecutivo comunitario también ha pedido a España que modifique su legislación, que actualmente considera que también discrimina a los contribuyentes no residentes, al no permitirles deducirse los gastos directamente relacionados al calcular la retención a cuenta sobre los pagos transfronterizos de cánones. Así, Bruselas considera que el Gobierno no ha adaptado sus normas a la libre prestación de servicios al calcular la retención sobre los pagos de cánones sobre el importe bruto de los ingresos, "sin posibilidad de deducir los gastos". La Comisión Europea da a España dos meses para explicar su posición antes de llevarla también al TJUE. Bruselas recuerda que la justicia europea ya ha abordado este asunto y subraya que se debe permitir la deducción de los gastos directamente relacionados.
La Comisión Europea ha decidido este miércoles llevar a España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por un "trato fiscal discriminatorio de los contribuyentes no residentes", lo que representa un incumplimiento de la libre circulación de capitales, consagrada en los tratados europeos. En la legislación española, los contribuyentes residentes en España pueden diferir el impuesto sobre la plusvalía cuando el pago por la transmisión de un bien se aplaza más de un año o se paga a plazos durante más de un año. Pero esta posibilidad no se extiende a los no residentes.