Guía fiscal por la DANA: las ayudas y subvenciones que tributan y las que no
La lista de subvenciones, exenciones y donaciones que se están sucediendo ante la catástrofe climática del Este de España tienen repercusiones fiscales
La situación dramática que viven zonas del Este de España, especialmente en Valencia, han provocado una batería de ayudas desde el sector público y privado. Subvenciones, exenciones y donaciones que tendrán repercusiones fiscales para los contribuyentes, si no cambia el mapa legal actual, y que en algunos casos son deducibles para las empresas que las ofrecen. Y tienen implicaciones para las personas físicas y jurídicas que las reciben.
El Gobierno anunció una serie de ayudas de hasta 10.600 millones. La Generalitat de la Comunidad Valenciana también ha puesto encima de la mesa un paquete de subvenciones. El objetivo de las administraciones públicas es que empiece la reconstrucción de las zonas golpeadas por la DANA cuanto antes, y que se reactive así la economía. También hay moratorias de tres meses, prorrogables, desde la banca, y está pendiente que el Tesoro concrete una línea de avales de 5.000 millones para que los bancos concedan créditos en la zona.
Hacienda, además, ha aplazado el segundo pago del IRPF para los contribuyentes afectados que les hubiera salido la declaración a pagar y hubieran optado por hacerlo en plazos. La medida afecta a 200.000 contribuyentes, según el ministerio que dirige María Jesús Montero.
Por otro lado, las ayudas públicas directas por daños materiales que reciban personas físicas y empresas estarán exentas de tributar en IRPF o Sociedades. También hay un aplazamiento hasta el 30 de enero de 2025 de todos los procedimientos tributarios y declaraciones para personas y empresas cuyo volumen de operaciones fuera inferior a los seis millones de euros en 2023. Es decir, es una medida destinada, principalmente, para personas físicas, autónomos y comercios.
Hay una excepción a estos aplazamientos hasta finales de enero, avisa Borja de Gabriel, socio responsable del área fiscal de Andersen, ante preguntas de este medio: "Quedan excluidos de la extensión los modelos aduaneros (exportación, importación, etc). También queda extendido el plazo del registro de facturas en el Suministro Inmediato de Información (SII) hasta el 16/12/2024, para sujetos con volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros".
Además hay medidas fiscales importantes en materia de tributación local, como la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre este ejercicio si la vivienda ha sido dañada por la DANA, una reducción del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o no tener que pagar tasas al tramitar la baja de los vehículos que han quedado como siniestro total. Igualmente, se reduce el índice en actividades agrarias afectadas en el IRPF.
Las donaciones
En la misma línea, no habrá que pagar el AJD cuando se formalicen las moratorias que ha acordado la banca. El sector está pendiente de que el Gobierno articule un modelo marco, algo relevante a efectos contables y prudenciales para el Banco de España, ya que tiene un trato diferente si es a discreción de cada entidad.
Más allá de las ayudas públicas, el sector privado también se ha volcado con donaciones de particulares y empresas y con otro tipo de ayudas. Las implicaciones fiscales en este caso dependen de cada tipo de operación, y es importante tenerlas claras para evitar futuros sustos o para aprovecharlas al máximo.
Por ejemplo, las donaciones tienen distinto trato según cuál sea el emisor y la relación con el receptor. Cuando son donaciones entre particulares que no tienen parentesco familiar, "la operación queda sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). La base imponible será el valor real de los bienes o derechos donados en el momento de la donación", explica Borja de Gabriel.
De hecho, en la Comunidad Valenciana, recuerda el socio de Andersen, no existen bonificaciones ni reducciones aplicables para donaciones entre personas sin parentesco, ni un mínimo exento, lo que implica que, en principio, el donatario debería tributar íntegramente en base al valor de la donación".
El tratamiento es el mismo para el particular que recibe una donación cuando esta la ha realizado una empresa, trabaje o no en ella. Siempre y cuando no esté justificada como pago por la relación laboral.
En principio, las donaciones no son deducibles para las personas que las realizan si son a particulares o empresas. Si son a ONG, se deduce el 80% hasta 250 euros en la Renta, y un 45% a partir de esa cuantía.
Por su parte, las entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones no tienen que tributar por el ISD "si cumple con los requisitos de la Ley 49/2002" que regula su régimen fiscal, avisa De Gabriel.
Las empresas no tendrán que tributar por las subvenciones o ayudas que reciban por la DANA
En el caso de las empresas, el tratamiento es diferente que con las personas físicas. Cuando reciben una donación, se suele considerar que son ingresos extraordinarios, con lo que tributan por ellos en Sociedades al tipo que corresponda (15%, 23% o 25%). Está por ver si se activa algún mecanismo para cambiarlo.
Asimismo, indica el socio de Andersen, "debe analizarse en detalle los supuestos en que dichas donaciones proceden de ventas o servicios abonados previamente y que no se realizaron finalmente como consecuencia de la DANA y el cliente decide no reclamar el importe, pues los mismos ya fueron objeto de tributación". El ejemplo de esto es un evento, como puede ser un concierto, que se cancela y el promotor ofrece la devolución del dinero a las personas que tenían entrada, pero algunas de ellas deciden no reclamar el dinero para ayudarle. Hay consultas sobre si esto es una donación, y probablemente tendrá que pronunciarse Tributos, organismo dependiente de Hacienda, en los próximos meses.
Como se ha dicho, las empresas no tendrán que tributar por las subvenciones o ayudas que reciban por la DANA. En cuanto a las pérdidas irreversibles o pérdidas de existencias que están sufriendo las empresas en sus almacenes y tiendas, y que reducirán la tributación futura, Borja de Gabriel recomienda "recopilar material gráfico, incluso con Acta Notarial o tercero independiente, como prueba ante una eventual inspección tributaria futura".
En cuanto a los impagos de clientes a proveedores y otros impagos por crédito comercial, las compañías pueden deducirse estas pérdidas cuando hayan pasado seis meses desde el vencimiento o hayan sido reclamadas judicialmente.
También está habiendo muchas empresas que están realizando donaciones en las zonas afectadas. La clave del tratamiento fiscal, indica Borja de Gabriel, depende del destinatario. Cuando es a un particular o empresa, "no se consideran gastos deducibles, por lo que la empresa donante deberá realizar un ajuste positivo extracontable en el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades". Mientras que si la receptora es una ONG, las empresas pueden deducirse entre el 40% y el 50% de lo aportado en Sociedades.
Por último, también está habiendo donaciones de productos, que se consideran en especie. Cuando la donación está vinculada a la relación laboral entre empresa y trabajador, es como un pago en especie. Mientras que si no hay ninguna relación laboral, los autónomos o empresas que donen productos deberán formalizar la donación "mediante la emisión de las correspondientes facturas con la repercusión de la cuota de IVA, en autoconsumo, sobre el valor de coste de los productos donados", expone el socio responsable de fiscal de Andersen.
La situación dramática que viven zonas del Este de España, especialmente en Valencia, han provocado una batería de ayudas desde el sector público y privado. Subvenciones, exenciones y donaciones que tendrán repercusiones fiscales para los contribuyentes, si no cambia el mapa legal actual, y que en algunos casos son deducibles para las empresas que las ofrecen. Y tienen implicaciones para las personas físicas y jurídicas que las reciben.
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