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Hacienda incluye los intereses de demora en el borrador del IRPF
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ANTE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2022-2023

Hacienda incluye los intereses de demora en el borrador del IRPF

La Agencia Tributaria se ha movido rápido tras la sentencia del Supremo que obliga a los contribuyentes a tributar por los intereses que paga Hacienda

Foto:  La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)
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Hacienda ha recogido el guante del Supremo y ya incluye en los borradores de la declaración de la renta los intereses de demora. Apenas dos meses después de un fallo del alto tribunal que obliga a los contribuyentes a tributar por ellos, la Agencia Tributaria se ha movido rápido para que se incluyan en el IRPF que se declarará en la campaña de la renta que arranca esta semana. Abogados consultados recomiendan pagar y, después, rectificar la autoliquidación.

La campaña de la renta para declarar el IRPF del pasado ejercicio arrancó este martes y se extenderá hasta el 30 de junio. Y en los borradores que ya pueden descargarse los contribuyentes, si es el caso, figuran intereses de demora cobrados el año pasado. La Agencia Tributaria se ha dado prisa para incluirlos tras la sentencia del Supremo de enero, que cambió de criterio al respecto.

Foto: Guía práctica de la renta 2022-2023: cuándo pedir el borrador, fechas clave y novedades. (Archivo)

El Supremo, en un controvertido fallo y con dos votos particulares en contra dentro de la sala, fijó que los contribuyentes deben tributar por los intereses de demora. Apenas dos años antes, en 2020, había dicho lo contrario, con lo que cambió de criterio y puso patas arriba los despachos de fiscalistas, con el temor de que haya retroactividad sobre los últimos cuatro años. Lo que sí está claro, mientras sigue la duda sobre ejercicios anteriores, es que Hacienda no va a pasar por alto que desde ya los contribuyentes tributen por los intereses de demora. Los borradores ya los incluyen. Se trata de los intereses que paga Hacienda al contribuyente cuando debe devolver dinero.

Normalmente, esto sucede por una controversia o pleito en el que la propia Agencia Tributaria da la razón al contribuyente, o cuando el asunto trasciende a los tribunales económico-administrativos y la Justicia contradice a Hacienda. El interés de demora se fija por ley, a partir del interés legal. El año pasado, estaba en el 3,75%, y en 2023 ha pasado al 4,06%. El Supremo dijo en 2020 que estos intereses de demora estaban exentos, pero en enero se pronunció en dirección contraria, y además expresó que se deben incluir en la declaración de la renta como ganancia patrimonial, incrementando la base imponible del IRPF.

Hacienda abraza el nuevo criterio

Una consulta de la Dirección General de Tributos ya ha recogido la nueva jurisprudencia del Supremo sobre los intereses de demora. En ella, además de recordar que los contribuyentes que hayan percibido estos intereses deben tributar por ellos, deniega la posibilidad de que se puedan deducir gastos asociados a un importe que tuvo que pagar a la Agencia Tributaria valenciana.

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En concreto, tal y como avanzó Vozpópuli, en la consulta V0238-23 un contribuyente pregunta si, tras una sentencia favorable en la que se obliga a la Agencia Tributaria valenciana a devolverle un importe con intereses de demora, se puede deducir de la ganancia patrimonial los gastos asociados a un préstamo que pidió para abonar a Hacienda la cuantía, así como los gastos para contratar a un abogado y un procurador.

La decisión de Tributos contrasta con resoluciones anteriores del órgano de Hacienda, “que sí admitían esa deducción. Este es otro cambio de criterio, en el mismo ámbito, y sin justificación, lo que contribuye nuevamente a la inseguridad jurídica a la hora de presentar la autoliquidación por el IRPF de 2022”, arguyen Javier Vinuesa y Adrián Boix, de Gómez Acebo & Pombo.

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Así, los contribuyentes que no paguen por los intereses de demora, ya incluidos en el borrador, se pueden enfrentar a sanciones. Otra cosa es reclamarlos posteriormente. "La inclusión en el borrador del IRPF, como renta general, de los intereses de demora abonados por la AEAT, responde a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023. Ello puede generar cierta inseguridad, toda vez que, en la fecha de devengo del impuesto, el 31 de diciembre de 2022, el criterio del Tribunal Supremo era que dicha percepción de intereses no quedaba sujeta al IRPF", explican Vinuesa y Boix.

Así, hay consenso en que los intereses de demora "se deben declarar como una ganancia a integrar en la base general del IRPF. No obstante, nuestra recomendación es que, con posterioridad, se solicite la devolución de ingresos indebidos. Entendemos que no existe una ganancia patrimonial, ni tampoco una manifestación de riqueza gravable", afirma Pablo Romá, socio de Romá Bohorques Tax & Legal, y cree que "los votos particulares y discrepantes de la sentencia del Supremo dejan argumentos de sobra para reclamar una devolución de ingresos indebidos. Además, dada la composición cambiante de la sección segunda de la sala contencioso-administrativa, el criterio del Tribunal Supremo puede volver a cambiar y fijar el que había anteriormente".

Foto: La ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero. (EFE/Zipi)

Los expertos creen que se aplica un criterio fijado en 2023 para un hecho imponible realizado y devengado en 2022. “En caso de que se opte por no incluir los intereses de demora en la autoliquidación del impuesto, entiendo que existe un elevado riego de sanción. Por ello, en el supuesto de que algún contribuyente decidiera ir a la aventura y discutir la improcedencia de incluir estos intereses en su autoliquidación, aun a sabiendas de la enorme dificultad que presenta y de sus escasas posibilidades de éxito, nuestro consejo sería que incluyera los intereses en su autoliquidación para, a continuación, instar su rectificación. De esta manera, al menos, debería evitarse la imposición de una sanción”, comenta Antonio Cendán, socio de Zadal.

"Lo que está en juego es el principio de confianza legítima, con engarce en los principios de seguridad jurídica y buena administración", añaden Javier Vinuesa y Adrián Boix. Ante este debate, según el Tribunal Económico-Administrativo Central, habría que esperar al periodo voluntario de autoliquidación.

"Lo que está en juego es el principio de confianza legítima, con engarce en los principios de seguridad jurídica y buena administración"

Así, la recomendación de los abogados de Gómez Acebo & Pombo es confirmar el borrador y rectificar la autoliquidación: "Los intereses de demora percibidos deberían imputarse como renta general en el IRPF de 2022, siguiendo el borrador y el actual criterio del Tribunal Supremo. En otro caso, el contribuyente podría enfrentarse a una regularización con sanción, porque el criterio es claro. Ahora bien, la sentencia referida es controvertida, responde a una composición de la sala distinta a la que dictó la primera de 2020, y contiene, de hecho, dos votos particulares que evidencian lo controvertido de la cuestión. No cabe descartar un posterior cambio o matización del criterio, por lo que una vez presentada la autoliquidación, existen razones para solicitar la rectificación de la autoliquidación".

"Viendo los votos particulares, no creemos que la cuestión haya quedado cerrada definitivamente. Como señala uno de los magistrados discrepantes, sería bueno que se avocara al pleno del Tribunal Supremo la decisión del próximo recurso para decidir de forma definitiva la cuestión", apostilla en la misma línea Javier Morera, socio de Broseta. "Si los importes son relevantes, merece la pena liquidar el impuesto, pero plantearse la impugnación de la autoliquidación, ya que lo que sí parece claro es que esta batalla va a ser más larga y de mayor alcance de lo que parece", añade.

Hacienda ha recogido el guante del Supremo y ya incluye en los borradores de la declaración de la renta los intereses de demora. Apenas dos meses después de un fallo del alto tribunal que obliga a los contribuyentes a tributar por ellos, la Agencia Tributaria se ha movido rápido para que se incluyan en el IRPF que se declarará en la campaña de la renta que arranca esta semana. Abogados consultados recomiendan pagar y, después, rectificar la autoliquidación.

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