Los ricos madrileños impugnan el Impuesto al Patrimonio después de presentarlo por primera vez desde 2009
Los asesores fiscales han recomendado a sus clientes impugnar el tributo por si el Tribunal Constitucional falla en contra de su reinstauración permanente
Los ricos vuelven a encomendarse al Constitucional para pagar menos impuestos. Como ya hicieron, sin éxito, con el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF), también lo están haciendo con Patrimonio. En otras comunidades autónomas ya ha habido una oleada de impugnaciones en los años previos, y también en 2024, y en las últimas semanas se han unido los patrimonios elevados de Madrid.
Las grandes fortunas de Madrid han tenido que tributar por su patrimonio por primera vez desde 2009, ya que en los últimos 15 años han contado con una exención del 100%. Sin embargo, la imposición desde el Gobierno del ISGF ha llevado al Ejecutivo de Ayuso a recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio en la comunidad para quedarse la recaudación.
Así, los contribuyentes con más de tres millones de euros de patrimonio han tenido que tributar por el mismo en la Comunidad de Madrid entre marzo y junio. Posteriormente, muchos de ellos han llevado a cabo impugnaciones bajo el asesoramiento de fiscalistas que consideran que hay una esperanza de que el Constitucional tumbe la reinstauración del tributo como permanente que incluyó Moncloa en los Presupuestos de 2021. La decisión fue recurrida por el PP.
Los argumentos en contra de la medida fueron que podría vulnerarse el principio constitucional de no confiscatoriedad y un defecto de forma al usar los presupuestos para establecer un tributo permanente derogando uno temporal.
En ambos casos, algunos abogados consultados admiten que son argumentos débiles, y que es difícil esperar que el Constitucional falle en favor del recurso del PP cuando, recientemente, validó el ISGF, un impuesto que los expertos ven más dudoso técnicamente.
En cualquier caso, los despachos de abogados y otros fiscalistas han llamado en los últimos años a una oleada de impugnaciones contra el Impuesto al Patrimonio por si el Constitucional lo anula o, al menos, pone en entredicho algún aspecto y sirve para seguir reclamando en la Justicia. Además, se teme desde la sentencia de la plusvalía que solo tenga efectos para quien ya haya reclamado.
En Madrid, como ha sido la primera vez que tributan los grandes patrimonios, ha sido en las últimas semanas cuando se han presentado las impugnaciones. Algunas siguen presentándose en lo que queda de verano y se esperan más para septiembre. "Hemos recomendado impugnar a los clientes de fuera de Madrid desde 2021, y ahora a los de Madrid", confirma Javier Morera, socio de Broseta. "Nuestros clientes están procediendo a la impugnación", agrega, en la misma línea, Javier Seijo, socio de EY, que matiza que en Madrid hay que analizar cada caso.
Los abogados esperan que el Constitucional se pronuncie este año, de ahí las prisas. "Se están produciendo desde hace tiempo impugnaciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Los motivos de dichas impugnaciones continúan estando vigentes. Antes de acabar el año, es probable que el TC se pronuncie sobre la constitucionalidad de los preceptos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, a través de los cuales se eliminaba de forma definitiva la bonificación estatal del 100% de la cuota del IP. La decisión del TC puede tener una enorme relevancia a estos efectos", apunta Ignacio Costa, socio de Cuatrecasas.
Para José Ignacio Sauca Cano, socio de Auren Legal, la tramitación legislativa fue "incorrecta". "En un ejercicio de prudencia, y ante una hipotética sentencia del TC a favor de los recurrentes, se han impugnado determinadas declaraciones analizadas de forma individual, por los efectos temporales en su aplicación y para no encontrarnos en una situación como así ocurrió con la plusvalía municipal", apostilla.
Entre los argumentos de las impugnaciones, señala Antonio Cendán, socio de Zadal, está que se ha vulnerado "el principio de reserva de Ley, protegido constitucionalmente, en las sucesivas prórrogas del Impuesto, utilizando leyes de Presupuestos Generales del Estado y Reales Decretos-ley para estos fines". También, añade, han alegado en el despacho "la vulneración del principio de no confiscatoriedad, así como la vulneración del principio de seguridad jurídica".
No todos los asesores tienen claro que pueda tener éxito esta impugnación. "Los clientes han quedado bastante decepcionados con la desestimación de los recursos de inconstitucionalidad del ISGF y, de hecho, muchos nos preguntan si realmente merece la pena seguir recurriendo. Esto es lo que está llevando a que muchos clientes estén considerando impugnar, pero sin llegar a decidirse", explica Ana Mayo, socia de FinReg.
Riesgos
La impugnación del Impuesto al Patrimonio podría ser un riesgo para el recurrente. A pesar de que la mayoría de clientes ha seguido el consejo de sus asesores, y en muchos casos este implica impugnar, en otros se ha evitado por la amenaza de romper la prescripción de un ejercicio y que Hacienda pueda cuestionar la tributación por otros conceptos. Es decir, podría pasar que por reclamar tributar menos, al final se tribute más.
"Debe analizarse caso por caso, puesto que el Impuesto sobre el Patrimonio es relativamente complejo en cuanto a su cálculo y puede suceder que en los activos declarados como exentos, especialmente las participaciones en empresa familiar, haya discrepancias entre las cantidades declaradas como tales y lo que la Administración tributaria haya considerado exento", avisa Borja de Gabriel, socio de Andersen.
De Gabriel advierte de que, "en determinados casos, puede ser no aconsejable romper la prescripción del impuesto declarado en ejercicios pasados. Puede ser aconsejable, por ejemplo, si el patrimonio lo componen mayoritariamente inversiones financieras no exentas. No obstante, cuestión diferente sería impugnar los últimos ejercicios presentados, especialmente en Madrid", ya que se espera menor agresividad de la Inspección regional.
La no tributación del Impuesto sobre el Patrimonio, si así lo decide el Constitucional, podría llevar a que haya que tributar por el ISGF, aunque este punto no está claro. En otras comunidades, se han impugnado los ejercicios no prescritos, apuntando al de 2021, cuando no había ISGF, o en ejercicios posteriores para el tramo inferior a los tres millones de euros, umbral a partir del que se aplica el ISGF.
De cualquier manera, aunque el Constitucional validó el Impuesto temporal de Solidaridad para las Grandes Fortunas, aún hay muchas reclamaciones en vigor, con la esperanza de llegar a Europa y que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) lo vea de otra forma. Por eso, incluso en Madrid, se recomienda impugnar Patrimonio, porque no está claro que ante un fallo favorable el contribuyente acabe tributando lo mismo por el ISGF.
Los ricos vuelven a encomendarse al Constitucional para pagar menos impuestos. Como ya hicieron, sin éxito, con el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF), también lo están haciendo con Patrimonio. En otras comunidades autónomas ya ha habido una oleada de impugnaciones en los años previos, y también en 2024, y en las últimas semanas se han unido los patrimonios elevados de Madrid.
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