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El acuerdo para reducir la jornada implica subir el sueldo a los trabajadores parciales
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Pacto entre Trabajo, CCOO y UGT

El acuerdo para reducir la jornada implica subir el sueldo a los trabajadores parciales

El ministerio dirigido por Yolanda Díaz y las centrales sindicales firman un documento para transitar hacia la jornada máxima de 37,5 horas a la espera de reunir los apoyos políticos

Foto: La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, con los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, durante la firma del pacto para reducir la jornada laboral. (EFE/ Rodrigo Jiménez)
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, con los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, durante la firma del pacto para reducir la jornada laboral. (EFE/ Rodrigo Jiménez)

El texto firmado este viernes entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos UGT y CCOO para reducir la jornada laboral a 37,5 horas establece que los trabajadores con una jornada parcial o reducida no disminuirán sus horas de trabajo de manera proporcional. En su lugar, se incluye una disposición transitoria según la cual las empresas deberán mantener el mismo volumen de horas que tenían los trabajadores parciales antes de la reducción del tiempo de trabajo máximo legal, lo que supondrá una subida de sueldo o incluso pasar a tener un contrato a tiempo completo.

"Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de esta norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de treinta y siete horas y media semanales", detalla el texto. Este aspecto también se aplica a las personas con jornadas reducidas y, siguiendo la misma lógica, los contratos celebrados a tiempo parcial con una prestación de trabajo de duración igual o superior a las nuevas 37,5 horas semanales en cómputo anual "se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo", señala el articulado.

Este impacto de la reducción de jornada en los trabajadores parciales es, junto con el registro horario, lo que ha generado más fricciones entre los sindicatos y CEOE y Cepyme durante las mesas de negociación de los últimos once meses. Al ausentarse las patronales del acuerdo, finalmente se ha plasmado en el texto como querían las centrales sindicales, aunque el documento bipartito firmado este viernes aún tendrá que conseguir el acuerdo de todo el Gobierno mediante la aprobación en Consejo de Ministros y, después, se enfrentará al complicado proceso parlamentario, por lo que puede sufrir cambios.

Aunque ya se conocía el contenido principal del acuerdo, el texto aporta algunos detalles novedosos. Otro de los principales, más allá de la regulación del tiempo parcial, es la inclusión de una disposición adicional tercera para que las empresas no absorban la reducción de la jornada con pluses, como ocurre cada vez que se sube el Salario Mínimo interprofesional.

En concreto se dispone que "la reducción de jornada establecida en la presente ley no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras". Tampoco se permite hacer más horas extras de las actuales (80 horas anuales), y la suma de las horas ordinarias y las complementarias (las que se usan en las relaciones laborales a tiempo parcial) no podrá exceder del límite legal las 37,5 horas.

El acuerdo establece que la nueva jornada entrará en vigor "al día siguiente de su publicación en el BOE", pero una disposición transitoria matiza este punto y diseña una transición menos brusca a través de la negociación colectiva. "Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que a la entrada en vigor de esta norma contemplen una jornada superior a las 37,5 horas semanales de promedio anual, dispondrán de un plazo hasta 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en esta norma".

Según trasladan fuentes de las negociaciones, esto supone, de facto, que la reducción de jornada se aplicará el 1 de enero de 2026 (si se consigue la aprobación parlamentaria el próximo año), e implica que se reúnan patronales y representantes de los trabajadores a nivel sectorial para modificar trasladar esta cláusula transitoria a los convenios.

El nuevo registro horario entrará en vigor más tarde

Por otra parte, el registro de jornada entra en el Estatuto de los Trabajadores a través de un artículo 34 bis y se establece que todas las empresas tendrán que realizarlo "por medios digitales". Con el objetivo de que el registro sea fiable, los trabajadores realizarán los asientos de manera directa sin que la empresa pueda condicionar el contenido de los mismos y este repositorio será interoperable de forma remota y "en cualquier momento" para la Inspección de Trabajo y para los representantes de los trabajadores.

No obstante, estos cambios no serán de aplicación hasta seis meses después de la publicación en el BOE de la nueva jornada de 37,5 horas y, de manera adicional, la forma del registro se verá más detallada en un reglamento. Esta norma será aprobada mediante un real decreto en un plazo de seis meses y en el mismo se dispondrá la entrada en vigor. La interoperabilidad y la accesibilidad remota están condicionadas también a la entrada en vigor de este reglamento.

Durante la firma del acuerdo, tanto los sindicatos como la vicepresidenta segunda han reconocido que "no es el final", sino "el inicio" del proceso para aprobar la reducción de la jornada. Unai Sordo ha asumido la probabilidad de que "el texto pueda sufrir modificaciones" a lo largo de la tramitación parlamentaria, por lo que se reunirán desde enero con los grupos. En la misma línea, Pepe Álvarez ha considerado que "va a ser necesario movilizarse" para que el texto termine viendo la luz en el BOE y pretende que "se retraten quienes están en contra de reducir la jornada laboral", una medida de por sí popular.

El texto firmado este viernes entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos UGT y CCOO para reducir la jornada laboral a 37,5 horas establece que los trabajadores con una jornada parcial o reducida no disminuirán sus horas de trabajo de manera proporcional. En su lugar, se incluye una disposición transitoria según la cual las empresas deberán mantener el mismo volumen de horas que tenían los trabajadores parciales antes de la reducción del tiempo de trabajo máximo legal, lo que supondrá una subida de sueldo o incluso pasar a tener un contrato a tiempo completo.

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