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La Justicia europea libera a medio Ibex 35 de devolver las ayudas al sector naval
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Fin de la batalla judicial

La Justicia europea libera a medio Ibex 35 de devolver las ayudas al sector naval

El Tribunal de Justicia anula así parcialmente la decisión de la Comisión Europea, en la que consideró que el régimen de arrendamiento fiscal español del 2002 era ilegal

Foto: Foto: Reuters/Yves Herman.
Foto: Reuters/Yves Herman.

Final de una larga travesía por los pasillos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tras una década de batalla judicial, el TJUE ha sentenciado este jueves de forma definitiva que el régimen de arrendamiento fiscal español (SEAF), el conocido como tax lease previo al año 2013, era efectivamente selectivo, y, por lo tanto, ilegal, pero que la Comisión había identificado de forma errónea a los beneficiarios de esas ayudas fiscales, entre las que se encontraba medio Ibex 35. Ahora, el TJUE anula la recuperación de las ayudas que dictó Bruselas hace casi una década

En el año 2006, cuando el español Joaquín Almunia era comisario de Competencia, la Comisión Europea recibió varias denuncias respecto al SEAF que España había puesto en práctica a partir del año 2002. El régimen se estructuraba a tres bandas: permitía a las empresas navieras obtener descuentos de entre el 20% y el 30% en la adquisición de nuevos buques que salieran de los astilleros españoles, estos astilleros llenaban su cartera de pedidos y generaban empleo y una serie de inversores (Agrupaciones de Interés Económico, o AIE), que financiaban partes del proceso y obtenían beneficios fiscales. En 2013, el Ejecutivo comunitario hizo pública su decisión considerando que tres de las cinco medidas que conformaban el régimen eran ayudas de Estado ilegales.

Entre las empresas a las que apuntaba la Comisión Europea como miembros de esas AIE se encuentran nombres como Telefónica, Santander, Inditex, Naturgy (entonces todavía Gas Natural), CaixaBank, Bankia (ahora parte del anterior), Banco Popular (ahora integrado en Santander), Banco Sabadell, Catalunya Bank (ahora en BBVA), las fusionadas Unicaja y Liberbank, Ibercaja y NCG Banco (Abanca). También había empresas familiares como el Grupo Villar-Mir, la joyería Tous o Bodegas Muga. Aunque España cifró en 126 millones de euros el total de ayudas que habían recibido gracias al tax lease, Bruselas jamás se creyó esa cifra y consideraba que el importe a devolver era mucho mayor

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El error consistió en que el departamento de Competencia del Ejecutivo comunitario consideró que estas AIE eran las beneficiadas de este régimen, por lo que, cuando dictó la recuperación de todas las ayudas entre el año 2007 y el 2013, esto excluía, por ejemplo, a las empresas navieras que se habían beneficiado de precios mucho más bajos por comprar sus buques en astilleros españoles. El TJUE sentencia este jueves la anulación parcial de la decisión de la Comisión "en la medida en que designa a las AIE y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, y, en consecuencia, en la medida en que ordena la recuperación de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores de las AIE".

Aunque la Comisión Europea consideró inicialmente que todos los implicados habían recibido ayudas de Estado, finalmente Almunia, presionado políticamente en España, liberó a las navieras y los astilleros de devolver las ayudas y dejó como únicos objetivos de su denuncia a los inversores.

Una larga batalla judicial

En septiembre de 2013, poco después de que la Comisión Europea anunciara su decisión, el Reino de España, Lico Leasing, S. A. y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (PYMAR), S. A. presentaron un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que en 2015 sentenció que la ayuda del SEAF no era selectiva y que la Comisión Europea no había motivado suficientemente su razonamiento.

Poco después, el Ejecutivo comunitario recurre la sentencia del TGUE ante el más alto tribunal europeo, el TJUE. En el proceso van entrando como parte de los recurrentes las empresas e inversores que participaban en las AIE, con entidades como Unicaja, Liberbank, CaixaBank, Sabadell o Banco Santander, pero también otras empresas como navieras o la joyería Tous. En 2018 el TJUE anula la sentencia del TGUE y vuelve a dar la razón a la Comisión Europea, pero, en vez de cerrar por completo el caso, lo devolvió de vuelta al Tribunal General, que, en una nueva sentencia, confirmó que Bruselas llevaba razón, que el hecho de que la Administración tributaria tuviera una amplia “facultad discrecional” para autorizar la amortización anticipada del buque, que era la clave para el descuento, bastaba para considerar que el SEAF era selectivo.

El caso podría no haber tenido mucho más recorrido, pero el Tribunal General no entró a valorar si, efectivamente, los únicos beneficiarios del sistema habían sido los grandes inversores que habían participado en la AIE, porque consideraba que esta cuestión no formaba parte del litigio. Sin embargo, el TJUE considera ahora que las partes sí que estaban dejando claro que los inversores no eran los únicos beneficiados por el tax lease, y, por lo tanto, anula la decisión del TGUE por considerar que hay un incumplimiento de motivación.

Foto: El expresidente de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo en una imagen de archivo. (EFE/Julien Warnand)

En su sentencia, en la que también aparecen como recurrentes otras empresas que no aparecían en el primer recurso ante el TJUE, como Inditex, el BBVA o la Asociación Española de la Banca, el alto tribunal recuerda que la obligación que tiene la Comisión Europea de recuperar las ayudas ilegales tiene como objetivo "restablecer la situación anterior a la concesión de la ayuda privando a sus beneficiarios, esto es, las empresas que la han disfrutado efectivamente de la ventaja competitiva que la ayuda les ha reportado".

"Resulta de las propias apreciaciones de la Comisión que el SEAF constituía, en su conjunto, un dispositivo fiscal destinado a generar una ventaja no solo en beneficio de los inversores que formaban parte de una AIE, sino también de las empresas navieras", explica el TJUE. La Comisión había incurrido en un error porque su orden de recuperar los beneficios y de "restablecer la situación anterior" no se había cumplido al identificar erróneamente a los verdaderos beneficiarios de la ayuda, por lo que el TJUE anula la recuperación del dinero.

Final de una larga travesía por los pasillos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tras una década de batalla judicial, el TJUE ha sentenciado este jueves de forma definitiva que el régimen de arrendamiento fiscal español (SEAF), el conocido como tax lease previo al año 2013, era efectivamente selectivo, y, por lo tanto, ilegal, pero que la Comisión había identificado de forma errónea a los beneficiarios de esas ayudas fiscales, entre las que se encontraba medio Ibex 35. Ahora, el TJUE anula la recuperación de las ayudas que dictó Bruselas hace casi una década

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