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El Supremo falla que los tribunales no pueden elevar la indemnización por despido de 33 días
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Sentencia laboral clave

El Supremo falla que los tribunales no pueden elevar la indemnización por despido de 33 días

El Supremo choca con la recomendación del Comité Europeo y determina que los tribunales no pueden encarecer el coste del despido estableciendo compensaciones adicionales

Foto: Imagen de una oficina de empleo. (Europa Press)
Imagen de una oficina de empleo. (Europa Press)
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La indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado no puede ser elevada por los tribunales. Este es el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante la proliferación de sentencias que empezaban a conceder compensaciones adicionales a los trabajadores apoyándose en las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) a España. La esperada sentencia confirma el límite fijado por la ley. En concreto, señala que la indemnización por despido "no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso".

El supremo señala que el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo señala que la indemnización tiene que ser adecuada, pero no mandata a que se atiendan las circunstancias individuales de cada caso. Por este motivo, el Supremo señala que el legislador español determinó, en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que la indemnización adecuada es de 33 días por año trabajado con un máximo de dos anualidades. De esta forma, los tribunales no tienen potestad para establecer compensaciones adicionales, independientemente de cada caso particular. Sólo el legislador tiene capacidad para determinar qué cuantía de indemnización es la adecuada.

El Alto Tribunal culmina así el debate abierto: "No es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente [...] en un importe que no sea el que resulte de lo que dispone el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores".

Foto: El secretario general de UGT, Pepe Álvarez. (Europa Press/Mateo Lanzuela)

Se trata de un jarro de agua fría para el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y muchos trabajadores, que confiaban en que el Supremo abriera la puerta a fijar indemnizaciones individualizadas en función de las circunstancias profesionales y personales de cada trabajador. El CEDS incluso recomendó a España que se tuvieran en cuenta circunstancias como la edad, los cargos familiares o la tasa de paro del sector para adaptar la indemnización a cada caso.

En las últimas semanas habían surgido algunas sentencias de tribunales españoles que, apoyándose en la recomendación del Comité Europeo de Derechos Sociales, fijaban indemnizaciones superiores a esos 33 días. Sobre todo, en casos de relaciones laborales cortas que hacen que las indemnizaciones sean muy bajas.

El Supremo rechaza esta interpretación y, en su fallo de unificación de doctrina, señala que no es de aplicación la invocación a la Carta Social Europea Revisada, que determina "el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada". El motivo que aduce es que la CSE fue ratificada con posterioridad al momento de despido, por lo que no es de aplicación al caso. Deja así un resquicio abierto a una interpretación diferente del despido improcedente a futuro.

Sin embargo, esta esperanza está muy acotada. El fallo señala que la doctrina del Tribunal Constitucional y juresprudencial ha fijado reiteradamente que "la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada". El Alto Tribunal señala que la indemnización española "no puede decirse que sea inadecuada". "Insistimos, la indemnización tasada no está excluida de la disposición internacional", reitera, "en nuestro derecho interno ni existe práctica nacional ni la legislación ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo".

"La indemnización tasada que nuestra legislación es una indemnización adecuada"

En el caso concreto que se revisa una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que fijó una indemnización superior a los 33 días por año trabajado. Se trata de una trabajadora contratada por en noviembre de 2019 y despedida cuatro meses después, por el impacto económico del Covid, de forma improcedente. La empresa le pagó la indemnización correspondiente, de 941,78 euros, además del finiquito. Pocos días después, la empresa se acogió a los ERTE.

El tribunal catalán determinó que la empresa abusó del recurso al despido sin contemplar la posibilidad de incluir a la trabajadora en el expediente temporal. En consecuencia, sentenció que la empresa tenía que abonarle el importe del salario dejado de percibir desde el despido o abonar una indemnización de 4.435 euros. Ahora el Supremo revoca esta sentencia y mantiene la indemnización inicial que le pagó la empresa, de 942 euros.

La indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado no puede ser elevada por los tribunales. Este es el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante la proliferación de sentencias que empezaban a conceder compensaciones adicionales a los trabajadores apoyándose en las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) a España. La esperada sentencia confirma el límite fijado por la ley. En concreto, señala que la indemnización por despido "no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso".

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