No cobrarás la pensión de viudedad en 2025 si no cumples estos requisitos
La pensión por fallecimiento solo será otorgada a quienes cumplan estrictos criterios de cotización, relación con el causante y condiciones económica
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La pensión de viudedad, diseñada para proteger económicamente a quienes pierden a su pareja, cuenta con requisitos complejos. Solo podrán acceder a ella quienes cumplan con criterios específicos. Este beneficio está reservado para cónyuges, exparejas legalmente separadas, divorciadas o cuyo matrimonio fue anulado, y parejas de hecho registradas al momento del fallecimiento.
Para poder cobrar esta pensión, el fallecido debía cumplir con ciertos requisitos de cotización. Si estaba trabajando, se exige haber cotizado 500 días dentro de los cinco años previos al fallecimiento o al menos 15 años en total. En caso de no estar trabajando, es necesario haber acumulado al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral. Sin embargo, si el fallecimiento fue por accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
También hay requisitos adicionales para algunos casos. Por ejemplo, en matrimonios donde el fallecido sufría una enfermedad común previa al enlace, se exige un período mínimo de convivencia. Para separados o divorciados, deben demostrar que no se han vuelto a casar y, en ciertos casos, que dependían económicamente del fallecido. Las parejas de hecho necesitan acreditar convivencia y registro formal de la relación.
La cuantía de la pensión varía según las circunstancias. En general, se aplica un 52% de la base reguladora del fallecido. Este porcentaje puede aumentar al 56% si el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe ingresos adicionales y cumple ciertos límites de renta. Con cargas familiares y bajos ingresos, podría alcanzar hasta un 70%. En caso de no cumplir con ciertos requisitos, se puede otorgar una prestación temporal por dos años.
El pago de la pensión tiene normas claras. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses tras el fallecimiento, el beneficio comienza al día siguiente del evento. Para pensionistas fallecidos, el pago inicia el primer día del mes siguiente. Las solicitudes tardías tendrán retroactividad limitada a tres meses. Los pagos son mensuales, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, excepto en casos de accidente laboral.
La pensión es compatible con otros ingresos laborales o pensiones, salvo algunas excepciones. Por ejemplo, si el fallecido no estaba dado de alta al morir, no se pueden acumular pensiones de viudedad de diferentes regímenes, salvo que las cotizaciones coincidan durante al menos 15 años. Si se contrae un nuevo matrimonio o pareja de hecho, podría ser incompatible con otra pensión de viudedad generada.
El beneficio puede extinguirse en situaciones específicas: si el beneficiario contrae nuevo matrimonio sin cumplir excepciones, si es declarado culpable de la muerte del fallecido, en casos de violencia de género, o por fallecimiento del beneficiario. Por ello, cumplir los requisitos es esencial para garantizar el acceso a esta prestación en 2025.
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