Cómo buscar en el registro catastral para desgravar el alquiler de la declaración de la Renta
Cuando hagas la declaración, te interesa saber cómo puedes declarar tu vivienda si vives de alquiler o si, por el contrario, eres el propietario de un alquiler y quieres desgravar gastos
Desde el 11 de abril, todos los españoles que así lo deseen o que estén obligados a realizarlo, al haber superado los 22.000 euros de ganancia anuales o los 14.000 euros de un primer pagador y 1.500 euros del segundo pagador, deberán llevar a cabo su Declaración de la Renta del ejercicio 2022. Un plazo que la Agencia Tributaria ha establecido hasta el 30 de junio de 2023 y por el que los ciudadanos deberán abonar el IRPF, un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal.
El Gobierno destina la recaudación a dichos impuestos a partidas presupuestarias que van variando a medida que se aprueban los presupuestos como: pensiones, sanidad, educación y otros importantes sectores de la economía. Por eso, a la hora de sentarte y plantear el borrador de la declaración, es muy valioso que tengas en cuenta qué parámetros debes verificar y saber añadir a tu declaración, para que se ajuste, de la manera más real posible, a tu situación personal en el momento de hacerla.
De igual forma que hablábamos de la importancia de revisar tus datos fiscales antes de presentar un borrador o de no cometer ciertos errores que pueden llevar a que seas, incluso, multado por Hacienda, una de las cosas que deben interesarte es saber cómo poder desgravar el máximo por tu vivienda en propiedad o alquilada, en caso de que puedas hacerlo.
Si vives de alquiler
En este caso, tendrás que saber qué tipo de deducciones o beneficios puedes encontrar por declarar el alquiler de tu vivienda habitual según la comunidad autónoma en la que se encuentre el hogar. A partir del 1 de enero de 2015, la Agencia Tributaria, suprimió la deducción por alquiler de la vivienda común y en tan solo dos supuestos, los inquilinos pueden seguir aprovechando este gravamen:
- El contrato de arrendamiento es con anterioridad al 1 de enero de 2015 y ha satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
- Si ha tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
En estos dos últimos casos, los ciudadanos que se encuentren en esa situación podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Si eres propietario de una casa alquilada
Si esta es tu situación, actualmente es uno de los puntos más importantes para un propietario que tenga alquilada alguna de sus viviendas. En este caso, el propietario del inmueble solo tributa por los rendimientos netos de su propiedad, es decir, las ganancias que obtienes después de restar a tus ingresos, los gastos de tu actividad, Es decir, que en este caso se traduce en los gastos que genera el poseer dicho inmueble y tenerlo alquilado.
Por eso, estos son los principales gastos que puede tener un propietario que alquila un inmueble y que son susceptibles de desgravación:
- Hipoteca. Dentro de la casilla 104 de la Declaración de la Renta debe aportar los gastos hipotecarios correspondientes a los intereses y comisiones pagadas en 2023.
- Reparación y conservación. Dentro de la casilla 107 puede incorporar los gastos relacionados con el arreglo de la infraestructura o del inmueble.
- Impuestos: Desgrava también el IBI, las tasas de residuos y las de limpieza de los servicios públicos (Casilla 115).
- Comunidad: El gasto de mantenimiento y limpieza de la comunidad también desgrava si la vivienda está alquilada. (Casilla 109).
- Amortización de bienes inmuebles. Hasta un 3% de valor del inmueble se puede deducir sumándolo a la casilla 118.
- Amortización de bienes muebles. Se puede deducir un 10% en la casilla 117 por el uso del mobiliario y de la vivienda.
- Seguros: Las pólizas de la vivienda que forman el seguro de hogar o de impago también se consideran un gasto desgravable para Hacienda.
- Mejora energética: La obras de mejora energética en la vivienda de alquiler se pueden desgravar en un 20% para calefacción y refrigeración. Además, en un 40% de las obras que reduzcan el consumo de energías primarias y el 60% de obras por rehabilitación.
Buscar la referencia catastral de un inmueble
Una vez sepas si puedes acogerte a alguna de estas dos posibilidades relacionadas con tu inmueble, debes incluir una referencia catastral en el borrador de la declaración de la renta. Dicha referencia es el código oficial y obligatorio que identifica todos los bienes inmuebles en España. Como si se tratara de nuestro DNI, cada inmueble recibe un catastro único.
Este código alfanumérico consta de veinte dígitos y puede ser de dos tipos: referencia catastral urbana o referencia catastral rústica. Para localizar y poder utilizar dicho código, puedes recurrir hasta cuatro vías diferentes para hacerlo:
- En el recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). El impuesto que los propietarios de un inmueble deben abonar al ayuntamiento en el que se encuentre la propiedad.
- En la Sede electrónica del Catastro. Puedes acceder a “Consulta de Datos catastrales. Referencia catastral” si no dispones de certificado electrónico o si, por el contrario, sí lo tienes, te aparecerá la referencia catastral en "Mis inmuebles".
- Obtener la referencia catastral en persona. Si deseas realizar este trámite de manera presencial, deberás personarte en la oficina del Catrastro que corresponda según la ubicación en la que se encuentre el inmueble.
- En el programa Renta Web. También lo puedes consultar accediendo a la página web de la Agencia Tributaria, en la opción "Renta Web”. Luego introduce tus datos de acceso o accede con tu certificado digital y en el apartado “Mis inmuebles”, aparecerá un listado con tus propiedades. En este listín podrás consultar la referencia catastral del inmueble que desees.
Una vez tengas tu referencia catastral, es el momento de que valores si hacer tu mismo la renta o delegar en una empresa o persona especializada para hacer dicho trámite. Normalmente, las gestorías están muy acostumbrados a hacer Declaraciones de la Renta y a intentar que esta refleje la situación de sus clientes.
No obstante, si eres una persona meticulosa que desea realizar su propia renta, solo tienes que estar muy atento a esos detalles que parecen nimios, pero que son fundamentales cuando buscas lograr un resultado que refleje tu situación laboral y personal.
Desde el 11 de abril, todos los españoles que así lo deseen o que estén obligados a realizarlo, al haber superado los 22.000 euros de ganancia anuales o los 14.000 euros de un primer pagador y 1.500 euros del segundo pagador, deberán llevar a cabo su Declaración de la Renta del ejercicio 2022. Un plazo que la Agencia Tributaria ha establecido hasta el 30 de junio de 2023 y por el que los ciudadanos deberán abonar el IRPF, un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal.
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