Hacienda 'regalará' hasta 1.150 euros a las personas que convivan con mayores
Los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos para que la Agencia Tributaria les conceda esta ventaja fiscal
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Vivir con una persona mayor de 65 años puede tener beneficios fiscales significativos en la declaración de la renta. Las deducciones disponibles pueden ayudar a las familias a aliviar la carga económica de cuidar a sus seres queridos mayores. La campaña finalizó el 1 de julio, siendo este el último día que tenían los contribuyentes para realizar el trámite de Hacienda.
Si en tu declaración validaste la deducción relacionada por acogimiento de personas mayores de 65 años, serás uno de los beneficiarios del 'regalo' de 1.150 euros de la Agencia Tributaria en la última campaña de la renta, o 1.400 euros si el ascendiente supera los 75 años.
Hacienda considera ascendientes a "los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral
(tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros)".
Así, la deducción es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años. Si el familiar tiene más de 75 años se suman 1.400 euros anuales adicionales.
Requisitos para la deducción
Para poder beneficiarse de esta deducción, se deben cumplir ciertos requisitos a la hora de presentar la declaración:
- El ascendiente debe ser mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto, normalmente el 31 de diciembre, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Debe convivir con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo. Se considera que los ascendientes con discapacidad que dependen del contribuyente y están internados en centros especializados cumplen este requisito.
- El ascendiente no debe haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
- El ascendiente no debe presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
En el caso de fallecimiento del ascendiente, la cuantía del mínimo por ascendiente aplicable será de 1.150 euros. Además, en una declaración conjunta de unidades familiares, no se aplica el mínimo del contribuyente al otro cónyuge, pero sí se computa el incremento del mínimo del contribuyente si su edad es superior a 65 o 75 años.
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