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La Seguridad Social puede revisar tu pensión por incapacidad permanente hasta este límite de edad
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La Seguridad Social puede revisar tu pensión por incapacidad permanente hasta este límite de edad

La ley establece que se puede revisar la prestación si existe una mejoría o agravación en el estado del beneficiario

Foto: La Seguridad Social puede revisar tu pensión por incapacidad permanente hasta este límite de edad. (EFE / Luis Tejido)
La Seguridad Social puede revisar tu pensión por incapacidad permanente hasta este límite de edad. (EFE / Luis Tejido)

La incapacidad permanente es una prestación gestionada por la Seguridad Social destinada a aquellos trabajadores que, a causa de una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad para ejercer su profesión. Dependiendo del grado de afectación, existen diferentes tipos de pensión: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que este tipo de prestación puede ser objeto de revisión hasta alcanzar un determinado límite de edad.

El artículo 200.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establece que se puede revisar una pensión de incapacidad permanente si existe una mejoría o agravación en el estado del beneficiario. Esta revisión es posible siempre que el pensionista no haya alcanzado la edad mínima establecida para acceder a la pensión de jubilación.

La edad límite

Según el artículo 195.1 de la misma ley, “no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad exigida": 67 años, o de 65 años si el trabajador acredita al menos 38 años y seis meses de cotización prevista. También debe reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Esto significa que, una vez alcanzada dicha edad, la incapacidad permanente deja de ser revisable y el pensionista pasa al sistema de jubilación.

Por lo tanto, la revisión de la incapacidad permanente solo puede realizarse antes de alcanzar este umbral. No obstante, existen excepciones a esta norma. En determinados casos, como en el de trabajadores con discapacidad o en profesiones con coeficientes reductores de la edad de jubilación, esta edad ordinaria puede verse reducida. De hecho, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que ratifican que la edad mínima para la revisión de la pensión de incapacidad debe ajustarse a la establecida para cada colectivo específico.

Foto: Qué es la pensión por incapacidad permanente total: cuánto se cobra, requisitos y cómo solicitar. (iStock)

En sus sentencias 512/2020, 541/2020 y 563/2020, el alto tribunal estableció que la edad ordinaria de jubilación también puede verse reducida para colectivos específicos. En este sentido, el Supremo indicó que “la prestación de incapacidad permanente, en tanto que en ella entre en juego como requisito para su reconocimiento el no ostentar la edad de jubilación ordinaria, no podrá reconocerse cuando se haya alcanzado la edad ordinaria ni cuando se alcance la que como tales tengan establecida colectivos específicos”. Es decir, si un trabajador ha accedido a la jubilación anticipada por coeficientes reductores o discapacidad, se tomará como referencia la edad que le correspondiera en función de su situación. Así, quienes estén recibiendo una pensión de incapacidad permanente deben tener en cuenta que, al llegar a la edad de jubilación, su prestación se transformará en una pensión ordinaria, sin posibilidad de revisión.

La incapacidad permanente es una prestación gestionada por la Seguridad Social destinada a aquellos trabajadores que, a causa de una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad para ejercer su profesión. Dependiendo del grado de afectación, existen diferentes tipos de pensión: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que este tipo de prestación puede ser objeto de revisión hasta alcanzar un determinado límite de edad.

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